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Diario Oficial de El Salvador/Tomo 12/Número 70

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página 309

DIARIO OFICIAL.
REPÚBLICA DEL SALVADOR.AMÉRICA-CENTRAL.


TOMO 12. San Salvador, Sábado 25 de Marzo de 1882. NUM. 70.


Sección Oficial

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SECCIÓN OFICIAL.

PODER LEGISLATIVO.

MINISTERIO DE GOBERNACION Y FOMENTO.

El Presidente de la República del Salvador, á sus habitantes,
Sabed: que el Poder Legislativo ha decretado lo siguiente:
La Cámara de Senadores de la República del Salvador,

decreta:

Art. 1.º—Todo individuo que reciba dinero, ó empeñe su palabra por trabajo personal, está obligado á cumplir su compromiso; y en caso de falta, sufrirá la pena de quince dias de obras públicas, obligado á cumplir dicho compromiso y pagar al acreedor las costas, daños y perjuicios.

Art. 2.º—Si el acreedor no necesitase al quebrador despues de cumplida la pena de obras públicas, el deudor está obligado á devolver la cantidad recibida y á pagar al acreedor las costas, daños y perjuicios.

Art. 3.º—Si el quebrador no paga inmediatamente ni afianza la deuda y costas á satisfacción del acreedor, permanecerá detenido hasta que lo verifique, no pasando de dos meses: vencido este plazo se remitirá al quebrado á la finca ó casa del acreedor á cumplir su comrpomiso; mas si el acreedor cede la deuda á beneficio de las obras públicas, el quebrador la desquitará en ellos á razon de dos reales diarios.

Art. 4.º—Los alcaldes municipales, harán cumplir esta disposición bajo la multa de diez á veinticinco pesos que hará efectiva el respectivo gobernador departamental á beneficio del municipio de cada pueblo.

Art. 5.º—Los alcaldes auxiliares y comisionados de campo al primer requerimietno de los agricultores, están obligados á capturar y á dar cuenta, con los quebrados á la autoridad que designa el artículo anterior, ó bien ponerlos en la finca ó casa del acreedor sin necesidad de orden escrita, bajo la multa de uno á diez pesos que exigirá el alcalde municipal respectivo.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores. Palacio Nacional: San Salvador, Marzo primero de mil ochocientos ochenta y dos.

A la Cámara de Diputados.

Teodoro Moreno, Presidente.

Antonio Liévano, S. Secretario.

Casimiro Lazo, S. Secretario.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados. Palacio Nacional: San Salvador, Marzo once de mil ochocientos ochenta y dos.

Al Poder Ejecutivo.

Jaime Ávila, Presidente.

Lucio Ulloa, Secretario.

Rafael Osorio, Secretario.

Palacio Nacional: San Salvador, Marzo 13 de 1882.

Por tanto: ejecútese.

Rafael Zaldívar.

El Sub-Secretario de Estado
en el despacho de Gobernación y Fomento;

Eduardo Arriola.