Constitución filipina de 1987
Preámbulo
[editar]Artículo I. Territorio Nacional
[editar]El territorio nacional comprende el archipiélago filipino, con todas las islas y aguas abarcadas en él, y todos los demás territorios sobre los cuales Filipinas tiene soberanía o jurisdicción, que consiste en sus dominios terrestres, fluviales y aéreos, incluido su mar territorial, el fondo marino, el subsuelo, las plataformas insulares y otras áreas submarinas. Las aguas que rodean, abarcan y conectan las islas del archipiélago, independientemente de su amplitud y dimensiones, forman parte de las aguas internas de Filipinas.
Artículo II. Declaración de Principios y de las Políticas del Estado
[editar]Principios
[editar]- Sección 1. Filipinas es un Estado democrático y republicano. La Soberanía reside en el pueblo y toda autoridad gubernamental emana de él.
- Sección 2. Filipinas renuncia a la guerra como instrumento de política nacional, adopta los principios generalmente aceptados del derecho internacional como parte de la ley de la tierra y se adhiere a la política de paz, igualdad, justicia, libertad, cooperación y amistad con todas las naciones.
- Sección 3. La autoridad civil es, en todo momento, superior a las militares. Las Fuerzas Armadas de Filipinas son las protectoras del pueblo y del Estado. Su objetivo es asegurar la soberanía del Estado y la integridad del territorio nacional.
- Sección 4. El deber primordial del gobierno es servir y proteger a la gente. El Gobierno puede instar al pueblo a defender al Estado y, en el cumplimiento de los mismos, se puede exigir a todos los ciudadanos, en las condiciones previstas por la ley, que presten servicios personales, militares o civiles.
- Sección 5. El mantenimiento de la paz y el orden, la protección de la vida, la libertad y la propiedad, y la promoción del bienestar general son esenciales para que toda la gente disfrute de las bendiciones de la democracia.
- Sección 6. La separación de la Iglesia y el Estado será inviolable.
Políticas de Estado
[editar]- Sección 7. El Estado buscará una política exterior independiente. En sus relaciones con otros estados, la consideración principal será la soberanía nacional, la integridad territorial, el interés nacional y el derecho a la autodeterminación.
- Sección 8. Filipinas, de acuerdo con el interés nacional, adopta y persigue una política que le haga libre de las armas nucleares en su territorio.
- Sección 9. El Estado promoverá un orden social justo y dinámico que garantice la prosperidad e independencia de la nación y libere a la población de la pobreza a través de políticas que brinden servicios sociales adecuados, promuevan el pleno empleo, el aumento del nivel de vida y una mejor calidad de vida para todos.
- Sección 10. El Estado promoverá la justicia social en todas las fases del desarrollo nacional.
- Sección 11. El Estado valora la dignidad de cada persona humana y garantiza el pleno respeto de los derechos humanos.
- Sección 12. El Estado reconoce la santidad de la vida familiar y protegerá y fortalecerá a la familia como institución social autónoma básica. Igualmente protegerá la vida de la madre y la vida del nonato desde la concepción. El derecho natural y primario y el deber de los padres en la crianza de los jóvenes para la eficiencia cívica y el desarrollo del carácter moral deberá recibir el apoyo del Gobierno.
- Sección 13. El Estado reconoce el papel vital de los jóvenes en la construcción nacional y promoverá y protegerá su bienestar físico, moral, espiritual, intelectual y social. Inculcará en el patriotismo juvenil y el nacionalismo, y alentará su participación en asuntos públicos y cívicos.
- Sección 14. El Estado reconoce el papel de las mujeres en la construcción de la nación y garantizará la igualdad fundamental ante la ley de mujeres y hombres.
- Sección 15. El Estado protegerá y promoverá el derecho a la salud de las personas e inculcará conciencia de la misma entre ellas.
- Sección 16. El Estado protegerá y promoverá el derecho de las personas a una ecología equilibrada y saludable de acuerdo con el ritmo y la armonía de la naturaleza.
- Sección 17. El Estado dará prioridad a la educación, la ciencia y la tecnología, las artes, la cultura y los deportes para fomentar el patriotismo y el nacionalismo, acelerar el progreso social y promover la liberación y el desarrollo humano total.
- Sección 18. El Estado afirma el trabajo como una fuerza económica social primaria. Protegerá los derechos de los trabajadores y promoverá su bienestar.
- Sección 19. El Estado debe desarrollar una economía nacional independiente y autosuficiente, controlada de manera efectiva por los filipinos.
- Sección 20. El Estado reconoce el papel indispensable del sector privado, alienta a la empresa privada y brinda incentivos a las inversiones necesarias.
- Sección 21. El Estado promoverá el desarrollo rural integral y la reforma agraria.
- Sección 22. El Estado reconoce y promueve los derechos de las comunidades culturales indígenas en el marco de la unidad y el desarrollo nacional.
- Sección 23. El Estado alentará a organizaciones no gubernamentales, comunitarias o sectoriales que promuevan el bienestar de la nación.
- Sección 24. El Estado reconoce el papel vital de la comunicación y la información en la construcción de la nación.
- Sección 25. El Estado debe garantizar la autonomía de los gobiernos locales.
- Sección 26. El Estado garantizará la igualdad de acceso a las oportunidades de servicio público y prohibirá las dinastías políticas según lo definido por la ley.
- Sección 27. El Estado deberá mantener la honestidad e integridad en el servicio público y tomar medidas positivas y efectivas contra el soborno y la corrupción.
- Sección 28. Sujeto a condiciones razonables prescritas por la ley, el Estado adopta e implementa una política de divulgación pública total de todas sus transacciones que involucran el interés público.
Artículo III. Declaración de Derechos
[editar]- Sección 1. Ninguna persona será privada de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal, ni se le negará a nadie la igualdad ante las leyes.
- Sección 2. El derecho de las personas a estar seguros en sus personas, casas, documentos y efectos contra allanamientos e incautaciones irrazonables de cualquier naturaleza y para cualquier propósito será inviolable, y no se emitirá ninguna orden de cateo u orden de arresto excepto cuando exista causa probable para ser personalmente determinado por el juez después del examen bajo juramento o afirmación del querellante y los testigos que él pueda aportar, y describiendo particularmente el lugar que debe investigarse y las personas o cosas que se decomisarán.
- Sección 3.
- (1) La privacidad de la comunicación y la correspondencia será inviolable excepto por orden legal del tribunal, o cuando la seguridad pública u orden exija lo contrario, según lo prescrito por la ley.
- (2) Toda evidencia obtenida en violación de esta o de la sección anterior será inadmisible para cualquier propósito en cualquier procedimiento.
- Sección 4. No se aprobará ninguna ley que limite la libertad de expresión, de pensamiento o de prensa, o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y solicitar al gobierno la reparación de agravios.
- Sección 5. No se hará ninguna ley respecto al establecimiento de una religión, o que prohíba el libre ejercicio de la misma. El ejercicio libre y el disfrute de la profesión del culto religiosos, sin discriminación ni preferencia, siempre se permitirán. No se requerirá ninguna prueba de pertenencia religiosa para el ejercicio de los derechos civiles o políticos.
- Sección 6. La libertad de residencia y de cambiarla dentro de los límites prescritos por la ley no se verá menoscabada sino por orden legal del tribunal. Tampoco se afectará el derecho a viajar, excepto en interés de la seguridad nacional, la seguridad pública o la salud pública, según lo dispuesto por la ley.
- Sección 7. Se reconocerá el derecho de las personas a la información sobre asuntos de interés público. El acceso a los registros oficiales, a los documentos y documentos relacionados con actos oficiales, transacciones o decisiones, así como a los datos de investigación del gobierno utilizados como base para el desarrollo de políticas, se otorgará al ciudadano, sujeto a las limitaciones que establezca la ley.
- Sección 8. No se limitará el derecho de las personas, incluidas las personas empleadas en los sectores público y privado, a formar sindicatos, asociaciones o sociedades para fines no contrarios a la ley.
- Sección 9. La propiedad privada no se tomará para uso público sin una compensación justa.
- Sección 10. No se aprobará ninguna ley que menoscabe la obligación de los contratos.
- Sección 11. El libre acceso a los tribunales y los órganos quasi-judiciales y la asistencia jurídica adecuada no se le negará a ninguna persona en razón de la pobreza.
- Sección 12.
- (1) Toda persona investigada por la comisión de un delito tendrá derecho a ser informada de su derecho a guardar silencio y a contar con un abogado competente e independiente preferiblemente de su propia elección. Si la persona no puede pagar los servicios de un abogado, se le debe proporcionar uno. Estos derechos no se pueden renunciar excepto por escrito y en presencia de un abogado.
- (2) No se usarán contra ella tortura, fuerza, violencia, amenaza, intimidación o cualquier otro medio que vitupere el libre albedrío. Se prohíben los lugares de detención secretos, solitarios, en régimen de incomunicación u otras formas similares de detención.
- (3) Cualquier confesión o admisión obtenida en violación de esto o de lo establecido en la Sección 17 del presente documento será inadmisible como evidencia en su contra.
- (4) La ley establecerá sanciones penales y civiles por violaciones de esta sección, así como también la indemnización por la rehabilitación de víctimas de tortura o prácticas similares y sus familias.
- Sección 13. Todas las personas, excepto las acusadas de delitos punibles con reclusión perpetua cuando la evidencia de culpabilidad es fuerte, serán, antes de la condena, rescatables con garantías suficientes o podrán ser puestas en libertad bajo palabra según lo dispuesto por la ley. El derecho a la libertad bajo fianza no se verá afectado incluso cuando se suspenda el privilegio de la acción del habeas corpus. No se requerirá fianza excesiva.
- Sección 14.
- (1) Ninguna persona será retenida por un delito sin el debido proceso legal.
- (2) En todos los procesos penales, se presumirá que el acusado es inocente hasta que se demuestre lo contrario, y tendrá derecho a ser oído por él mismo y por un abogado, se le informará sobre la naturaleza y la causa de la acusación en su contra, tendrá un juicio rápido, imparcial y público, para encontrarse con los testigos cara a cara, y para tener un proceso obligatorio que asegure la asistencia de testigos y la producción de pruebas en su nombre. Sin embargo, después de la lectura de cargos, el juicio puede continuar a pesar de la ausencia del acusado: siempre y cuando haya sido debidamente notificado y su no comparecencia sea injustificable.
- Sección 15. El privilegio de la acción del habeas corpus no se suspenderá excepto en casos de invasión o rebelión, cuando la seguridad pública así lo requiera.
- Sección 16. Todas las personas tendrán derecho a una pronta disposición de sus casos ante todos los órganos judiciales, quasi-judiciales o administrativos.
- Sección 17. Ninguna persona será obligada a declarar contra si misma.
- Sección 18.
- (1) Ninguna persona será detenida únicamente por razón de sus convicciones y aspiraciones políticas.
- (2) No existirá ninguna servidumbre involuntaria en ninguna forma, excepto como castigo por un delito del cual la parte deberá haber sido debidamente condenada al mismo.
- Sección 19.
- (1) No se impondrán multas excesivas ni se infligirán castigos crueles, degradantes o inhumanos. Tampoco se impondrá la pena de muerte, a menos que, por razones apremiantes que involucren crímenes atroces, el Congreso la prevea con anterioridad. Toda pena de muerte ya impuesta se reducirá a la reclusión perpetua.
- (2) El empleo de penas físicas, psicológicas o degradantes contra cualquier preso o detenido o el uso de instalaciones penales deficientes o inadecuadas en condiciones infrahumanas se regirá por la ley.
- Sección 20. Ninguna persona será encarcelada por deudas o el impago de tasas impositivas.
- Sección 21. Ninguna persona será puesta en compromiso o castigo dos veces por el mismo delito. Si un acto es castigado por una ley y una ordenanza, la condena o absolución bajo cualquiera de ellos constituirá un impedimento para otro proceso por el mismo acto.
- Sección 22. No se promulgará ninguna ley ex post facto o carta de compromiso.
Artículo IV. Ciudadanía
[editar]- Sección 1. Son ciudadanos de Filipinas las siguientes personas:
- (1) Aquellas que fuese ciudadanas de Filipinas en el momento de la adopción de la presente Constitución.
- (2) Aquellas cuyo padre o madre fuesen ciudadanos de Filipinas.
- (3) Aquellos nacidos antes del 17 de enero de 1973 de madres filipinas, que eligiesn la ciudadanía filipina antes de alcanzar la mayoría de edad.
- (4) Aquellos que se hayan naturalizado de acuerdo a la ley.
- Sección 2. Los ciudadanos nacidos son aquellos que son ciudadanos de Filipinas desde su nacimiento sin tener que realizar ningún acto para adquirir o perfeccionar su ciudadanía filipina. Aquellos que elijan la ciudadanía filipina de acuerdo con el párrafo (3) de la Sección 1 del presente artículo se considerarán ciudadanos nacidos en el país.
- Sección 3. La ciudadanía filipina puede perderse o readquirirse en la forma prevista por la ley.
- Sección 4. Los ciudadanos de Filipinas que se casan con extranjeros conservarán su ciudadanía, a menos que por su acto u omisión, según la ley, se considere que han renunciado a ella.
- Sección 5. La doble lealtad [nacionalidad] de los ciudadanos es contraria al interés nacional y debe ser tratada por la ley.
Artículo V. Sufragio
[editar]- Sección 1. El sufragio puede ser ejercido por todos los ciudadanos de Filipinas no descalificados por la ley, que tengan por lo menos dieciocho años de edad, y que hayan residido en Filipinas durante al menos un año, y lleven viviendo al menos seis meses antes de la elecciónen la circunscripción electoral donde deseen votar. No se impondrá ningún requisito de alfabetización, propiedad u otro requisito sustantivo al ejercicio del sufragio.
- Sección 2. El Congreso proporcionará un sistema para asegurar el secreto y la seguridad de la boleta electoral, así como un sistema para el voto ausente por parte de filipinos inscritos en el exterior.
- El Congreso también diseñará un procedimiento para que los discapacitados y los analfabetos voten sin la asistencia de otras personas. Hasta entonces, se les permitirá votar según las leyes existentes y las normas que la Comisión de Elecciones pueda promulgar para proteger el secreto de la votación.
Artículo VI. El Departamento Legislativo
[editar]Artículo VII. El Departamento Ejecutivo
[editar]Artículo VIII. El Departamento Judicial
[editar]Artículo IX. Comisiones Constitucionales
[editar]A. Disposiciones Comunes
[editar]B. La Comisión de Servicio Civil
[editar]C. La Comisión Electoral
[editar]D. La Comisión de Auditoria
[editar]Artículo X. Gobierno Local
[editar]Disposiciones Generales
[editar]Regiones Autónomas
[editar]Artículo XI. Responsabilidad de los Funcionarios Públicos
[editar]Artículo XII. Economía Nacional y Patrimonio
[editar]Artículo XIII. Justicia Social y Derechos Humanos
[editar]Trabajo
[editar]Reforma de los Recursos Agrarios y Naturales
[editar]Reforma del Suelo Urbano y Vivienda
[editar]Salud
[editar]Muejer
[editar]Papel y Derechos de las Organizaciones Populares
[editar]Derechos Humanos
[editar]Artículo XIV. Educación, Ciencia y Tecnología, Arte, Cultura y Deportes
[editar]Educación
[editar]Idioma
[editar]Ciencia y Tecnología
[editar]Arte y Cultura
[editar]Deportes
[editar]Artículo XV. La Familia
[editar]Artículo XVI. Disposiciones Generales
[editar]Artículo XVII. Enmiendas o Revisiones
[editar]Artículo XVIII. Disposiciones Transitorias
[editar]Párrafo Final
[editar]La anterior Constitución propuesta de la República de Filipinas fue aprobada por la Comisión Constitucional de 1986 el día doce de octubre de mil novecientos ochenta y seis y, en consecuencia, se firmó el 15 de octubre de mil novecientos ciento ochenta y seis en el Sala de Plenos, Centro de Gobierno Nacional, Ciudad Quezón, por los Comisionados cuyas firmas se adjuntan a continuación.