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Discurso sobre la educación: XII

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Discurso sobre la educación popular sobre los artesanos y su fomento
de Pedro Rodríguez de Campomanes
Capítulo XII


XII - Del cuidado, que deben tener las justicias y Ayuntamientos en lo tocante a la policía gremial, obrando según las leyes

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La condición humana, de ordinario propensa a contravenir las prohibiciones de las leyes más saludables, no siempre obedece las disposiciones y avisos de los padres y maestros.

Las leyes entran en semejante caso subsidiariamente, ya imponiendo castigos, ya tomando providencias preventivas, para que los súbditos vivan con regla.

Los artesanos componen, como queda manifestado, una parte considerable del pueblo, y en el concepto de vecinos están sugetos a las leyes comunes.

En cuanto profesores de arte, e individuos de gremio, las leyes someten igualmente los artesanos a las Justicias ordinarias, y a los Ayuntamientos.

Y aunque dejan a los gremios la facultad de proponer ordenanzas, establecen la policía, a que deben estar adictos los menestrales, con sujeción en sus casos a los jueces y al Regimiento; prohibiendoles toda unión ilícita.

La Justicia y Ayuntamiento deben velar privativa, y atentamente en la buena policía de los gremios; sin que les valga fuero, ni exención alguna.

A los jueces toca la ejecución de las penas, y por consiguiente toda la disciplina, y corrección de los menestrales, como así lo ordena la ley 4 tít. 14 lib. 8 de la Recopilación.

Es de notable perjuicio todo fuero, o esención que los artesanos intenten de la jurisdición ordinaria; y sólo puede contribuir semejante libertad a favorecer pandillas, y coligaciones de los cuerpos gremiales.

Las leyes del Reino con muy saludables fines, quisieron de largo tiempo prevenir tales inconvenientes; por no ser razonable que los artesanos tengan un fuero particular, que ni los labradores, ni los demás vecinos disfrutan.

El fuero en los artesanos es de peores consecuencias, por su mayor facilidad de agabillarse; hacer resistencias a las justicias; constituir monopolio, y perjudicar al común. Y así esta ley se halla colocada en el título de las ligas, monopolios, y cofradías: sacada de la pragmática de Madrid del año 1552 cap. 20, promulgada por Carlos primero, después de una larga experiencia de casos, que suministran nuestras crónicas, y que de intento omito, por no acriminar más el descuido padecido.

Es abuso también intolerable, que los gremios elijan veedores, u otros oficiales algunos; porque siendo oficios públicos los de veedores, carecen de autoridad estos cuerpos, para ejecutar semejantes nombramientos, que las leyes con razón y pulso mandan se hagan por la Justicia y Regidores.

La observancia de esta regla ha sido muy descuidada. No está en arbitrio de la justicia y Ayuntamiento dejar ilusoria la disposición de una pragmática, y ley tan conveniente y solemne; ni abandonar a los gremios una elección de tanta importancia, en que se debe proceder con imparcialidad, y mucho celo, para que estos nombramientos recaigan en personas capaces y suficientes, sin dependencia ni influjo del gremio, y con única subordinación a la Justicia y Regimiento. En estos últimos no puede haber intereses, contrarios a la utilidad pública, al tiempo de hacer semejantes elecciones.

De haber descuidado la Justicia y Regidores este ejercicio de su autoridad política, ha resultado que los artesanos viven a su arbitrio; y los alcaldes, regidores, diputados, síndicos, y personeros, se creen dispensados de averiguar el estado de los gremios; su orden político; sus monopolios, educación, enseñanza, y sujeción a los padres y maestros.

Así los gremios viviendo con independencia de las Justicias y Ayuntamientos, han aprovechado este descuido casi general, para formar ordenanzas, dirigidas a su interés, con daño no pocas veces del público.

Nadie cela de oficio sobre mejorar lo que pasa en estos cuerpos, cuando no median denuncias, ni recursos de partes. Y así se rigen a su arbitrio en una especie de anarquía lánguida, mediante el abandono reprehensible de la superintendencia, que la Justicia y el Regimiento debían tener, conforme a su instituto, de las artes y oficios.

Parecerá increíble a los lectores, que unas disposiciones muy sabias, y útiles a la causa pública, estén tan olvidadas, y tan perjudicada la autoridad de los Magistrados Reales y municipales. De ahí se debe inferir el antiguo origen, que trae la decadencia de las artes; y la necesidad de que la superioridad del Consejo obligue a las Justicias y Regimientos, a que cumplan con lo que deben, donde permanezcan inobservadas las leyes y pragmáticas, que prescriben la subordinación de los artesanos a los jueces ordinarios, y a los Ayuntamientos.

A la verdad ¿qué asunto puede interesar más bien al común del Reino, ni merecer mayor vigilancia a los Jueces ordinarios a los Regidores?

Estas providencias no tienen la disculpa de ser modernas, para compadecer su falta de cumplimiento. Están insertas en el cuerpo del derecho patrio, y fueron deducidas de la más ilustrada política. Sean leyes antiguas, o modernas, merecen el mayor respeto, y la sumisa ejecución de los súbditos.

Es pues máxima general de las leyes del Reino «que la Justicia y Regidores de cada ciudad, villa, o lugar vean las ordenanzas, que para el uso y ejercicio de los tales oficios tuvieren, y practiquen con personas expertas, y hagan las que fueren necesarias para el uso de los dichos oficios; y dentro de sesenta días las envíen al nuestro Consejo, para que en él se vean, y provea lo que convenga, y entretanto usen de ellas».

Las ordenanzas, que forman la jurisprudencia municipal de los gremios, no pueden correr sin examen, revisión, y aprobación legítima.

El examen ha de ser por personas expertas, de cuyo dictamen se valgan la justicia y Ayuntamiento, para enterarse de las reglas, y policía conveniente del arte, que sólo pueden desentrañar los profesores facultativos.

A estos pertenece advertir y corregir, al tiempo de hacerse en el Ayuntamiento su revisión, no sólo aquellos defectos, que resultaren de su informe, como peritos, o personas expertas; sino también instruir, y enterar de viva voz a los vocales del Ayuntamiento, para que todos se actúen bien de lo que conviene estatuir.

Debe sucesivamente exáminarse por la justicia y Regimiento todo lo que ofenda la jurisdición ordinaria; los derechos públicos, o el respeto debido de los artesanos a los padres, tutores, y maestros; y finalmente cuanto pueda impedir los justos progresos de las manufacturas respectivas, y su despacho.

La aprobación de las ordenanzas gremiales debe hacerse por el Consejo; tomando todos los informes oportunos, y oyendo a cualesquier legítimos contraventores; para que con sistema y reunión de principios, no se permitan en semejantes ordenanzas fueros, o perjuicios del común; antes en todo se proceda con aquella previsión, que es tan propia y constante en el Consejo.

Las ordenanzas antiguas se permiten observar, ínterin se forman las nuevas: pues aunque estén aprobadas, no prescriben contra cualquier alteración, que el tiempo aconseje hacer a mayor beneficio, y fomento legítimo de los artesanos; ni sería justo, que entretanto viviesen los oficios sin regla alguna.

Aunque a la primera vista parezca muy fácil asunto la revisión de las ordenanzas gremiales; yo entiendo, que es una de las materias más complicadas, graves, e importantes, que pueden ocurrir. Y así me ha parecido tocar este particular con separación, y de intento en este discurso: sometiendo mis reflexiones a la sabiduría del Consejo, a quien pertenece, conforme a lo dispuesto en las leyes del Reino, prescribir, adoptar, y fijar las reglas oportunas. Estas ciertamente requieren un conocimiento fundamental de la relación de los gremios al cuerpo político del Estado; y de lo que sin perjuicio de este, conviene ordenar respecto a cada Gremio. Estas relaciones se hallan obscurecidas, o mal observadas en las muchas ordenanzas gremiales, que he reconocido; y que no es fácil reformar, sin convenir antes en los principios fundamentales, que conducen al justo establecimiento de las comunidades de artesanos.

Si se trata en las ordenanzas de favorecer el arte y el trabajo, todo se debe ampliar a su favor, porque en ello interesa el bien común.

Es del caso también, que las justicias tengan mucho cuidado en las diversiones públicas de los artesanos, de cuya necesidad se ha hablado en otro lugar. Los Griegos, entre quienes florecieron las artes, con ventaja en muchas a los tiempos presentes, tenían Magistrados particulares, que presidían, y arreglaban sus juegos, y diversiones lícitas: llamados Gymnasiarchas.

A alguno disonará a la primera vista semejante cuidado, y no me admiro, que tropiecen, en lo que es clarísimo para los que hayan reflexionado las costumbres de las naciones, que han sido más respetables y temidas en lo antiguo.

No todos han leído los hechos, los ritos, y la policía de aquellas gentes; y no es de admirar, que midiendo al mundo actual por el horizonte, que se les presenta, tarden en entender lo que se trata.

Pero si advierten, que en las corridas de toros, y representaciones de teatro preside la justicia, ¿por qué no debería hacerse lo mismo en las diversiones de los populares; arreglándolas y fomentándolas, para que tengan unos ratos de recreo inocente en los días de fiesta, a fin de volver al trabajo con este alivio?

La naturaleza del hombre siempre es la misma, y pide las diversiones con igual causa, que la aplicación honesta: pues ambas conducen a procurarse cada uno los medios de subsistir, sano, robusto, y contento en su estado.