Don Diego Portales. Juicio Histórico: 08
Capítulo: VIII
En los cuatro años que trascurrieron después de la renuncia, el gobierno pelucón se organizó completamente, formulando las bases de su política en la Constitución de 1833 y las de su administración en los trabajos de don Joaquín Tocornal y de don Ramón Cavareda que desempeñaron los ministerios que antes tenía Portales; y sobre todo en los del antiguo camarada de este ex ministro, don Manuel Rengifo, a quien él había llevado al ministerio de hacienda desde el 15 de junio de 1830.
Durante este período figura Portales desempeñando en algunas ocasiones el gobierno de Valparaíso, y retirándose por largos intervalos al descanso y goces de la vida privada, pero sin perder jamás el ascendiente y la influencia que sus antecedentes le habían conquistado en el ánimo de todos los que figuraban en el poder. Su consejo era siempre solicitado y obedecido, y aunque él no tenía parte en los trabajos orgánicos ni podía dirigirlos, contribuía eficazmente a mantener en el gobierno la inflexibilidad y el espíritu centralizador que le había inspirado.
El Congreso de 1831, después de la separación de Portales, había declarado la necesidad de la reforma de la Constitución de 1828, mandando formar una Convención compuesta de diez y seis miembros de la cámara de diputados y veinte ciudadanos, unos y otros elegidos por el Congreso, y todos los cuales debían prestar juramento de hacer la reforma en los términos más oportunos para asegurar la paz y tranquilidad del pueblo chileno: (ley de 1º de octubre de 1831.)
Esos términos más oportunos no eran otros que los que produjeran una completa centralización de todos los poderes en el Ejecutivo, pues los revolucionarios de 1829, que propiamente eran contrarrevolucionarios, porque reaccionaban contra uno de los grandes fines de la revolución de la independencia, profesaban el principio de que la única y mejor garantía del Orden estaba en la acumulación de la autoridad en el poder ejecutivo, y no en la concordia de todos los intereses y de todos los derechos, que se había procurado buscar antes por medio de las instituciones liberales [1].
A pesar de la formación de la Convención, el Congreso siguió funcionando y legislando, no solamente sobre los negociados ordinarios de la administración, sino también sobre objetos comprendidos en los dominios de la Constitución política, pues en septiembre de 1832 declaró que los artículos de aquel código relativos a mayorazgos exigían una especial declaración legislativa; en enero de 1833 mandó suspender las elecciones de senadores, diputados, miembros de las asambleas y municipalidades, por cuanto la Convención había ya derogado los artículos constitucionales relativos a este punto.
Los trabajos de la Convención fueron lentos, y aunque en su seno había una pequeñísima minoría de ultra reaccionarios, a cuyo frente campeaba don Mariano Egaña con un proyecto de constitución que organizaba el senado con senadores perpetuos, que daba al Presidente de la República la facultad de disolver la cámara de diputados, que fijaba un mecanismo singularísimo para la elección de aquel funcionario, dándole, además, atribuciones de inmenso alcance, entre las cuales aparecía, por primera vez, la de declarar en estado de sitio la República; no obstante, la mayoría consumó su obra adoptando los términos más oportunos para constituir un ejecutivo poderoso, hasta para anular y suspender el imperio de la Constitución misma, desechando las extravagantes exageraciones de aquel proyecto tan calculado para suprimir el sistema parlamentario.
Pero Portales no tuvo parte en la reforma, y si influyó remotamente en ella por medio de sus amigos, debió ser precisamente en contra de las pretensiones de la minoría, que de otro modo ésta habría pasado a ser la mayoría de la Convención.
Entre tanto, como conocedor que era de todos los vicios administrativos que abrían ancha senda al fraude y a la dilapidación en Valparaíso, vicios que traían su origen de la época colonial y que no habían desaparecido completamente en la administración liberal, Portales se dedicaba a extirparlos, ejerciendo su autoridad de gobernador de aquel departamento con una latitud hasta entonces desconocida. Para él no había restricciones posibles, y su arbitrariedad no solo era excusada por la santidad del fin que se proponía, sino también celebrada y apoyada por los gobernados, ante quienes el gobernador aparecía como el hombre más astuto, más franco, más enérgico y más poderoso que hasta entonces había ocupado aquel puesto.
Prevalido de este prestigio, organizó la guardia nacional de Valparaíso, procurándose fondos mediante el rescate que hacia pagar a los grandes capitalistas comerciantes, a quienes daba siempre los puestos más subalternos de la milicia para obligarlos a pedir su separación a costa de una multa; y puso todos los empleos en manos de sus devotos, por lo general interinamente, para probarlos y tenerlos siempre dependientes de su voluntad. Todos estos amaños y el lujo de arbitrariedad que desplegaba, aún en las medidas más insignificantes, lo hicieron temible a los ojos de los nacionales, y encantador a los de los extranjeros residentes en Valparaíso, que celebraban con entusiasmo las cosas de don Diego.
Después de promulgada la Constitución el 25 de mayo de 1833, Portales fue nombrado consejero de Estado por decreto del 29 de aquel mes, y no por eso vino a tomar parte en los consejos de gobierno, prefiriendo mantener su influencia indirecta por medio de sus estrechas relaciones con los ministros y del respeto absoluto que el presidente le profesaba. Ya a mediados de 1832, éste le había expedido despachos de ministro de guerra, concediéndole una licencia para que pudiera prepararse para volver a la capital; pero Portales había hecho en junio su renuncia definitiva, negándose tenazmente a aceptar aquel destino. Esta renuncia dio margen a que el gobierno recabase del Congreso un voto de gracias a don Diego Portales, en atención “a la deuda de gratitud que había contraído la nación para con este patriota distinguido, que, abandonando sus intereses particulares, había contribuido tan señalada y eficazmente a la restauración del orden y al establecimiento de la administración ejecutiva sobre bases sólidas que habían hecho revivir el imperio de las leyes y la confianza pública”.
El Congreso decretó “que el Presidente de la República diera las gracias a don Diego Portales, a nombre del pueblo chileno, y le presentase el decreto como un testimonio de la gratitud nacional debida al celo, rectitud y acierto con que desempeñó los ministerios del Interior y de Guerra, y a los generosos esfuerzos que había consagrado al establecimiento del orden y tranquilidad de que disfrutaba la patria”. (Septiembre 24 de 1832).
Esta ovación oficial de que era objeto el ex ministro, talvez tenía origen en la suposición de que su retiro nacía de que él estuviese lastimado por la ingratitud de los que habían subido al poder mediante sus esfuerzos; pero de todos modos, ella le daba su verdadero carácter histórico, no en cuanto el Congreso lo suponía en su decreto restaurador del respeto a las instituciones nacionales, porque al contrario, esas instituciones habían sido derrocadas con la revolución sino en cuanto lo presentaba como el fundador del nuevo orden y de la estabilidad del gobierno reaccionario, cuyo fundador y director había sido.
Y con efecto, Portales merecía de su partido un homenaje, porque era cierto que, abandonando sus intereses particulares, había consagrado sus desvelos a fundar y fortificar el gobierno erigido por la revolución de 1829, poniendo al servicio de esta revolución su dinero y su persona, y dedicándose a asegurar su triunfo con abnegación y desinterés. El había roto con el gobierno liberal, es verdad, por consecuencia de la liquidación de la contrata del estanco, pero aquel rompimiento no había estimulado su codicia ni su ambición personal, ese era su mérito, sino que avivando su odio por el sistema liberal y su desprecio por los liberales, lo había hecho lanzarse a la empresa de destronarlos por medio de la revolución. Consumada la empresa y organizado en el poder el partido retrógrado, Portales estaba satisfecho y no podía tener otra aspiración que la de ver perpetuarse el orden de cosas que él tan eficazmente había contribuido a fundar. Esto era muy lógico en su carácter franco y desinteresado, y era también muy digno de la gratitud de su partido.
Pero si era merecido el homenaje, no era justo ni verdadero el partido gobernante al arrogarse el título y representación de la nación para hacerlo, ni al declarar que la patria disfrutaba de orden y tranquilidad por los esfuerzos del ex ministro. Ni la nación podía racionalmente sentir gratitud por el fundador del gobierno despótico, que la había despojado de todas sus libertades, que no le dejaba tan siquiera la de la palabra; ni la tranquilidad pública estaba asegurada, porque la tenacidad con que se persiguió al partido liberal daba ocasión a continuas conspiraciones y por consiguiente a una intranquilidad perpetua. Pocos meses antes de aquel homenaje, los tribunales habían juzgado la conspiración de Labé y los sargentos; algunos meses después, en diciembre de 1832, juzgaban la de Reyes y demás co-reos, y tres meses mas tarde nuevos motines daban motivo al Congreso para investir al Presidente de facultades extraordinarias, por la notable ley de 31 de agosto de 1833, cuyo preámbulo declaraba “que en el espacio de los cinco meses anteriores se habían descubierto tres conspiraciones dirigidas a destruir el gobierno existente, alguna de las cuales manifestaba haberse concebido un plan del carácter más atroz y desconocido hasta entonces en la revolución!
Los documentos públicos de esa época nos dan pues noticia de cinco revoluciones, abortadas más o menos en ese tiempo mismo en que el voto de gracias sancionado por el Congreso atribuía a Portales el restablecimiento del orden y de la tranquilidad de que disfrutaba la patria; y esto sin contar las innumerables que habían sido descubiertas durante su ministerio. Argüían además contra el fundamento del voto de gracias los centenares de chilenos que había desterrados en el extranjero, o relegados en las provincias, confinados en el presidio de Juan Fernández o encerrados en las cárceles a disposición de los consejos de guerra.
De consiguiente, la situación continuaba siendo tan violenta e insegura como antes de la renuncia del ministro Portales, con la diferencia de que sus sucesores en el ministerio, después de haber promulgado la Constitución reformada, se habían dedicado con empeño a la organización de la administración, sin desatender por eso el sistema de política que aquel les había trazado y que ellos amaban y comprendían tan bien como él, uniendo así la atención de los intereses públicos, con la de los intereses del partido que tenían que amparar y sostener en él poder. A su lado se hallaban entusiastas partidarios de aquel sistema y un inspirador fecundo, el señor Egaña, autor del proyecto de Constitución que había sido desechado en la Convención, y que, a pesar de tal contraste, era el más ferviente instigador de la política restrictiva y absolutista.
Con todo, el ministro Rengifo, que tanto se distinguía por su laboriosidad y por su acierto en las medidas que había tomado para reorganizar la hacienda pública, para aumentar las rentas y para establecer el crédito sobre una base segura, prescindía hasta cierto punto de la política militante, y no prestaba su asentimiento respecto de la protección decidida que su colega don Joaquín Tocornal dispensaba a los intereses del clero y a la rehabilitación de todos los elementos retrógrados que habían surgido a flote en la sociedad desde el triunfo del partido reaccionario.
Pero esta divergencia, que dio lugar más tarde a una división del partido triunfante, no impedía que se observase rigurosamente en todas las medidas administrativas el plan de centralización: nunca se tomaba alguna sin tener cuidado de que todo dependiera de la voluntad del gobierno, de asegurarle la dependencia de todos los funcionarios, y de hacer que él solo fuese el árbitro dispensador del poder y de los favores, del bien y del mal, y hasta de los beneficios y garantías que prometían la Constitución y las leyes.
Hasta entonces un solo centro de autoridad, las Cortes de Justicia, iba escapándose de esa dependencia sistemática, bien que ya el poder judicial había sido invadido por el ejecutivo desde que la nueva Constitución ponía a su arbitrio el nombramiento de los empleados judiciales, y desde que le era lícito hacer juzgar, por medio de consejos de guerra de militares, todas las causas de política. Pero una de las varias conspiraciones descubiertas en 1833 proporcionó al gobierno la oportunidad de dar un golpe terrible a la independencia judicial, para consumar así la única conquista que le quedaba que hacer en las regiones de la autoridad.
No pasaba aquella de ser un simple conato, una conversación entre los coroneles Acosta, Arteaga y otros jefes; y el consejo de guerra, al juzgarla, había tenido que hacer una excepción a su costumbre de aplicar la última pena, condenando a los reos a destierro. La Corte Marcial, en segunda instancia, mitigó la pena acortando el tiempo de destierro. Pero como ya en dos de las causas de conspiración, juzgadas en 1832, había hecho otro tanto este tribunal, revocando la sentencia de muerte fulminada por los consejos de guerra, el gobierno intentó castigar semejante independencia y decretó, el 4 de octubre de 1883, el arresto y suspensión de los miembros del tribunal hasta la resolución de la causa que les mandó formar por torcida administración de justicia, a virtud de la facultad que la Constitución le daba para velar sobre la cumplida administración de justicia, y de la consideración de que los jueces habían infringido manifiestamente las leyes al dictar aquella sentencia.
El fiscal de la Corte Suprema, don Mariano Egaña, a quien la voz pública atribuyó entonces la medida, y hasta la redacción del decreto del ejecutivo, acusó a los jueces pidiendo contra ellos las penas de infamia, de destitución, de inhabilidad perpetua y de destierro a una isla, fundándose en que los reos eran dignos del último suplicio por estar convictos y confesos, no de un delito comenzado a poner por obra, sino de una conversación sobre la necesidad de un trastorno. La acusación era pomposa y aseverativa, pero el proceso la contradecía en todas sus partes; y el texto de las leyes citadas en ella era diametralmente opuesto a lo que el fiscal pretendía hacerles decir.
La Corte Suprema absolvió a los jueces, salvando de este modo la independencia judicial de la invasión del sistema político del gobierno; pero su absolución no alcanzaba a reparar la grave ofensa hecha a la dignidad de los magistrados, ni mucho menos a moderar los efectos morales del ataque: desde entonces ya los jueces debían tener entendido que su independencia e integridad para juzgar podía traerles el odio del gobierno, y de seguro que no sería fácil hallar muchos magistrados valientes que quisieran afrontar ese odio, o por lo menos, poner en peligro su carrera.
notas:
- ↑ El Araucano, dirigido entonces por don Manuel José Gandarillas, tratando de refutar un luminoso y patriótico escrito de don Ventura Marín contra la reforma de la Constitución de 28, acusaba a este código de defectuoso por la extensión que daba al derecho de sufragio, porque admitía a los destinos públicos personas no calificadas, es decir, no propietarios acaudalados; porque establecía asambleas provinciales, y sobre todo, porque prohibía al ejecutivo arrojar del país a un perturbador secreto, o encerrar a un conspirador astuto, sin formarle causa. El periódico oficial se pronunciaba también contra las fórmulas, como el gobierno, y a este propósito replicaba el señor Marín palabras que no podemos dejar de copiar: “La arbitrariedad, decía, es hija del despotismo, y arbitrariedad e inobservancia de las fórmulas, son sinónimos, en la opinión del señor Constant, y de todos los que entienden el lenguaje de los políticos modernos. Estas barreras del poder ejecutivo son, como dice este autor, las divinidades tutelares de las asociaciones humanas, las únicas protectoras de la inocencia y las que mantienen por sí solas las relaciones de todos los hombres. Sin ellas todo es oscuro, todo se entrega a la conciencia solitaria, a la opinión vacilante: las fórmulas son las que prestan la evidencia, y por lo mismo, son el único recurso a que puede apelar el oprimido; y yo añado, ellas son la esencia de todo gobierno libre, lo que por tantos años han reclamado todos los pueblos cultos, y lo que en las presentes circunstancias nadie les puede quitar. Teniendo el poder ejecutivo la facultad indeterminada de extrañar a un perturbador oculto, sin que éste pueda reclamar la injusticia ante un tribunal de la nación, no hay legislador, no hay juez que no esté sujeto a la arbitrariedad del mandatario y de sus últimos agentes; no hay individuo en toda la república que no sienta el peso de una autoridad ilimitada; no hay ciudadano virtuoso que no tema la suerte de Malesherbes, de Vergniaud y Condorcet, y que no prefiera los azares de una revolución a los peligros de una situación precaria e insubsistente. Pero ¿para qué me canso en explanar una verdad que ha llegado a ser común? Baste decir a Vd., señor editor, que en Inglaterra tiembla el gobierno al usar de la facultad que le dan las cámaras de suspender el habeas corpus. No me diga usted que este lenguaje pertenece al dominio de la retórica, porque es una cosa vieja en todas partes que estos son los términos en que se responde a los defensores de los derechos del ciudadano. Si después de la última revolución convino revestir al ejecutivo de facultades extraordinarias, ha llegado el tiempo de que éstas cesen y de que se cierre, por la estricta observancia de la Constitución (la de 1828), una puerta que puede sumirlo todo en el abismo de la arbitrariedad o en los horrores de la anarquía...”. ¡Esta profecía se ha cumplido! Araucano, número 41, 42 y 43.