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Don Diego Portales. Juicio Histórico: 02

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Capítulo: II

En 1823 la Junta gubernativa, que había sucedido en el mando al general O’Higgins, creó el estanco de tabacos extranjeros, “como el único recurso a mano que se presentaba para ocurrir a los inmensos gastos que se agolpaban sobre la hacienda, empeñada en más de un millón de pesos y anulada en todos sus ramos”. Pero dejó libre la venta de tabaco del país y estableció el estanco bajo la dirección del Estado.

El Congreso Nacional, que se reunió poco después, dictó una ley mandando establecer el estanco de tabacos, licores y naipes, desde el 1º de enero de 1825, dejando siempre libre el cultivo y venta del tabaco chileno; pero asignando, como capital del estanco, trescientos mil pesos del empréstito inglés, para que con este capital, y todos los privilegios fiscales y el privilegio exclusivo de importación y venta, se pusiera el estanco en subasta, bajo las mejores condiciones para el Estado [1]. Pero esta ley fue reformada después por el senado conservador y legislador, a propuesta del ejecutivo, cuyo ministro de hacienda era don Diego José Benavente, mandando que la subasta del estanco se hiciera por partidos y por el término de cuatro años, afianzando los subastadores, a satisfacción de la caja de descuentos, el valor de la subasta y las cantidades de dinero y tabacos que esta oficina debía entregarles en el acto del remate.

Con todo, cinco meses después de esta ley (agosto de 1824) y estando el ejecutivo encargado exclusivamente de la administración del Estado por acta del senado hecha el 21 de julio de 1824, el mismo ministro de hacienda expide un decreto aprobando una contrata con la casa de Portales, Cea y Cía. sobre el estanco de tabaco, naipes, licores extranjeros y té, celebrada bajo las mismas bases y condiciones que decretó el último congreso, y que el senado tuvo a bien anular, a propuesta del ministro que ahora las rehabilitaba con un rasgo de pluma.

Los fundamentos de esta resolución inexplicable eran una exposición de cierta teoría sobre el objeto con que debían levantarse los empréstitos, y una sentida queja, muy parecida a una diatriba, sobre el destino que se había dado por el gobierno al levantado en Londres: de todo lo cual tomaba pié el ministro para autorizar la contrata, por evitar, decía, el grave peso que por veinte años gravitaría sobre la república para el pago de los intereses de aquel empréstito.

La derogación de las leyes anteriores era completa: la casa de Portales quedaba por el decreto del señor Benavente dueño exclusivo [dueña exclusiva] del estanco, con derecho exclusivo para comprar y vender, para internar y sembrar tabacos en el país, y para el giro de las especies estancadas entre unas provincias y otras. Todas las justicias y autoridades debían prestarle auxilio para el uso de su monopolio, y quedaban sujetos a las penas más severas todos los particulares que sembrasen tabaco o que teniendo especies estancadas no las consumieran o las vendieran al privilegiado dentro de cierto término perentorio.

He aquí a don Diego Portales instalado de repente en la política e investido de un poder que podía llegar a ser más fuerte que el del gobierno. Inteligente y vivo como era, dominante y emprendedor, se consagró con todas sus fuerzas a explotar el gran negocio que se monopolizaba en sus manos. Su casa de comercio en Valparaíso era sin duda de las más fuertes, no tanto por el capital, cuanto por el vasto giro y las relaciones que mantenía, giro y relaciones que facilitaban a Portales el conocimiento y la práctica de todos los amaños del negociante y de todos los hombres que podían utilizarse de algún modo en el propósito de enriquecerse pronto y a poca costa. Pero de esas relaciones las más importantes y útiles para su porvenir eran las de muchos ricachos que se asociaron a la empresa del monopolio, con las miras de explotarlo en su propio beneficio. Portales necesitaba de la bolsa y del apoyo de esos hombres, porque con solo los capitales de su casa y su propio valimiento no tenía los medios de explotar en gran escala el estanco.

En breve tiempo fue Portales un potentado, que tenía a sus órdenes y escalonada en todo el país una falange de guardas y de espías, que perseguían a los sembradores y comerciantes de tabaco a sangre y fuego, que les decomisaban su mercadería o la incendiaban, que talaban sembrados o allanaban la propiedad particular a su arbitrio. Tenía además factorías y resguardos que servían mejor a sus propios intereses que los resguardos y aduanas públicas al Estado, y dependían de él los estancos de las ciudades, los estanquillos de las aldeas y campañas y hasta, las cigarrerías y las cortadoras de hojas destinadas al cigarrillo. Portales pesaba, pues, de lleno sobre todos los fumadores de la república, quienes, por una visión de óptica muy natural y frecuente en el orden político, veían en él solamente al árbitro dispensador del buen fumar, mientras que en el gobierno veían al tirano de su afición al tabaco.

Esta situación le procuró al jefe del estanco las simpatías y adhesión de todos los pillos y vagos que hallaban en su servicio un buen empleo en que ejercitar sus instintos maliciosos para andar a la husma y sacar provecho del conflicto ajeno. Él los conocía y sabía utilizarlos, no solamente en el giro de su negocio, sino hasta en sus correrías privadas, donde nunca le faltaban algunos de estos truhanes, i hasta en las altas regiones de la política, donde le fueron de gran auxilio.

Tal era la posición que ocupaba Portales en octubre de 1825, cuando con motivo de una asonada promovida por los mercaderes en Valparaíso, un mes antes, contra ciertas medidas de hacienda dictadas por el ejecutivo, surgió un conflicto entre este poder y la asamblea de diputados de Santiago, la cual arrogándose el título y representación de Congreso Nacional, quiso avocarse el conocimiento de la causa. El Director Freire negó a la asamblea tal carácter y rechazó sus pretensiones; el conflicto subió de punto y el Director salió de la capital para volver a entrar al día siguiente y reasumir todos los poderes, mediante la disolución de la asamblea, que fue decretada en cabildo abierto por una reunión numerosa de vecinos que levantaron una acta en tal sentido.

Restablecido el Director, nombró ministros y constituyó un consejo Consultativo compuesto de su ministerio, el presidente de la Corte Suprema, el regente de la de Apelaciones, decano del tribunal de cuentas, comandante general de armas, intendente de la provincia, gobernador eclesiástico y de un propietario, que lo fue don Fernando Errázuriz, y un comerciante que fue don Diego Portales.

Pero esta nueva institución quedó consignada solamente en el decreto que la creó, sin que la historia nos revele rastro alguno de su existencia. Así es que Portales no ejerció nunca ese primer empleo público que tuvo en el gobierno de su patria, ni tuvo entonces ocasión de lucir sus talentos políticos. Es preciso que esperemos su época y que entre tanto nos contentemos con verlo figurar todavía como empresario del estanco.

En 1826 estaba aun en todo el auge de su empresa, cuando el ejecutivo llamó la atención del congreso nacional, en un mensaje demasiado notable, sobre un reclamo hecho por los tenedores de bonos del empréstito de Londres, que se quejaban de la insolvencia de sus dividendos e intereses. El mensaje obró una verdadera alarma en la cámara: el ministro de hacienda fue interpelado sobre las medidas de seguridad que había tomado el ejecutivo para hacer efectiva la contrata de agosto de 1824, y se vino en conocimiento de que el monopolio del estanco había sido entregado por el señor Benavente a Portales, Cea y Cía., sin las fianzas y formalidades que exigía el Senado consulto de 19 de marzo del mismo año, habiendo sido preciso derogarlo por el decreto aprobatorio de la contrata, para celebrarla conforme a la ley del Congreso anterior, que había sido reformada por el Senado consulto, y la cual fue preciso rehabilitar, porque no hacía necesarias las fianzas.

Ardiente fue la discusión que se trabó sobre tales antecedentes, y no podía dejar de serlo, desde que se tocaban los tristes resultados de la medida del ex ministro Benavente, y desde que una realidad más triste todavía venía a sorprender al Congreso, que se halló sin tener contra quien dirigir la acción fiscal, puesto que no había responsabilidad ninguna que hacer efectiva, ni la ofrecía la casa contratante.

El estanco en manos de Portales, Cea y Cía. no había producido un solo beneficio al Estado, y los fines que se habían expuesto en el preámbulo del decreto del ministro Benavente habían sido burlados. La casa era insolvente, el erario necesitaba reasumir el monopolio para organizarlo de nuevo y no perderlo todo; pero tenía que habérselas con un adversario poderoso, que había sacado sus fuerzas del mismo negocio que tan deplorables resultados había producido.

El Congreso Nacional dio pues una ley en 2 de octubre de 1826, trasladando el estanco al fisco y mandando verificar en el término de tres meses un juicio de compromiso con los empresarios para liquidar el negocio. Esta ley, que no aparece en el Boletín respectivo, no fue puntualmente cumplida, pues en mayo de 1827 se expidió otro decreto señalando nuevo término para verificar el juicio y decidiendo sobre ciertos reclamos dilatorios de los empresarios. A fines del mismo año, todavía la cuestión estaba pendiente, y solo a principios de 1828 se registra en los diarios de la época la noticia de la aprobación de las cuentas de los empresarios.



notas:

  1. Todas las leyes a que se alude en este escrito, se registran en los boletines de la época respectiva.