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Declaración de Independencia de los Estados Unidos (Pazos Kanki)

De Wikisource, la biblioteca libre.
Compendio de la historia de los Estados Unidos de América (1825)
de Vicente Pazos Kanki
Declaración de Independencia
DECLARACION DE INDEPENDENCIA
EN CONGRESO DE 4 DE JULIO DE 1776, POR LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTADOS-UNIDOS DE AMERICA, JUNTOS EN CONGRESO.


Cuando en el curso de los acontecimientos humanos se le hace necesario á un pueblo disolver los lazos políticos que le han unido con otro, y asumir entre los poderes de la tierra el rango separado é igual, para el cual lo habilitan las leyes de la naturaleza y de su autor; un respeto decente á la opinion del género humano requiere que este pueblo declare las causas que le impelen á la separacion.

Nosotros creemos ser evidente en sí mismo que todos los hombres nacen iguales, y que son dotados por su Criador de ciertos derechos inalienables, como son la vida, la libertad y el deseo de la felicidad: que para asegurar estos derechos, se instituyen entre los hombres los gobiernos, derivando sus justos poderes del consentimiento de los gobernados: que siempre que cualquiera forma de gobierno se haga destructiva de estos fines, toca al derecho del pueblo alterarla ó aboliría, y establecer otra nueva, echando sus fundamentos sobre aquellos principios, y organizando sus poderes de aquel modo que juzgue mas conducente al efecto de su seguridad y felicidad. La prudencia, á la verdad, dictará que los gobiernos largo tiempo establecidos no se cambien por cansas ligeras y transeuntes; y por consiguiente la esperiencia ha manifestado que el género humano está mas dispuesto á sufrir, mientras sus males son soportables, que á hacerse justicia, aboliendo las formas de gobierno á que está acostumbrado. Pero cuando una larga serie de abusos y de usurpaciones, continuando invariablemente en el mismo objeto, hace ver el designio de reducirlo al yugo de un absoluto despotismo, toca á su derecho y á su deber el desechar semejante gobierno y establecer nuevas garantías para su seguridad futura: tal ha sido el paciente sufrimiento de estas Colonias, y tal es ahora la necesidad que las compele á alterar su anterior sistema de gobierno. La historia del presente rey de la GranBretaña es una historia de repetidas injurias y usurpaciones, teniendo siempre por objeto principal el establecimiento de una absoluta tiranía sobre estos estados.

Para probar esto, sometamos los hechos al juicio del mundo imparcial.

El ha rehusado asentir á las leyes mas convenientes y necesarias para el bien público.

El ha prohibido á sus gobernadores pasar leyes de inmediata y urgente importancia, á ménos que se suspendiese su operacion hasta que se obtuviese su asenso; y estando así suspensas las ha desatendido enteramente.

El ha rehusado pasar otras leyes para la acomodacion de los grandes distritos del pueblo, á ménos que estos pueblos abandonasen el derecho de representacion en la legislalura; derecho inestimable para ellos, y formidable solo para los tiranos.

El ha convocado cuerpos legislativos en lugares no acostumbrados, melancólicos y distantes del depósito de sus registros públicos, con solo el fin de fatigarlos hasta hacerlos convenir con sus medidas.

El ha disuelto repetidamente salas de representantes, por oponerse estas con un valor firme á sus invasiones contra los derechos del pueblo.

El ha rehusado por un largo tiempo después de una disolucion semejante, que se elijiesen otros; por lo que los poderes legislativos, incapaces de aniquilacion, han reciado sobre el pueblo para su ejercicio, quedando el Estado entre tanto espuesto á todo el peligro de una invasion esterior, y de convulsiones intestinas.

El se ha esforzado á estorvar la poblacion de estos Estados, ostruyendo á este fin las leyes para la naturalizacion de los estrangeros, rehusando pasar otras para promover su emigracion á ellos, y levantando las condiciones de nueva apropiacion de tierras.

El ha ostruido la administracion de justicia, rehusando asentir á las leyes para establecer los poderes judiciarios.

El ha hecho jueces que dependen de su voluntad solamente, en sus empleos, y en la suma y pago de sus salarios.

El ha creado una multitud de nuevos empleos, y mandado acá un enjambre de oficiales, para oprimir nuestro pueblo y chuparle su sustancia.

El ha mantenido entre nosotros, en tiempo de paz, tropas sobre las armas sin el consentimiento de nuestra legislatura.

El ha procurado hacer al militar independiente y superior al poder civil.

El ha combinado con otros sujetarnos á una jurisdiccion estraña en nuestra Constitucion, y no reconocida por nuestras leyes; asintiendo á sus actos de pretendida legislacion.

Por haber acuartelado grandes cuerpos de tropas armadas entre nostros.

Por protejerlos por un juicio ficticio, en el castigo por cualquiera muerte que cometiesen en los habitantes de estos Estados.

Por destruir nuestro tráfico con todas las partes del mundo.

Por imponer tasas sobre nosotros sin nuestro consentimiento.

Por privarnos en muchos casos de los beneficios de un juicio por el Juri[1].

Por transportarnos mas allá de los mares, para ser juzgados por ofensas supuestas.

Por abolir el libre sistema de la ley inglesa en una provincia confinante, estableciendo en ella un gobierno arbitrario, y estendiendo sus límites tanto, como para hacer esto á un mismo tiempo un ejemplo, y un instrumento especioso para introducir la misma regla absoluta en estas colonias.

Por quitarnos nuestras cédulas, aboliendo nuestras mas apreciables leyes, alterando fundamentalmente las formas de nuestros gobiernos.

Por suspender nuestras propias legislaturas, y declararse él mismo investido con el poder de legislar para nosotros en todos los casos, cualesquiera que fuesen.

El ha abdicado el gobierno de aquí, declarándonos fuera de su proteccion, y haciendo la guerra contra nosotros.

El ha hecho el pillage en nuestros mares, asolado nuestras costas, quemado nuestras ciudades, y quitado las vidas á nuestra gente.

El está actualmente transportando grandes ejércitos de estrangeros mercenarios para completarla obra de muerte, desolacion y tiranía, ya comenzada con circunstancias de crueldad y perfidia sin ejemplo en las edades mas bárbaras, y totalmente indignas del gefe de una nacion civilizada.

El ha compelido á nuestros conciudadanos, he chos prisioneros en alta mar, á llevar armas contra, su pais, y á hacerse los verdug-os de sus amigos y hermanos, ó á ser muertos por ellos.

El ha escitado insurrecciones domésticas entre nosotros, y ha procurado irritar contra nosotros á los habitantes de nuestras fronteras, los indios feroces y salvages, cuyo método conocido de hacer la guerra, es una destruccion de todas las edades, sexos y condiciones, indistintamente.

A cada grado de estas opresiones hemos suplicado por la reforma en los términos mas humildes, y nuestras súplicas han sido contestadas solamente con repetidas injurias. Un príncipe cuyo carácter está así marcado por todos los actos que pueden definir á un tirano, no es apto para ser el gobernador de un pueblo libre.

Tampoco hemos faltado á la atencion con nuestros hermanos los ingleses. Nosotros les hemos advertido de tiempo en tiempo el atentado cometido por su legislatura, en estender una ilegitima jurisdiccion sobre nosotros. Nosotros les hemos recordado las circunstancias de nuestra emigracion y establecimiento aquí. Nosotros hemos apelado á su natural justicia y maguanimidad, y les hemos conjurado por los vínculos de nuestro orígen común á renunciar estas usurpaciones, que inevitablemente interrumpirían nuestras conexiones y correspondencia. Ellos han sido también sordos á la voz de la justicia y consanguinidad. Nosotros debemos, por tanto, someternos á la necesidad que anuncia nuestra separacion, y mirarlos como miramos al resto del género humano: enemigos en la guerra y amigos en la paz.

Nosotros, por tanto, los representantes de los Estados Unidos, juntos en congreso general, apelando al Supremo Juez del mundo por la rectitud de nuestras intenciones, en el nombre y por la autoridad del buen pueblo de estas colonias solemnemente publicamos y declaramos, que estas colonias unidas son, y por derecho deben ser, Estados libres é independientes; que ellas están absueltas de toda obligacion de fidelidad á la corona británica, y que toda conexion política entre ellas y el Estado de la Gran-Bretaña, es y debe ser totalmente disuelta; y que como Estados libres é independientes, tienen un pleno poder para hacer la guerra, concluir la paz, contratar alianzas, establecer comercio, y hacer todos los otros actos y cosas que los Estados independientes pueden por derecho hacer. Y para sostener esta declaracion, con una firme confianza en la proteccion de la Divina Providencia, nosotros nos empeñamos y comprometemos recíprocamente nuestras vidas, nuestras fortunas y nuestro sagrado honor.—Firmado por órden y en favor del Congreso.—John Hancock, presidente.—Charles Thompson, secretario.—New-Hampshire: Josiah Bartlett.—William Whipple.—Matthew Thomton.—Massachusetts-Bay: Samuel Adams.— John Adams.—Robert Treat Paine.—Eldbridge Gerry.—Rhode-Island, &c.: Stephen Hopkins.—William Ellery.—Connecticut: Roger Sherman.—Samuel Huntington.— William Williams.—Oliver Wolcott.—New-York: William Floyd.—Philip Livingston.—Francis Lewis.—Lewis Morris.—New-Jersey: Richard Stockton.—John Witherspoon.—Francis Hopkinson.—John Jart.—Abraham Clark. Pennsylvania: Robert Morris.—Benjamin Rusli.—Benjamin Franklin.—John Morton.—George Clymer.—James Wilson.—George Ross.—Delaware: Cæsar Rodney. Thomas M'Kean.—George Read.—Maryland: Samuel Chase.—William Paca.—Thomas Stone.—Charles Caroll of Carolton.—Virginia: George Wythe.—Richard Henry Lee.—Thomas Jefferson.—Benjamin Harrison.—Thomas Nelson, jun.—Francis Lightfoot Lee.— Garter Braxton.—North-Carolina: William Hooper.—Joseph Hewes.—John Penn. —South-Carolina: Edward Rudedge. Thomas Heyward, jun.— Thomas Lynch, jun.—Arthur Middleton.—Georgia: Button Gwinnett.— Lyman Hall.—George Wallton.


  1. El jurado ó Jury en ingles es un tribunal que se forma, cuando lo exije el caso, de doce personas, que se llaman entonces Pares, elejidas por el reo, que de treinta y seis que le presentan, tiene derecho para recusar doce alegando causa, y otras tantas sin alegarla. Este Jury examina los testigos y oye las partes. El juez, ante el cual se ha seguido la causa, le hace un epílogo de ella, y espone su parecer para que decida. Su decision es sentencia que en el momento se cumple por el juez. En los pleitos civiles, las partes, conviniéndose entre sí, pueden recusar, cada una dos individuos ó Pares. Una vez formado el Jury no se disuelve sin que el asunto haya sido terminado. Se llama así del juramento que se hace de obraren justicia.