Correo de Comercio: 5 de mayo de 1810/1

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Correo de Comercio

Número 10

Del Sábado 5 de mayo de 1810

REAL ORDEN.[editar]


EL Excmo. Sr. Marques de las Hormasas Secretario de Estado y del Despacho universal de Hacienda me dice con fecha de 28 de Noviembre ultimo lo siguiente:

Excmo. Sr.

Por Real Orden de 1°. de Junio de 1785 se prohibió la introducción en España de los cuchillos flamencos, y su envío á América con el deseo de que se estableciesen las fábricas necesarias para el abundante y cómodo surtido de este género en España é Indias; pero á vista de los impedimentos que cada dia han hecho mas difícil el logro de tan sabias y justas intenciones, concedió el gobierno anterior permisos particulares, y el actual se ha hallado en la necesidad de anularlos por ser perjudiciales al interés general del comercio, aunque sin prescindir de la obligación que tiene la Real Hacienda de reintegrar á los que han negociado los privilegios exclusivos las sumas á que son legítimamente acreedores. A su consecuencia se ha servido el Rey Nro. Sr. D. Fernando VII. y en su Real nombre la Junta Suprema de Gobierno de España é Indias, permitir por ahora, con revocación de la Real Orden de 1.º de Junio de 1785, el libre comercio de los cuchillos extrangeros á todo nacional, para que puedan introducirlos en los puertos de estos Reynos, y llevarlos á los de America, satisfaciendo los derechos correspondientes de entrada y salida. Todo lo qual participo á V. E. de orden de S. M. para su inteligencia, y del comercio de ese distrito, con prevención de que en esa Aduana se ha de llevar cuenta y razón separada para dármela mensualmente del producto de este derecho, aplicado desde luego todo él al reintegro de los que habían obtenido privilegio exclusivo.

Y lo comunico á V. S. para su inteligencia y que lo haga notorio al comercio. = Dios guarde &c. = Baltasar Hidalgo de Cisneros. = SS. del Tribunal del Real Consulado.


OTRA. El Excmo. Sr. Marques de las Hormasas, Secretario de Estado y del Despacho universal de Hacienda me dice con fecha de 28 de Noviembre último lo que sigue:

Excmo. Sr.

La Junta Suprema que en nombre del Rey Ntro. Sr. D. Fernando VII gobierna sus Dominios, en vista de que los motivos que impulsaron la Real Orden de 7 de Marzo de 1798, concediendo por diez años libertad de derecho de extrangería á los buques de construcción extrangera que perteneciendo á Españoles se matriculasen para el comercio de América han ido en aumento sucesivamente; se ha servido prorogar por otros quatro años dicha gracia. Y de orden S. M. lo comunico á V. E. para su cumplimiento, publicándolo para noticia del comercio.

Y lo comunico á V S. para su inteligencia y noticia del comercio. = Dios guarde &c. = Baltasar Hidalgo de Cisneros.= SS. del Tribunal del Real Consulado.


El Excmo. Sr. Virey de Lima me comunica con fecha de 8 de Febrero próximo pasado la resolución que con concepto al estado de aquel comercio, y diferentes circunstancias en que se halla aquella Capital de las en que se encuentra ésta, ha tomado, prohibiendo la introducción en el distrito de su mando de los géneros extrangeros, que por tolerancia provisoria, y hasta la resolución de S. M., se han permitido desembarcar en estos puertos, reteniéndose en aquellos todos los que se envíen pasados tres meses que han empezado á correr desde 31 de Enero de este año; siempre que no se acredite con el respectivo registro su procedencia legítima de la Península; lo que comunico á V. S. para que haciéndolo notorio al comercio, le sirva de gobierno en sus expediciones. Dios guarde á V. S. muchos años. Buenos-Ayres, 16 de Abril de 1810. = Baltasar Hidalgo de Cisneros = Al Real Tribunal del Consulado.



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