Convenio Básico de Cooperación entre el Reino de España y la República de El Salvador (2008)

De Wikisource, la biblioteca libre.

CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y EL REINO DE ESPAÑA[1]

La República de El Salvador y el Reino de España, en adelante las Partes,

Considerando[editar]

I. Que El Salvador y España se encuentran unidos por profundos nexos históricos, culturales y sociales y animados por el deseo de reforzar los tradicionales lazos de amistad y cooperación que unen a los dos países;

II. Que ambos países aspiran a lograr un desarrollo global, autónomo, participativo y sostenible, centrado en la persona, su agente y principal beneficiaria, postulando una política de cooperación, y en particular de cooperación para el desarrollo, estrechamente vinculada a la lucha contra la pobreza, y al respeto, disfrute y promoción de los derechos humanos, la equidad de género, la sostenibilidad ambiental y las libertades fundamentales del individuo y de los pueblos incluyendo las culturales;

III. Que desean trabajar conjuntamente en el fomento de las capacidades sociales, institucionales, humanas, económicas, culturales, las dedicadas a la mejoría de la sostenibilidad ambiental, así como de las capacidades y autonomía de las mujeres y la prevención de conflictos y construcción de la paz;

IV. Que reconocen el compromiso con los Objetivos de Desarrollo del Milenio y su cumplimiento, así como con los principios de Apropiación, Alineamiento, Armonización, Gestión Orientada por Resultados y Mutua Responsabilidad reconocidos en las conferencias internacionales sobre financiación, eficacia y eficiencia de la cooperación para el desarrollo, como las de Monterrey, París y Accra, así como los que se reconozcan en futuros compromisos que sean suscritos por las Partes;

V. Que resueltos a favorecer e impulsar eficazmente el desarrollo de la cooperación y en particular de la cooperación para el desarrollo entre las Partes y mejorar las condiciones establecidas en el Convenio Básico General de Cooperación Científica y Técnica del 9 de junio de 1987; Acuerdo Complementario General del Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Reino de España y la República de El Salvador para la Financiación de Programas de Cooperación del 14 de febrero de 1995; Anexo al Acuerdo Complementario General del Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Reino de España y la República de El Salvador para la Financiación de Programas de Cooperación-Reglamento de Utilización del Fondo Salvadoreño para la Cooperación Mixta España-El Salvador, el cual entró en vigor con la firma del Acuerdo Complementario General puesto que se encuentra anexado a él y el Protocolo de Modificación al Convenio Básico General de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Reino de España del 7 de noviembre del 2000;

VI. Que sobre la base del respeto de los principios de soberanía e independencia, de no injerencia en sus asuntos internos y de igualdad jurídica,

Han convenido celebrar el presente:

Artículo 1. Objeto.[editar]

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco jurídico y de entendimiento para la identificación, desarrollo, ejecución y evaluación de las políticas, programas, proyectos y cualquier intervención de cooperación que acuerden las Partes, que serán ejecutados con arreglo a estas disposiciones.

Artículo 2. Órganos competentes.[editar]

Corresponde a los órganos competentes definidos por las Partes la programación, coordinación y ejecución de las intervenciones que se desarrollen en el marco del presente Convenio.

El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España se configurarán como las instituciones que garanticen el marco jurídico internacional y de entendimiento de las intervenciones conjuntas y la coherencia de las actividades de cooperación frente a los ámbitos de relación política, social y económica.

En lo que se refiere a la República de El Salvador, el Ministerio de Relaciones Exteriores será el responsable de la coordinación, la Secretaría Técnica de la Presidencia de la planificación, el Ministerio de Hacienda de la ejecución presupuestaria de las intervenciones y otras entidades oficiales y de la sociedad civil los encargados de la ejecución de la cooperación.

En lo que se refiere al Reino de España, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, será el responsable de la dirección de la política de cooperación internacional para el desarrollo y de la coordinación de los órganos de la Administración General del Estado, con el fin de garantizar la coherencia de las relaciones de cooperación con el resto de los ámbitos de relación política, social y económica entre los países; asimismo la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), será el órgano encargado del fomento, gestión y ejecución de las políticas públicas de cooperación para el desarrollo sin perjuicio de las competencias asignadas a otros entes estatales y subestatales. La AECID cuenta con una Oficina Técnica de Cooperación en El Salvador y un Centro Cultural[2].

Por su parte, la cooperación para el desarrollo que se realice desde las Comunidades Autónomas y las Entidades locales españolas se basa en los principios de Autonomía Presupuestaria y Autorresponsabilidad en su desarrollo y ejecución, debiendo respetar las líneas generales y directrices básicas establecidas en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo de España, así como el principio de colaboración entre Administraciones públicas en cuanto al acceso y participación de la información y máximo aprovechamiento de los recursos públicos.

Las Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo (ONGD), las universidades así como las organizaciones empresariales, fundaciones, asociaciones, y otros actores de cooperación internacional se consideran como agentes sociales y de cooperación de carácter prioritario, constituyéndose como actores tanto para la puesta en marcha de intervenciones de cooperación, como también para su diseño, planificación y evaluación.

Las Partes facilitarán y promoverán la realización de proyectos de cooperación, en particular de cooperación para el desarrollo, en sus respectivos territorios por parte de ONGD y de otros actores de cooperación originarios de uno u otro país, conforme a los artículos de este Convenio.

Artículo 3. Alcance.[editar]

Las actividades de cooperación bilateral que se concreten en virtud de lo establecido en el presente Convenio, podrán integrarse si se estima conveniente con planes regionales de cooperación.

Las Partes podrán solicitar la incorporación de otros organismos internacionales, regionales o de otros Estados para la financiación y ejecución total o parcial de las actividades a desarrollar.

Artículo. 4. Instrumentos de cooperación.[editar]

Para la realización de las intervenciones de cooperación derivadas del presente Convenio, se dispondrá de una serie de instrumentos, que de manera directa o indirecta, puedan responder a las necesidades específicas previamente identificadas y que para su ejecución hayan sido definidas de mutuo acuerdo por las Partes.

Entre dichos instrumentos se priorizarán:

La participación en procesos de ayuda programática, incluyendo los enfoques sectoriales, el apoyo presupuestario y los fondos comunes; El desarrollo de programas y proyectos de cooperación técnica y científica y en particular de cooperación para el desarrollo; El intercambio de conocimiento técnico y científico incluyendo la formación; Las intervenciones decididas en el marco del Fondo Español de Microfinanzas; Los créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo y los instrumentos propios de la cooperación financiera; La transferencia de fondos o subvenciones a ONGD; La participación en programas relacionados con fondos globales; La participación en programas impulsados por organismos multilaterales; y La Ayuda Humanitaria y de Emergencia.

Los instrumentos antes descritos, así como cualquier otro que sea considerado para su ejecución en las intervenciones de cooperación por las Partes, deberán ser coherentes y complementarios, de tal forma que se pueda lograr la consecución de los objetivos perseguidos por el presente Convenio.

Ambas Partes acuerdan el establecimiento de un Fondo de Fortalecimiento Institucional para el Desarrollo España-El Salvador, que tendrá como objetivo aumentar las capacidades de las administraciones públicas para la mayor eficacia y eficiencia de su servicio para la lucha contra la pobreza y el desarrollo sostenible con equidad de género.

En la Adenda II[3], que se adjunta al presente Convenio, se desarrollan los procedimientos generales para orientar la gestión y administración de dicho Fondo.

Artículo 5. Sistema de cofinanciación.[editar]

Las Partes estimularán el desarrollo de las intervenciones, incluyendo programas y proyectos, bajo régimen de cofinanciación.

El Sistema de Cofinanciación estará conformado por las intervenciones de cooperación cofinanciada, las cuales se encuentran basadas en aportaciones de ambas Partes o de terceros, que se dirijan a la consecución del mismo objetivo o resultado, independientemente de si dichas contrapartidas o aportaciones forman o no parte de un fondo único, o sean de la misma calidad sus aportes. Las aportaciones pueden ser financieras o en especie.

La gestión de los fondos se hará de acuerdo al reconocimiento que se efectúe por las Partes en la correspondiente Adenda II a este Convenio.

Artículo 6. Aportación del estado español.[editar]

Todos los gastos del Estado español para la ejecución de lo dispuesto en este Convenio se harán con cargo al presupuesto anual y conforme a la legislación española vigente.

Artículo 7. Personal cooperante.[editar]

Todo el Personal Cooperante recibirá los privilegios y ventajas que sean acordados por el Gobierno de El Salvador a los miembros de Misión Internacional, en base a la Cláusula de la Nación más Favorecida, independientemente de su nacionalidad y serán exonerados de cualquier impuesto sobre sus ingresos, derechos arancelarios de importación otros gravámenes fiscales así como sobre sus equipos, materiales de trabajo y sus efectos personales.

Las autoridades competentes harán la tramitación administrativa, de acuerdo con el procedimiento de acreditación del Personal Cooperante definido en la Adenda I que se adjunta al presente Convenio.

Como Personal Cooperante y con los derechos reconocidos en el presente artículo, se entenderán incluidos los cooperantes de ONGD, universidades, organizaciones empresariales, fundaciones, asociaciones y otros actores de la cooperación.

La República de El Salvador facilitará los trámites necesarios en relación con la utilización de las instalaciones y medios adecuados, tanto personales como materiales, que sean precisos para la buena marcha y ejecución de las actividades de la cooperación contempladas en este Convenio.

Artículo 8. Cumplimiento de legislación.[editar]

Todo los actores de la cooperación y el personal cooperante amparados en este Convenio respetarán y cumplirán las Legislaciones vigentes de ambas Partes.

Artículo 9. Sistema de planificación, seguimiento y evaluación de la cooperación de la Comisión Mixta.[editar]

Con la finalidad de asegurar el eficiente cumplimiento del presente Convenio, ambas Partes convienen en la creación de una Comisión Mixta de Planificación, Seguimiento y Evaluación, en adelante denominada Comisión Mixta, que se reunirá alternativamente en cada país, y que estará compuesta por los representantes que se designen respectivamente por las Partes.

Dicha Comisión Mixta se reunirá cada cuatro años con carácter ordinario, con el fin de planificar las actividades de cooperación derivadas del presente Convenio, o con mayor frecuencia si ambas Partes así lo acuerdan, incluyendo aquellas que se realicen en función de evaluar y dar seguimiento a los programas y proyectos en curso.

La Comisión Mixta verificará que la planificación, seguimiento y evaluación de las intervenciones de cooperación se orienten hacia las prioridades identificadas por las Partes, garantizándose que, en los documentos de estrategia para la ejecución de la cooperación, se integren las estrategias o programas de lucha contra la pobreza de los Estados Parte.

Las funciones permanentes de la Comisión Mixta serán:

a) Identificar y definir de forma participativa los ámbitos y prioridades en que sea deseable la realización de intervenciones de cooperación; b) Proponer a los organismos competentes los planes y programas de cooperación, recogiéndolos en las correspondientes actas de las reuniones de la Comisión Mixta; c) Revisar periódicamente los planes y programas aprobados, evaluando los resultados obtenidos en la ejecución de las políticas, planes, programas o proyectos implementados y efectuando las recomendaciones que se estimen convenientes para la mejoría de la calidad, eficacia, eficiencia y buen manejo de la cooperación. Igualmente se construirán en forma consensuada con los actores sociales e institucionales, indicadores para la evaluación del desempeño y de los resultados obtenidos mediante las intervenciones de cooperación; d) Presentar a las autoridades competentes las Memorias de la Cooperación Hispano-Salvadoreña, que serán recogidas en las correspondientes actas de las reuniones de Comisión Mixta y ofrecer acceso a la información a la ciudadanía sobre las intervenciones, a través de medios informáticos y escritos; y e) Todas aquellas tareas que le sean asignadas por las autoridades competentes de las Partes.

En el proceso de planificación, seguimiento y evaluación de la cooperación, las Partes, promoverán la más amplia participación de todos los actores involucrados, sean públicos o privados, permitiéndose que en las sesiones de la Comisión Mixta, pudiesen participar activamente representantes de dichos sectores.

La Comisión Mixta contará con un Comité Técnico Gestor (CTG). Dicho Comité estará conformado de la siguiente manera: por la parte salvadoreña un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, un representante del Ministerio de Hacienda y un representante de la Secretaría Técnica de la Presidencia y, por la parte española, por un representante de la Embajada de España y dos representantes de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, uno de los cuales actuará como secretario. El CTG se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando las Partes lo estimen conveniente.

El CTG tendrá las siguientes funciones:

1. Apoyar la preparación de las reuniones de la Comisión Mixta; 2. Apoyar las actividades relacionadas con el seguimiento de las intervenciones de cooperación establecidas en las actas de las Reuniones de la Comisión Mixta; 3. Gestionar los programas y proyectos que las Partes decidan de mutuo acuerdo; y 4. Todas aquellas que le sean designadas por la Comisión Mixta.

Artículo 10. Bienes de la cooperación.[editar]

Los bienes, materiales, instrumentos, equipos u objetos importados en El Salvador en aplicación del presente Convenio no podrán ser enajenados sin previa autorización de las autoridades de ambas Partes.

Los organismos asignados a las actividades de cooperación al desarrollo serán exonerados en El Salvador de cualquier impuesto sobre sus ingresos, derechos arancelarios de importación y otros gravámenes fiscales, así como sobre sus equipos y materiales de trabajo.

Artículo 11. Sistema de rendición de cuentas.[editar]

Para fomentar la transparencia, calidad, eficacia y eficiencia de la gestión de la cooperación, se desarrollarán mecanismos de rendición de cuentas que cumplan con la normativa jurídica de ambas Partes.

Artículo 12. Mecanismos de solución de controversias.[editar]

Para la solución de las controversias que se susciten en la interpretación y aplicación del presente Convenio, las Partes inicialmente intentarán la resolución del mismo mediante el consenso o mutuo acuerdo por las vías diplomáticas reconocidas, y en caso que ello no fuese posible, lo será por medio de la solución alternativa de conflictos como la mediación, conciliación y el arbitraje.

Artículo 13. Duración, modificación y denuncia.[editar]

La validez del presente Convenio será de cinco años, prorrogable automáticamente por periodos iguales, salvo que alguna de las Partes, notifique a la otra por escrito, y al menos con tres meses de antelación su voluntad en contrario.

Las partes podrán proponer modificaciones al presente Convenio en cualquier momento, las que serán adoptadas en común acuerdo, conforme a lo establecido en la legislación de cada una de las Partes.

El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes de forma unilateral, previo aviso a la otra Parte con seis meses de anticipación. Los efectos de la denuncia no afectarán a los planes, programas, proyectos e intervenciones en ejecución, salvo que las Partes así lo decidieren de mutuo acuerdo.

Artículo 14. Vigencia.[editar]

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última nota por la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos para la celebración de Convenios Internacionales.

Este Convenio Básico de Cooperación al entrar en vigencia sustituirá los Instrumentos detallados en el romano V de los Considerandos del mismo. Los efectos de la sustitución no afectarán a los planes, programas, proyectos e intervenciones en ejecución, salvo que las Partes así lo decidieren de mutuo acuerdo.

En San Salvador, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil ocho

Por la República de El Salvador, Por el Reino de España,
Marisol Argueta de Barillas Miguel Ángel Moratinos
Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación

El presente Convenio entró en vigor el 17 de diciembre de 2009, fecha de la última Nota cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos, según se establece en su artículo 14.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 10 de febrero de 2010.—El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.

---

Corrección de errores[editar]

del Convenio Básico de Cooperación entre el Reino de España y la República de El Salvador, hecho "ad referendum" en San Salvador el 29 de octubre de 2008, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 41, de fecha 16 de febrero de 2010.

Advertida la omisión de dos Adendas en la publicación del Convenio Básico de Cooperación entre el Reino de España y la República de El Salvador, hecho «ad referendum» en San Salvador el 29 de octubre de 2008, efectuada en el Boletín Oficial del Estado núm. 41, de fecha 16 de febrero de 2010, se procede a la subsanación de la misma.

Adenda I[editar]

al Convenio Básico de Cooperación entre la República de El Salvador y el Reino de España relativa a la entrada y permanencia de cooperantes, voluntarios, y becarios de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, universidades y otras actores de cooperación en El Salvador

1. El objetivo de la presente Adenda es: Regular la entrada y permanencia del Personal Cooperante. Se pretende por este medio garantizar la seguridad jurídica migratoria relativa a su entrada y permanencia en el país, así como la necesaria agilidad de los trámites respectivos de manera que se permita la ejecución en tiempo y forma de la Cooperación.

2. Para efectos de la presente Adenda se entenderá como:

Personal Cooperante específicamente a los cooperantes, voluntarios y becarios de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo, en adelante ONGD, universidades, organizaciones empresariales, fundaciones, asociaciones y otros actores de la cooperación.

Por Personal Voluntario se entenderá todas aquellas personas físicas que prestan sus servicios a través de un contrato no laboral con la finalidad de ejecutar actividades de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo a cargo de entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro.

Becarios todos los acreditados como tales, incluyendo docentes, estudiantes y jóvenes profesionales en prácticas, sea cual fuere su nacionalidad, que vayan a desarrollar las tareas propias de su condición en El Salvador, siempre que estén integrados en las intervenciones de cooperación para el desarrollo entre España y El Salvador.

Al resto del Personal Cooperante no mencionado específicamente en esta Adenda, incluyendo el presentado por los organismos oficiales de cooperación de España y el personal técnico de ambas Partes, se le aplicará la normativa vigente por cada una de las Partes.

3. Entrada y Permanencia de menos de 180 días ante la autoridad competente.–El ingreso y permanencia temporal de cooperantes, voluntarios y becarios en El Salvador en todos los casos, mientras no existan figuras migratorias específicas, poseerán una regulación diferenciada, en función del tiempo de permanencia en El Salvador, a partir de la siguiente clasificación:

A) Para períodos de permanencia de menos de 90 días, los cooperantes, voluntarios y becarios, podrán ingresar, permanecer y salir del país como cooperante internacional, pudiendo desarrollar en esta condición sus funciones. Los requisitos solicitados son los establecidos para Turistas y, además, una Declaración Jurada ante delegado migratorio. La Declaración deberá contener nombre de la institución española de origen, institución de destino, lugar donde se hospedará, tiempo de permanencia y el nombre del proyecto.

B) Para extender períodos de permanencia de más de 90 y menos de 180 días, se podrá solicitar una prórroga de estancia como cooperante internacional por otros 90 días cumpliendo con los requisitos siguientes:

a) Recibos en conceptos de trámites migratorios debidamente pagados. b) Solicitud por la persona correspondiente. c) Una fotografía reciente de frente. d) Fotocopia de pasaporte de todas la páginas utilizadas y su original para ser confrontado. e) Carta que respalde su estadía en el país en la cual explique el motivo del requerimiento de dicha prórroga (esta debe ser suscrita por el solicitante y la institución con la que colabora). f) Nota extendida por la Embajada de España acreditando a la institución para la cual colabora el interesado es considerada actor de la cooperación internacional.

Las Autoridades Competentes verificarán el cumplimiento de los requisitos que deben llenar los cooperantes internacionales de conformidad con la legislación interna.

4. Entrada y Permanencia de más de 180 días ante la autoridad competente.–Para períodos de permanencia superiores a 180 días, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del Convenio Básico de Cooperación los cooperantes, voluntarios y becarios pertenecientes a ONGD, universidades, organizaciones empresariales, fundaciones, asociaciones, otros actores de la cooperación y los becarios insertos en programas de universidades e instituciones españolas, estén o no registradas en El Salvador o estén en proceso de registro, deberán solicitar su residencia temporal, para ellos y sus familias, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Embajada de España cumpliendo con la documentación siguiente:

a. Solicitud firmada por el Representante Legal en El Salvador de la institución española que corresponda, debidamente autenticada por notario autorizado. Si se tratara de la solicitud de residencia del mismo Representante en El Salvador, de una institución no registrada en El Salvador o que está en trámite de registro, la solicitud será firmada por el Representante Legal en España, en este último caso con apostilla. La solicitud puede ser original o copia apostillada. b. Certificación de Partida de Nacimiento. Dicho documento deberá estar autenticado por el consulado salvadoreño en su país de origen y posteriormente en el Ministerio de Relaciones Exteriores en El Salvador, o bien con la apostilla de La Haya. c. Original de solvencia de antecedes penales o buena conducta no mayor a tres meses de vigencia expedida por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido antes de su entrada al país debidamente autenticado por el consulado salvadoreño en su país de origen y posteriormente en el Ministerio de Relaciones Exteriores en El Salvador. Esto último no será necesario si trae estampada la apostilla de La Haya. d. Original de Solvencia de la Policía de El Salvador en el caso de que hayan residido en el país durante más de seis meses, aun con interrupciones. e. Constancia de buena salud expedida por un médico autorizado legalmente para el ejercicio de la profesión en El Salvador, con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades infectocontagiosas. f. Dos copias del pasaporte de todas las páginas utilizadas y presentar el original para su cotejo que le será devuelto inmediatamente. g. Fotocopia del Número de Identificación Tributaria de El Salvador del cooperante, voluntario o becario para estancias superiores a 180 días y, si procede, del Representante de la institución en El Salvador. h. Certificación de la Embajada de España de: a) Identidad y datos del Cooperante. b) En su caso, de la inscripción en los registros españoles de ONGD expedido por la Embajada de España. c) Condición de cooperante, voluntario o becario por la ONGD o el actor de cooperación respectivo coincidente con la prevista en el punto a. de esta relación. d) Breve memoria informativa. i. Copia certificada por notario autorizado de los Estatutos de la Institución inscritos en España, debidamente apostillada.

5. Requisitos de Prórrogas de Residencias ante el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Embajada de España.

a) Solicitud firmada por el Representante Legal en El Salvador de los actores de cooperación española que corresponda debidamente autenticada por notario autorizado o en su defecto por el Representante Legal que se encuentra en España. Dicha solicitud deberá estar apostillada. b) Fotocopia del pasaporte de todas las páginas utilizadas y presentar el original para su confrontación. c) Certificación de la condición de cooperante expedida por la Embajada de España en El Salvador, mediante la cual especifica que el o la cooperante continúa en sus funciones. d) Constancia emitida por el actor de cooperación respectivo, en la que ratifique la continuidad del programa o proyecto de cooperación.

En caso que los documentos no sean suscritos por el Representante Legal de los actores de cooperación, deberá anexar fotocopia certificada por notario del poder con el que actúa (si el documento proviene del extranjero deberá de estar apostillado o autenticado).

El Ministerio de Relaciones Exteriores, al recibir a través de la Embajada de España la documentación prevista en esta Adenda, expedirá la acreditación al Personal Cooperante que sea de nacionalidad extranjera, el carnet de identificación correspondiente al personal técnico administrativo de las Misiones Internacionales, en coherencia con lo establecido en el artículo 7 del Convenio Básico de Cooperación.

El Gobierno de El Salvador por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores otorgará al Representante Legal de las ONGD, siempre que éste sea de nacionalidad extranjera la exención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), en su calidad de proveedor oficial, en cuanto a la adquisición de bienes y contratación de servicios relativos a las actividades propias de la ONGD.

Los cooperantes, voluntarios, y becarios de ONGD, universidades y otras instituciones españolas con visados o tarjetas de residencia de otros países centroamericanos, podrán entrar y salir de El Salvador para desarrollar sus actividades de cooperación siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos en la presente Adenda.

Adenda II[editar]

al Convenio Básico de Cooperación entre la República de El Salvador y el Reino de España relativa al fondo de Fortalecimiento Institucional para el Desarrollo

El Fondo de Fortalecimiento Institucional para el Desarrollo España-El Salvador tendrá como objetivo, tal como se establece en el artículo 4 del Convenio Básico, aumentar las capacidades de las administraciones públicas para la mayor eficacia y eficiencia de su servicio para la lucha contra la pobreza y desarrollo sostenible con equidad de género. Se primará especialmente la transferencia de conocimiento y tecnología entre El Salvador y España en ambas direcciones.

Este Fondo se constituirá en la Secretaría Técnica del Financiamiento Externo (SETEFE) o en el órgano administrativo competente, que ambas Partes decidan en el marco de la Comisión Mixta prevista en el Convenio Básico de Cooperación. El Fondo responderá a los mandatos decididos en las respectivas reuniones de la Comisión Mixta y se regulará por los acuerdos emanados de las reuniones del Comité Técnico Gestor (CTG), mencionado en el artículo 9 de dicho Convenio.

El Fondo se constituirá con contribuciones de ambas Partes en la proporción que se decida, no pudiendo ser ninguna de estas contribuciones menores del 10% del total.

Las intervenciones financiadas con el Fondo podrán ser ejecutadas por el órgano administrativo competente y por las entidades públicas salvadoreñas en quien el CTG delegue, buscando siempre que se trate de la institución directamente relacionada con el fin de la actividad, garantizando que la intervención sea eficaz y eficiente.

El CTG aprobará el procedimiento que incluya los mecanismos e instrumentos necesarios para la gestión y justificación de las intervenciones que financiará el Fondo en el marco de la normativa ordinaria vigente de las Partes; además, para el Gobierno de El Salvador, se considerarán las regulaciones del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), en cuyo caso se reflejará su aplicación en las respectivas resoluciones de subvención o documento en que se fundamente la financiación convenida entre las Partes, siempre en coherencia con la legislación de las mismas.

El procedimiento establecido por el CTG para el Fondo podrá también utilizarse en cualquier otra intervención de la cooperación entre El Salvador y España, cuando así se recoja en la correspondiente resolución de subvención o documento en que se fundamente la financiación convenida entre las Partes, en coherencia con la legislación de las mismas.

Esta obra es de dominio público en España según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996 (y legislación complementaria) por alguno de los motivos indicados en este enlace.

  1. Convenio Básico de Cooperación entre el Reino de España y la República de El Salvador, hecho "ad referendum" en San Salvador el 29 de octubre de 2008.
  2. Orden AEX/3454/2002, de 30 de octubre, por la que se crean los Centros Culturales de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en las Misiones Diplomáticas Permanentes de España en la República de Chile, en la República de Guinea Ecuatorial, en la República de El Salvador y en la República Oriental del Uruguay, así como en el Consulado General de España en Bata.
  3. Corrección de errores del Convenio Básico de Cooperación entre el Reino de España y la República de El Salvador, hecho "ad referendum" en San Salvador el 29 de octubre de 2008, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 41, de fecha 16 de febrero de 2010.