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De la Imprenta en Francia: 02

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Nota: En esta transcripción se ha respetado la ortografía original.

II.


Decia así aquel memorable documento:

«Dúdase hace algunos años si han alcanzado nuestras instituciones el límite de su perfección, ó si han de dar lugar á alteraciones que la mejoren; de donde nace penosa incertidumbre á que conviene poner término. Hasta ahora ha sido vuestro deber el luchar con valor en mi nombre para rechazar inoportunas reclamaciones, dejándome la iniciativa de útiles reformas cuando su hora haya llegado. Hoy estimo que es posible dar á las instituciones del Imperio toda la latitud de que son susceptibles, y nueva extensión á las libertades públicas sin riesgo del poder que la nación me ha confiado.»

Seguía á este preámbulo una lacónica y clara exposición de las variaciones que S. M. Imperial había juzgado oportuno se hiciesen en la legislación constitucional para corregir los defectos que la experiencia había puesto en claro, y acudir con previsoras medidas á las necesidades de lo venidero.

Después de hablar de otros asuntos, en cuanto á la imprenta y el derecho de reunión, decia así la carta imperial:

«Pero no se limitan á esto solo las reformas que ha llegado el caso de adoptar: conviene presentar una ley que atribuya exclusivamente á los tribunales el juicio de los delitos de imprenta y suprima el poder discrecional del Gobierno. De igual manera es necesario arreglar legislativamente el derecho de reunión, restringiéndolo dentro de los límites que la seguridad pública prescribe.»

Con la reforma del decreto vigente de imprenta habían de quedar recompensados ampliamente los partidarios de la discusión política de cuanto pudieran perder en la supresión de los debates del mensaje. Aun eran desconocidas la forma y economía de la nueva ley; pero el principio esencial de ella habia sido solemnemente proclamado. Renunciaba el Gobierno á sus discrecionales facultades, y de manos de la administración pasaban los periódicos á la jurisdicción de los tribunales. Desde aquel mismo dia la autorización previa cesaba de ser indispensable para fundar periódicos, y una vez arrojada por el Gobierno su férula, no quitarían ya el sueño á escritores, gerentes y empresarios de periódicos el temor de las amonestaciones que comenzaban por amenaza y podian acabar en confiscación y ruina. Pasaron, sin embargo, algunos meses antes de que la nueva ley fuese presentada al Cuerpo legislativo. No hubo tiempo de que en la legislatura de 1867 fuera examinada, de la misma suerte que la relativa al derecho de reunión, de igual modo que el urgentísimo asunto de la reorganización militar. Hasta hace pocos dias no han comenzado las discusiones.

Ahora sabemos de una manera cierta que está el Cuerpo legislativo dividido como lo están los partidos y la Francia entera, en tres opiniones diferentes. Sin dejar de reconocer que mejora esencialmente la situación de la imprenta, opinan unos que es la nueva ley menos favorable á su independencia de lo que fuera de desear. Temen los del lado opuesto que al abandonar el gobierno la discrecional latitud del régimen administrativo haya entrado á oscuras y sin prudencia por camino cercado de precipicios. Al colocarse entre estos pareceres extremos creen el Gobierno y una parte de sus amigos haber puesto en su verdadero fiel la balanza. Pero antes de exponer los argumentos que cada uno de ellos ha alegado en favor de su propia opinión es indispensable volver la vista atrás, para averiguar qué es lo que enseñan en Francia las elocuentísimas lecciones de la experiencia.