Diario Oficial de El Salvador/Tomo 8/Número 2
Sección Oficial
[editar]Contrata
[editar]Los infrascritos Salvador Gallegos, Ministro de Instruccion Pública y Beneficencia á nombre del Supremo Gobierno de la República, y R. W. Gorril como agente de la Sociedad "Pacific Bridge Company," de quien se halla debidamente autorizado, han celebrado en esta fecha la siguiente
El Señor Gorril se compromete á que la Compañía que representa constuirá dos puentes de hierro sobre el rio de Jiboa en los puntos reconocidos y designados por el Gobierno en los pasos de los caminos que conducen de esta Capital á las ciudades de San Vicente y Zacatecoluca, siendo de su cuenta el transporte de todos los materiales desde San Francisco de California, donde deben alistarse, y gastos de fletes de tierra y demas que se ocasionen para la colocacion de los referidos puentes, que deberá entregar en estado de servicio dentro de cuatro meses contados desde el dia que reciban la órden de ejecucion.
De dichos puentes, el que debe colocarse en el paso del camino para San Vicente, tendrá noventa pies ingleses de largo, y el otro ciento veinte pies, debiendo ser ambos de un solo tramo, de cercos de fierro dividido en ocho partes de un ancho de doce pies ingleses libres entre cerco y cerco. El piso y demas piezas de madera que deben llevar los puentes, seran de pino de Oregon, con excepcion de los cuartones que seran de madera colorada de California; y todas las piezas de fierro reciviran antes de embarcarse una mano de pintura especial y otra despues de colocadas en los puentes.
En la construccion de estas obras se consultará la solidez y demas condiciones necesarias para que puedan soportar sin alteracion alguna un peso que en el primero de dichos puentes podrá ser hasta de cuarenta y cinco toneladas uniformemente repartidas y en el segundo hasta de sesenta toneladas; y la altura de dichos puentes lo mismo que los vestiones sobre que deben colocarse, seran calculados de modo que en las avenidas ordinarias del rio no haya riesgo de que aquellosp uedan ser arrastrados ó de que las aguas lleguen al nivel de su piso y pudieran deteriorarlos.
El Gobierno podrá nombrar un agente especial que examine los trabajos y reciba las obras para asegurarse del cumplimiento de las condiciones estipuladas en su construccion.
Por su parte el mismo Supremo Gobierno se obliga á permitir la libre introduccion de todos los materiales necesarios y á pagar á la Sociedad "Pacific Bridge Company" por el valor total de la obra la cantidad de doce mil pesos en oro americano, correspondiendo cinco mil pesos al primero y siete mil pesos al segundo.
Este pago se verificará en San Francisco California por terceras partes de la manera siguiente: cuatro mil pesos al comunicarse á la Compañía la órden de ejecucion, cuatro mil pesos al embarcarse los materiales para la República y los cuatro mil restantes al recibirse los puentes ya concluidos y en estado de servicio.
La Compañía dará en San Francisco una fianza á satisfaccion del Agente del Gobierno del Salvador, por la primera cantidad que reciba, garantizando la ejecucion de los puentes que se obliga á construir, conforme á las bases que quedan estipuladas.
En fé de lo cual firmamos por duplicado la presente contrata en la Ciudad de San Salvador, á los veinticuatro dias del mes de Diciembre de mil ochocientos setenta y nueve.
Por Pacific Bridge Company,
San Salvador, Diciembre 29 de 1879.
Vista la anterior contrata, y encontrándola arreglada á las instrucciones dadas al efecto al Señor Ministro de Instruccion Pública y Beneficencia Lic. D. Salvador Gallegos, el Supremo Gobierno acuerda: aprobarla en todas sus partes.
Rubricado por el Señor Presidente
de Hacienda y Guerra;
(F.) Melendez.