Diario Oficial de El Salvador/Tomo 73/Número 189

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página 1815


REPUBLICA DE EL SALVADOR.—AMERICA CENTRAL.1815

DIARIO OFICIAL


Tomo 73San Salvador, jueves 15 de agosto de 1912Num. 189


Sección Oficial[editar]

SECCIÓN OFICIAL

Poder Ejecutivo[editar]

PODER EJECUTIVO

Secretaría de Relaciones Exteriores[editar]

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.

Convención Internacional del Opio[editar]
CONVENCION
INTERNACIONAL DEL OPIO

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Palacio Nacional:
San Salvador, 9 de agosto 1912.

En virtud de excitativa hecha por los Gobiernos de los Países Bajos y de los Estados Unidos de Norte América, á efecto de que el Gobierno de El Salvador adhiera á la Convención Internacional del Opio y á su Protocolo de Clausura firmados en la ciudad de La Haya el día 23 de enero del presente año; que en atención á esa excitativa el señor Dr. don Arturo Ramón Avila, como Delegado de este país y previa autorización del Supremo Gobierno, ha procedido á firmar en La Haya, el Protocolo de signatura de las Potencias no representadas en la Conferencia que obra en el Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos; y visto por último el informe favorable emitido por el Consejo Superior de Salubridad, el Poder Ejecutivo acuerda: adherir á la Convención Internacional del Opio y al Protocolo de Clausura de que se ha hecho mérito. De esta resolución se dará cuenta á la Honorable Asamblea Nacional en sus próximas sesiones ordinarias, para la ratificación constitucional.—Comuníquese.

[Rubricado por el señor Presidente]

El Ministro del Ramo,
Castro R.




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