Discurso sobre la educación: Apéndice II

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​Discurso sobre la educación popular sobre los artesanos y su fomento​ de Pedro Rodríguez de Campomanes
Apéndice II


Apéndice II[editar]

Aprobación de D. Pedro Rodríguez Campomanes, Abogado de los Reales Consejos y Académico de Número de la Real Academia de la Historia.

La obra intitulada: Reflexiones sobre los Contratos Marítimos, que en Italiano compuso el jurisconsulto Genovés Carlos Targa, que traducida al Español V. S. remite a mi censura, está tan conocida del Público, que apenas necesita, por lo acreditado del original para los Comerciantes, o Prácticos, que defiendan, o tratan Pleytos pertenecientes al Comercio Marítimo.

Nuestra Nación empezó a producir Obras de este género mucho ha, ya en forma de Leyes, ya en Tratados particulares, quales son el Tratado de Insalis del Doctor Palacio Rubios; el de Assecuratione del Portugués Pedro de Santerna; la Defensa de justo Imperio Lusitano de Fray Bernardino de Freytas, y a que tiene mucha conexión lo más de quanto escrivió el señor Don Juan de Solorzano Pereyra.

Sin embargo, las Obras de mayor uso fueron las que se publicaron en la Lengua Castellana: La más methódica es el Tratado del Comercio Terrestre, y Naval de Juan Hevia Bolaños, conocido por Autor de la Curía Philípica, y que más utilizó la Nación, instruyendo en las reglas legales del Comercio Terrestre, y Naval, assí a los Comerciantes mismos, como a los forenses.

Faltábale a aquella Obra la extensión, o formularios de los Instrumentos, y Contratos Náuticos, que es lo que añade con propiedad la presente, poniendo en un resumen breve, y exacto quanto puede desearse para su inteligencia en la práctica actual del Mar, exceptuando una, u otra reflexión, que por nuestras Ordenanzas, Leyes, o Tratados este alterada.

Aunque el Derecho Náutico estaba en este gusto puramente práctico tratado por Francisco Stypman, Reynoldo Kuricke, Juan Loccenio, Ansaldo, Stracca, Scaccia, y otros, (en quienes se comprehende el célebre Joseph Lorenzo Casarregis, Conciudadano, y posterior a nuestro Autor) halló el laborioso Targa modo de reducirlo a un Systema práctico en Lengua vulgar, para beneficio de todos los Comerciantes Marítimos de Italia, y en especial de su República.

Esta misma ventaja, que a su País procuró el Autor original, consigue el Comercio Marítimo Español con la traducción de una Obra tan provechosa, y merecedora de hablar en nuestra lengua con el acierto, que logra en el Traductor.

Echábase de menos semejante Obra para la prompta expedición, que requieren los Pleytos Marítimos, los quales fueron tan privilegiados de los Emperadores Honorio y Theodosio, que mandaron por Ley determinarles «levanto velo», o como solemos decir, sumariamente, «o a la verdad sabida, y de plano», por no causar dilaciones, ni gastos a la utilísima universidad de los Navegantes en su seguimiento.

Las facilidades, e instrucciones, que da el Autor para adelantar las licitas ganancias en el Comercio Marítimo, hará que muchos le abracen, por el conocimiento que les da para su buen manejo, y a los jueces, Abogados y Pleyteantes abrirá más luces, para que a satisfacción de los Interesados, logren prompto despacho los Negocios Marítimos.

Contribuyendo, pues, esta Obra a la buena, y prompta administración de la justicia, es conforme a mejor policía, y a las buenas costumbres. Soy por lo mismo de sentir, que se le debe conceder la licencia que solicita. Madrid, y Febrero 4. de 1753.


Lic. Don Pedro Rodríguez Campomanes.