Diario Oficial de El Salvador/Tomo 41/Número 218

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página 1453


REPÚBLICA MAYOR DE CENTRO-AMÉRICA—ESTADO DEL SALVADOR 1445

DIARIO OFICIAL


TOMO 41 San Salvador, viernes 18 de septiembre de 1896 NUM. 218


Sección Oficial[editar]

SECCIÓN OFICIAL

Dieta de la República Mayor de Centro América[editar]

DIETA DE LA REPUBLICA MAYOR DE CENTRO AMERICA.

San Salvador, 16 de septiembre de 1896.
Señor Ministro:

Honrados los infrascritos con la presencia del señor Presidente de la República y demás altos funcionarios, en el acto de declarar la instalación de la Dieta de la República Mayor de Centro-América, verificada el día de ayer, tienen el honor de poner en conocimiento de VE. que hoy mismo se ocuparán de elaborar su reglamento interior para dar principio á sus trabajos.

Con la más alta consideración nos suscribimos de VE. muy atentos servidores. E. Mendoza. E. Constantino Fiallos.

Jacinto Castellanos.

Al señor Ministro de Relaciones Exteriores,

Presente.

Palacio del Ejecutivo: 
San Salvador, 16 de septiembre de 1896.
Señores Delegados:

He tenido la honra de recibir el atento despacho de Vuestras Excelencias, fechado el día de hoy, en que se sirven notificar á este Gobierno por medio de la Secretaría de mi cargo, que honrados con la presencia del señor Presidente de esta República, y en presencia de los demás altos funcionarios, en el acto de declarar la instalación de la Dieta de la República Mayor de Centro-América verificada el día de ayer, se ocuparán hoy mismo Vuestras Excelencias en elabrora su reglamento interior para dar principio á sus trabajos.

En contestación me es grato manifestar á Vuestras Excelencias, que el Gobierno del Salvador se congratula con el aparecimiento de la entidad política de más trascendencia que después de la ruptura del Pacto Federal se ha verificado en Centro-América.

Con protestas de la más elevada consideración me complazco. Señores Delegados, en suscribirme de Vuestras Excelencias muy atento servidor,

(f.) Carlos Bonilla.

Excelentísimos Señores Delegados á la Dieta de la República Mayor de Centro-América.

P.

Poder Ejecutivo[editar]

PODER EJECUTIVO.

Secretaría de Instrucción Pública y Beneficencia[editar]

SECRETARIA DE INSTRUCCION PUBLICA
Y BENEFICENCIA

CARTERA DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA.

...


...


...


Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Fomento y Justicia[editar]

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO
PUBLICO, FOMENTO Y JUSTICIA.

CARTERA DE HACIENDA.

...


Secretaría de Guerra y Marina[editar]

SECRETARIA DE GUERRA Y MARINA.

CARTERA DE MARINA.

...


Sección Editorial[editar]

SECCION EDITORIAL.

Al saludar á los señores Delegados de Honduras y Nicaragua, en el número 216 de este Diario, correspondiente al 16 del mes que corre, se omitió involuntariamente el nombre del honorable señor doctor don J. Manuel Arce, Delegado suplente por el Estado de Nicaragua. El señor Arce, caballero á quien el Gobierno del Salvador aprecia, se servirá dispensar aquella omisión y recibir, aunque tarde, el afectuoso saludo que desde estas columnas le enviamos, deseándole, á la vez, gratos días de permanencia entre nosotros.


Sección de Anuncios[editar]

SECCION DE ANUNCIOS

...

Boticas de turno[editar]

Avisos Oficiales[editar]

Telegramas rezagados[editar]

Departamento de apartados[editar]

Presidente[editar]

página 1454

Correspondencia certificada no entregada o no encaminada por varias causas[editar]

Contrata[editar]

San Salvador, junio 30 de 1896.
Señor Ministro de Hacienda y Fomento.—P.

Con vista de la atenta excitativa que la Secretaría de la Honorable Junta de Hacienda publica en el "Diario Oficial" de 10 de abril último, el infrascrito Ingeniero Civil, de este vecindario, se permite presentar la siguiente propuesta, para la construcción del Palacio Nacional. Y debiendo estar, en el caso de realizarse esta propuesta, relacionado con artistas escultores, se le facilitaría la manera de construir con las mejores condiciones económicas el monumento de la Independencia, observando las especificaciones hechas en el "Diario Oficial", y del que se presenta también el respectivo plano.

Al formular el proyecto de contrata mencionado he tenido presente que la construcción del Palacio Nacional y del monumento de la Independencia debe ser una obra arquitectónica de primer orden que responda á las justas aspiraciones de los salvadoreños, por consiguiente en sus gastos no debe atenderse solamente á la economía, previniéndose con esto el resultado de un trabajo vulgar ó cursi.

La obra debe reunir por una parte condiciones de solidez, con arreglo á las circunstancias locales; y por otro, desde el punto de vista de lo bello, debe ser conforme á los tipos clásicos universalmente reconocidos.

En una palabra, el conjunto de la obra, además de la solidez, debe servir como ejemplo de buena arquitectura dotada de pinturas, esculturas, estucos y demás ornatos especificados en la propuesta.

Como el hecho de presentarse de contratista del Gobierno no permite al infrascrito seguir con el cargo de Ingeniero Oficial, tiene el honor de presentar su renuncia de este empleo, manifestando sus agradecimientos por la distinción recaída en su modesta personalidad, desde hacer siete años que fue llamado por contrata por el Gobierno ilustrado del General Menéndez.

Con toda consideración, es altamente honroso suscribirme del señor Ministro muy atento seguro servidor.

(f) Ingeniero Tomás Stich Bonelli.
Honorable Junta de Hacienda

Tomás Stich Bonelli, Ingeniero Civil, ciudadano de Italia y avecindado de esta República, ante vos se presenta respetuosamente proponiendo la presente contrata para la construcción del Palacio Nacional y de un Monumento de la Independencia.

Dicha contrata comprenderá las bases que en seguida se expresan. La obra proyectada ocupará el lugar del anterior Palacio Nacional, dejando en torno una faja de cuatro metros de anchura, limitada por una hermosa reja; en dicha laja se arreglará un jardín con cuatro pilas artísticas en las esquinas, y se evitará el contacto del público transeunte con el resto del edificio.

Constará de dos pisos altos y está proyectada de modo que ofrezca la mayor resistencia al sacudimiento ocasionado por los temblores, manteniendo su equilibrio estálico.

Por esta razón se ha evitado que tenga partes salientes, como torres, cúpulas, etc., confiando en la calidad de los materiales y al cuidado de la ejecución el efecto artístico deseado.

La construcción será constituida de una fuerte armazón de hierro que descansará sobre cuatro líneas longitudinales de soleras de hierro paralelas bien conexas y remachacadas las unas con las otras mediante otras soleras transversales, como se vé en el plano, y éstas sobre los cimientos de buena mampostería al nivel de la tierra. En el 2º piso y en el techo serán colocadas respectivamente las vigas de hierro á doblet á la distancia de 0m80, y los tirantes del teceho, que ser virán no solamente para el sostén del piso y del techo, sino también para formar un conjunto del palacio, lo que hará del edificio una sólida jaula á prueba de temblores.

Esta armazón de hierro, cuyas dimensiones están especificadas en el plano, estará rellenada de mampostería hecha con ladrillos y mezcla de cal. Las columnas, los marcos de las puertas y ventanas estarán aseguradas mediante pernos á la armazón principal. página 1455

Avisos Judiciales[editar]

página 1456