Constitución federal de Andalucía (1883)/Título IX
TÍTULO IX Del Ejército regional
Artículo 84
El ejército permanente y la reserva constituyen la fuerza pública. El primero se compone de voluntarios enganchados por cinco años; la segunda, de todos los varones útiles de veinte a veinticinco años.
Artículo 85
La designación de los jefes, oficiales y clases corresponde a los subordinados respectivos, tanto para el ejército permanente como para la reserva. Así, los individuos eligen a los cabos y sargentos, éstos a los oficiales hasta el grado de capitán inclusive, y los oficiales a los jefes.
Los aspirantes que reúnan las condiciones de instrucción militar y demás que establezca la Ley para cada empleo serán incluidos en la lista de elegibles de aquel empleo, y la elección se efectuará escogiendo de entre esta lista.
La renovación tendrá lugar cada cinco años.