Diario Oficial de El Salvador/Tomo 12/Número 69
Sección Oficial
[editar]Poder Legislativo
[editar]considerando:
Que la casa del hospicio establecida en esta capital en facor de los niños huérfanos está aumentándose considerablemente y ejerciendo en la sociedad su influencia benéfica y humanitaria,
Y que, por otra parte, el Ejecutivo ha acojido con el interés que merece la solicitud de la comision que representa la Junta Directiva del referido hospicio,
decreta:
Artículo único.—Por las mercaderías extranjeras y por otros bienes que se importan por los puertos de la República, se pagará un centavo por arroba, peso bruto, cuyo fondo se destinará para el hospicio que se halla establecido en esta ciudad en facor de los niños huérfanos.
Solamente quedan exceptuados de este impuesto los uqe correspondan al Gobierno y los que sean abonos propios para la agricultura.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores. Palacio Nacional: San Salvador, Febrero veintiocho de mil ochocientos ochenta y dos.
A la Cámara de Diputados. Teodoro Moreno, Presidente.
Antonio Liévano, S. Secretario.
Casimiro Lazo, S. Secretario.
Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Palacio Nacional: San Salvador, Marzo diez de mil ochocientos ochenta y dos.
Jaime Ávila, Presidente.
Lucio Ulloa, Secretario.
Rafael Osorio, Secretario.
Palacio Nacional: San Salvador, Marzo 11 de 1882.
Por tanto: ejecútese.
Pedro Melendez.
considerando:
Que el contrato celebrado entre el Gobierno y don Francisco Camacho para la construccion de un ferro-carril de vapor de Sonsonate á Santa Ana el veintinueve de Noviembre de mil ochocientos ochenta y uno, compuesto de veintitres artículos, es de utilidad y conveniencia pública,
decreta:
Art. 1.º—Se aprueba la contrata compuesta de veintitres artículos que el Gobierno de la República ha celebrado con el señor don Francisco Camacho el veintinueve de Noviembre del año de mil ochocientos ochenta y uno, para la construccion y explotacion pro cuenta del referido señor Camacho de vapor entre las ciudades de Sonsonate y Santa Ana, con las pequeñas reformas á los artículos 6.º y 9.º de dicha contrata en los términos que se expresarán.
Art. 2.º—Al artículo 6.º de la contrata se le agrega "quedando la empresa en la obligacion de entregarla en perfecto estado de servicio".
Art. 3.º—Al artículo 9.º de la referida contrata en donde se encuentra la palabra aumento, se le agrega "sobre la cantidad presupuestada".
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores. Palacio Nacional: San Salvador, Marzo siete de mil ochocientos ochenta y dos.
A la Cámara de Diputados.
Teodoro Moreno, Presidente.
Casimiro Lazo, S. Secretario.
José Antonio Peña, S. Secretario.
Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Palacio Nacional: San Salvador, Marzo once de mil ochocientos ochenta y dos.
Jaime Ávila, Presidente.
Lucio Ulloa, Secretario.
Rafael Osorio, Secretario.
Palacio Nacional: San Salvador, Marzo 11 de 1882.
Por tanto: ejecútese.
Pedro Melendez.
Actas de las sesiones
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