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Discurso sobre la educación: XI

De Wikisource, la biblioteca libre.
Discurso sobre la educación popular sobre los artesanos y su fomento
de Pedro Rodríguez de Campomanes
Capítulo XI


XI - De los Veedores y Examinadores de los gremios, y de los oficios

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Todos los cuerpos de artes y oficios, que requieren maniobras y enseñanza, están sujetos a examen; y para hacerle bien y fielmente, son menester dos veedores o examinadores, escogidos de los maestros hábiles, y de más capacidad de cada oficio en el pueblo, que las leyes llaman personas expertas.

Las leyes del Reino consideraron muy despacio a petición de las cortes en un tiempo, en que España tenía mayor número de manufacturas, que el resto de Europa, cuan necesario era elegir estos veedores o examinadores con integridad y acierto; y lo fiaron a la justicia y ayuntamiento de los pueblos respectivos, donde deben jurar sus encargos.

Estas leyes no se guardan en algunas partes con el rigor y exactitud, que convendría, para evitar parcialidad en la elección de tales veedores; asegurar toda rectitud en los exámenes; y promover la perfección de su oficio.

Ahora se cree, que el oficio de veedor de gremio está reducido a cogedor, o cobrador de los tributos, que pagan según su cuota los individuos de él.

¡Tanto llegan a declinar las cosas y olvidarse, cuando las Justicias no cuidan de que los artesanos y demás clases del Estado, cumplan con sus respectivas ordenanzas civiles!

El veedor es un inspector, de como lo hacen los maestros: a él toca amonestarles, y dar cuenta a la justicia. Él debe poner el sello a las mercaderías, que labran los de su arte; y en fin a él pertenece hacer los exámenes, que es la mayor confianza, que se puede hacer de un hábil artesano.

Las ordenanzas o costumbres contrarias de un gremio, no pueden tampoco dar título, ni causar legítima prescripción, para sostenerlas en lo que sean contrarias al bien particular, o contra el público. Antes se deben corregir, y restablecer a las justicias y Ayuntamientos en la libre, gratuita, y justificada elección de tales veedores o examinadores de cada oficio; buscando para servirles, las personas más beneméritas, hábiles, y desinteresadas entre los maestros.

En los exámenes y visitas, tales veedores han de proceder con celo, y amor a la justicia y a su arte, sin acepción de personas. Esta contemplación suele experimentarse, respecto a los hijos de otros maestros, a quienes por predilección o parcialidad, suelen disimular el tiempo del aprendizaje; y aun la suficiencia con perjuicio del bien público.

El atender en igualdad de aplicación y talento al hijo de un maestro, no es mal alguno; antes de esa suerte se arraigan los oficios en las familias.

Pero admitir al hijo de un maestro, que no está capaz de ejercerle bien, en la clase de maestro, exigiéndole derechos menores; es perpetuar la ignorancia, e impedir la aplicación y mérito de los artífices sobresalientes.

Estos veedores no celan tampoco, como deben, el cumplimiento de los maestros con sus oficiales, y discípulos; la subordinación y aplicación de estos, para dar parte a la justicia de lo que hallasen fácil de remedio; ni tampoco meditan los modos, de que no haya ociosos, ni desaplicados en el gremio.

A los veedores y cuerpos gremiales, por ninguna manera se les ha de tolerar, mezclarse en los negocios políticos; cuya inspección pertenece a los Magistrados y ayuntamientos, pero jamás a los gremios: a menos que algunos de sus individuos tengan oficio concejil en el mismo ayuntamiento. Entonces es su representación meramente en calidad de vecino, sin que pueda confundirla con los intereses gremiales.

Esta discreción y diferencia de representaciones en una misma persona, es muy conveniente, para mantener el buen orden de los gremios; cuidando mucho los jueces por su parte, de que se observe toda puntualidad en la enseñanza, y en las maniobras más necesarias del arte; como asimismo en la educación y buenas costumbres de los artesanos; y sobre todo en la subordinación a sus inmediatos directores, que son los padres y maestros, según queda advertido.

Hasta aquí se han enumerado las obligaciones de todas clases, desde el aprendiz hasta el veedor: sería poco eficaz el cumplimiento de los buenos, si no contribuye también a fomentarles la autoridad de los jueces.