Decreto de 18 de junio de 1848
El Excmo. Sr. presidente se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
José Joaquin de Herrera, presidente de los Estados-Unidos Mexicanos, a los habitantes de la República, sabed:
Que facultado el supremo gobierno por la parte cuarta, artículo 14 de la ley de 14 del actual para establecer los arbitrios municipales de la manera suficiente á cubrir las atenciones de los ramos del cargo del ayuntamiento, necesita examinar con distincion las disposiciones tomadas sobre la materia, las otras de que la corporacion continúa ocupándose y todos los datos conducentes; y que entretano no pueden dejar de cobrarse los arbitrios establecidos que la citada ley no ha querido extinguir en su esencia, y sin los cuales seria imposible subsitiensen los ramos municipales de primera necesidad, que ni por un momento pueden ser desatendidos; en uso de las facultades que me condede el citado artículo, he venido en decretar lo siguiente:
Por la parte cuarta, artículo 14 de la ley de 14 del que rige, no han sido derogados los bandos y acuerdos publicados en 18 de Marzo, 16 de Abril, y 15 de Mayo de este año, por los cuales se arregló el cobro directo de las pensiones municipales sobre harinas, los pulques y las carnes destinados al consume de esta capital. En conseciencia continúan vigentes, á reserve de los que el supremo gobierno determine definitivamente.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Palacio del gobierno federal en México, a 18 de Junio de 1848.
José Joaquin de Herrera.
A D. Mariano Riva Palacio
De suprema órden lo transcribo á V. S. para los fines consiguentes. Dios y libertad.
México, Junio 18 de 1848.