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Discurso sobre la educación popular sobre los artesanos y su fomento

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Discurso sobre la educación popular sobre los artesanos y su fomento
de Pedro Rodríguez de Campomanes
Índice(no listados originalmente)

Objeto de este discurso
Introducción


Discurso sobre la educación popular y fomento de los artesanos

I - Del aprendizaje

II - Del dibujo

III - De los conocimientos cristianos, morales, y útiles, en que conviene instruir la juventud, dedicada a los oficios, y a las artes

IV - Continúa el mismo asunto

V - Examen de los aprendices

VI - De los Oficiales que aspiran a recibirse de maestros, y calidades que deben adquirir y tener, antes de ser admitidos al examen de la maestría

VII - De los Oficiales sueltos, que habiendo cumplido su tiempo, no quieren pasar a ser maestros, y permanecen de oficiales

VIII - De las cofradías gremiales, y del establecimiento en su lugar de montes-píos, para ancianos, enfermos, viudas, y pupilos del arte, u oficio

IX - De los exámenes de maestros

X - De las preeminencias de los Maestros, y libertad de poner tiendas, y obradores sin guardar distancias, ni demarcación entre sí; corrigiéndose la jurisprudencia municipal de sus ordenanzas, que estuviere defectuosa, por los Magistrados, a quienes pertenece, si hallasen fundadas estas reflexiones

XI - De los Veedores y Examinadores de los gremios, y de los oficios

XII - Del cuidado, que deben tener las justicias y Ayuntamientos en lo tocante a la policía gremial, obrando según las leyes

XIII - De la formación de gremios, y aprobación de sus ordenanzas, o sea de la legislación gremial

XIV - Continúa el mismo asunto, y se trata también de las ordenanzas de comercio

XV - De los socios amigos del país, que tuviesen el encargo de Protectores de los oficios, y artes útiles de la república

XVI - Del fomento inmediato de las artes y oficios: reducido a axiomas generales, con alguna explicación, por vía de claridad al discurso

XVII - De las ocupaciones mujeriles, a beneficio de las artes

XVIII - De la salida y socorros, que el comercio nacional puede, y debe dar a las producciones, y manufacturas sobrantes de las artes y oficios, con extensión a el tráfico exterior, y a Indias: se expresan los modos, de que uno y otro puedan florecer, con recíproca utilidad de la matriz, y de sus dilatados dominios ultramarinos

XIX - Del comercio exterior, y del que de España se hace a Indias, en particular

Conclusión

Apéndice I - Apéndice II



Imprenta de D. Antonio de Sancha
1775