Diario Oficial de El Salvador/Tomo 8/Número 4

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DIARIO OFICIAL.
REPÚBLICA DEL SALVADOR.AMÉRICA-CENTRAL.


TOMO 8. San Salvador, Domingo 4 de Enero de 1880. NUM. 4.


Sección Oficial[editar]

SECCION OFICIAL.

Ministerio de Instrucción Pública[editar]

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA.

Palacio Presidencial:  
San Salvador, Enero 2 de 1880.

En la solicitud del Sr. Lic. D. Enrique Mendoza para que se le incorpore como Abogado de los Tribunales de la República; título que obtuvo ante la Suprema Corte de Justicia de Guatemala y ha sido reconocido por el Gobierno de Honduras; con vista de los documentos que en debida forma exhibe, y de conformidad con los tratados vigentes, el Supremo Gobierno acuerda: conceder el pase para que el espresado Sr. Lic. D. Enrigue Mendoza pueda ejercer libremente en la República su profesion de Abogado.—Comuníquese.

(Rubricado por el Sr. Presidente.)

El Secretario de Estado en los depar-
tamentos de I. P. y Beneficencia;

 Salvador Gallegos.


Ministerio de Gobernación[editar]

MINISTERIO DE GOBERNACION.

Acta municipal sobre agricultura.

Asuncion Beltranena,
Alcalde municipal de este pueblo de Hishuatan y su jurisdiccion &,

Certifico: que al folio 18 vuelto y 19 frente y vuelto del libro de actas municipales de este Municipio se registra el acta que á la letra dice:

"En la Gobernacion del Departamento de Sonsonate, á las tres de la tarde del dia veintidos de Noviembre de mil ochocientos setenta y nueve. Reunida la Municipalidad de Santa Isabel Hishuatan en sesion extraordinaria de este dia, presidida por el Sr. Gobernador del Departamento con el objeto de tratar del fomento de la agricultura en aquella poblacion, se dió principio al acto por la lectura de la nota que con fecha 30 de Octubre último dirigió el Supremo Gobierno al espresado Sr. Gobernador; y bien entendido de sus conceptos y de las observaciones hechas por dicho funcionario la Municipalidad ha tenido á bien acordar:

Artículo 1º Que desde esta fecha en adelante se proceda á distribuir los terrenos que hubiesen sin acotar en aquella poblacion enter los vecinos y demas personas que los soliciten y garanticen las siembras de larga vida y de rica produccion tales como el café, bálsamo, vainilla, hule, maguey y cacao.

Art. 2º Que todos los poseedores de terrenos ejidales acotados que siendo a-