Decreto 9 de creación de la Secretaría de Guerra
Decreto número 9
Para atender al desenvolvimiento de las necesidades orgánicas y administrativas de las fuerzas armadas de todos los órdenes, así como para desarrollar la misión que el Reglamento de Grandes Unidades asigna al organismo correspondiente en la Zona del Interior, se crea una Secretaría de Guerra que estará a cargo de un General de División o de Brigada.
La Secretaría de Guerra se organizará con tres secciones, correspondiente cada una a las fuerzas de tierra, mar y aire, más un Negociado de Justicia.
Las secciones primera y segunda constarán de tres Negociados, de los cuales el primero entenderá en los asuntos de Reclutamiento y Personal, el segundo los de Material y el tercero Servicios; la tercera sección tendrá solamente el de Personal y Material, por quedar lo demás afecto a la Jefatura del Aire.
Las normas necesarias para el funcionamiento de la Secretaría serán dictadas por el General Jefe de la misma.
Dado en Burgos a tres de octubre de mil novecientos treinta y seis.