El Constitucional/Tomo 1/Número 25
Republica del Salvadoren la America Central.
TOMO 1. | SAN SALVADOR, jueves 7 de abril de 1864. |
NUM. 25. |
AVISO.
[editar]EL CONSTITUCIONAL se publicará una ó dos veces por semana.
Se admiten suscriciones á ocho reales adelantados cada doce números.
Numeros sueltos un real.
Se publicarán avisos y anuncios de interes particular, adelantándose el precio de la incercion, el que se contratará por el interesado con el Director de la imprenta.
INDICE.
[editar]Pág. | Col. | |
PARTE OFICIAL.—Decreto del Congreso Nacional declarando reo de alta traicion al ex-Presidente Don Gerardo Barrios y disponiendo capturarlo, juzgarlo y secuestrar los bienes que aparezcan ser de su propiedad... |
1 | 1 |
Decreto del Congreso Nacional facultando al Supremo Poder Ejecutivo para dictar las medidas que estime convenientes á fin de asegurar el órden público y conservar la paz en la República... |
1 | 3 |
Acuerdo del Gobierno nombrando Notario de Hipotecas del Departamento de Cuscatlan al Licenciado Don Balbino Rivas... |
2 | 1 |
Decreto del Congreso Nacional facultando al Supremo Poder Ejecutivo para hacer reconocer, liquidar y pagar la deuda interior del Salvador desde 1º de Junio de 1853 hasta la fecha, y para fijar el término dentro del cual deban ser admitidos los reclamos... |
2 | 1 |
Acuerdo del Gobierno disponiendo que los introductores de efectos que pasen el ferrocarril de Panamá presenten junto con sus pólizas la constancia del tránsito... |
2 | 2 |
PARTE NO OFICIAL.—El Contitucional: editorial... |
2 | 3 |
Viruelas |
3 | 1 |
Correos |
3 | 2 |
REMITIDOS.—Productos de exportacion... |
3 | 3 |
Vindicacion... |
3 | 3 |
EXTERIOR.—Vapor del Sud... |
4 | 2 |
MOVIMIENTO MARITIMO.—De la Union... |
7 | 3 |
Avisos... |
8 | 1 |
PARTE OFICIAL.
[editar]MINISTERIO DE LO INTERIOR.
[editar]El Presidente de la República del Salvador.—Por cuanto: el Congreso Nacional Constituyente ha decretado lo que sigue:
El Soberano Congreso Nacional Constituyente,
1º Que por decreto de 18 de Febrero último se sancionó el movimiento general y espontaneo de los puelbos de la República, desconociendo el Gobierno del ex-Presidente Don Gerardo Barrios por haber conculcado la Constitucion y las leyes:
2º Que en consecuencia debe aquel funcionario responder por las infracciones cometidas contra las leyes, para que semejantes atentados no queden impunes ni burlada la vindicta pública; el Congreso ha tenido á bien decretar y
Art. 1º—Se declara al ex-Presidente Don Gerardo Barrios reo de alta traicion, y en concecuencia se autoriza la Supremo Gobierno Provisorio para que reuna los documentos necesarios que justifiquen los desafueros y atentados cometidos por el mismo Barrios, y procure su captura y extradicion.
Art. 2º—Para que dé cuenta á la próxima Legislatura con los mismos documentos, á fin de que pueda ser juzgado procediendo mientras tanto al secuestro de los bienes que aparezcan ser de su propiedad.
Al Poder Ejecutivo.—Dado en San Salvador, en el salon de sesiones del Congreso Nacional Constituyente, á diez y ocho de Marzo de mil ochocientos sesenta y cuatro.—Ireneo Chacon, Diputado Presidente.—Justo Sol, Diputado Secretario.—Santiago Letona, Diputado Secretario.
Casa de Gobierno: San Salvador, Marzo 19 de 1864.—Por tanto Ejecútese.
Francisco Dueñas
El Presidente de la República del Salvador.—Por cuanto: el Congreso Nacional Constituyente ha decretado lo que sigue:
El Congreso Nacional Constituyente,
1º Que es necesario asegurar el órden público de una manera eficaz y conveniente: 2º Que esto solo puede asegurarse, facultando al Ejecutivo para que en su caso dicte las providencias que demanden las circunstancias; y 3º Que de este modo puede conservarse la paz de la República; ha tenido á bien decretar y
Artículo único.—Cuando se halle amenazada la tranquilidad pública, puede el Gobierno dictar órdenes de detencion ó prision contra los que se presuman reos, é interrogarlos, poniéndolos dentro de diez dias en libertad ó á disposicion de sus jueces respectivos; pero si á juicio del Presidente fuere necesario confinar ó espulsar á los indicados de conspiracion ó traicion lo determinará así gubernativamente.
Dado en el salon de sesiones del Congreso Nacional Constituyente, en San Salvador, á 19 de Marzo de 1864.—Al Poder Ejecutivo.—Ireneo Chacon, Diputado Presidente.—Justo Sol, Diputado Secretario.—Santiago Letona, Diputado Secretario.
Casa de Gobierno: San Salvador, Marzo 20 de 1864.—Por tan- to: Ejecútese.
Francisco Dueñas.
Hallándose vacante la Notaría de hipotecas del Departamento de Cuscatlan, y concurriendo en el Escribano público Licenciado Don Balbino Rivas las circunstancias requeridas por el artículo 2337 del Código Civil para obtener dicho destino, el Supremo Gobierno acuerda: nombrarlo Notario de dicho Departamento, disponiendo que mientras se provee la Notaría de Chalatenango, se inscriban en la de Cuscatlan las hipotecas de aquel Departamento, conforme al inciso final del artículo citado (Rubricado por S. E.)
MINISTERIO DE HACIENDA Y GUERRA.
[editar]Nombramientos.
[editar]De jeuces de 1ª intancia letrados.
Para los distritos de San Miguel y la Union, el Lic. D. Miguel Brioso.
Para los distritos de Usulutan y Jucuapa, el Lic. Don Gregorio López.
Para el distrito de esta Capital, el Lic. Don Jesus Villafañe.
Para el distrito de Suchitoto, el Lic. Don Balbino Rivas.
NO OFICIAL.
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