Decreto de inconversión del Banco Muñoz y Rodriguez
Departamento de Hacienda de la República Argentina.
Siendo atendibles las consideraciones de la solicitud que precede:
El Presidente de la República, en acuerdo general de Ministros —
Art. 1º Queda comprendido el Banco Muñoz y Rodriguez, establecido en la ciudad de Tucumán, en las disposiciones de los decretos de 9, 15 y 21 del corriente sobre inconversión y curso de moneda legal de billetes.
Art. 2º Queda fijada la emisión del mencionado Banco en la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000); y su encaje en moneda de oro en ciento treinta mil doscientos ochenta y un pesos ($130.281).
Art. 3º Son aplicables á este Banco todas las demás disposiciones y términos contenidos en los precitados decretos.
Art. 4º Comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional.