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El Constitucional/Tomo 1/Número 26

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página 1 Republica del Salvadoren la America Central.


EL CONSTITUCIONAL.
PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO.

TOMO 1.
SAN SALVADOR, jueves 14 de abril de 1864.
NUM. 26.

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AVISO.

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EL CONSTITUCIONAL se publicará una ó dos veces por semana.

Se admiten suscriciones á ocho reales adelantados cada doce números.

Numeros sueltos un real.

Se publicarán avisos y anuncios de interes particular, adelantándose el precio de la incercion, el que se contratará por el interesado con el Director de la imprenta.



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INDICE.

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Pág. Col.
PARTE OFICIAL.—Constitucion política de la República del Salvador...
|| 1 || 1
Decreto del Congreso Nacional obsequiando una espada á cada uno de los Excelentisimos Señores Capitanes Generales Don Rafael Carrera y Don Tomas Martinez...
|| 3 || 3
Decreto del Gobierno derogando el de 25 de Octubre de 1861, que trasfirió la fiesta titular de esta Capital al mes de Diciembre...
|| 4 || 1
Decreto del Congreso Nacional convocando á los pueblos del Salvador para que elijan en la época de ley al Presidente de la República, doce Senadores y veinticuatro Diputados á las Cámaras Legislativas...
|| 4 || 1
Decreto del Congreso Nacional haciendo nuevos nombramientos de dos Magistrados suplentes del Tribunal Supremo de Justicia...
|| 4 || 2
Decreto del Gobierno aumentando seis reales á los derechos que se pagan por la importacion del coñac y de mas licores fuertes...
|| 4 || 3
PARTE NO OFICIAL.—El Contitucional: hacienda pública...
|| 4 || 3
Escuela de música
|| 6 || 1
Temblor
|| 6 || 1
Noticias de los Departamentos...
|| 6 || 1
Correos...
|| 6 || 1
REMITIDOS.—Productos de exportacion...
|| 6 || 1
EXTERIOR.—Noticias del vapor...
|| 7 || 2
MOVIMIENTO MARITIMO.—De Acajutla y de la Libertad...
|| 8 || 3


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PARTE OFICIAL.

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Constitucion política de la República del Salvador decretada por el Congreso Nacional Constituyente en 19 de Marzo de 1864.
EN PRESENCIA DE DIOS,
Y
EN NOMBRE DEL PUEBLO SALVADOREÑO
EL
CONGRESO NACIONAL CONSTITUYENTE
DECRETA, SANCIONA Y PROCLAMA LA SIGUIENTE

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CONSTITUCION

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DE LA
República Salvadoreña.

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Título 1.

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DE LA SOBERANIA.

Artículo 1.—La República del Salvador es soberana, libre é independiente y le corresponde el derecho esencial y esclusivo de gobernarse á sí misma, constituirse de nuevo ó reformar su Constitucion política cuando convenga á su bienestar.

La soberanía es inaleinable é inprescriptible y limitada á lo honesto, útil y conveniente á la sociedad; reside esencialmente en la universalidad de los ciudadanos: ninguna fraccion de pueblos ó de individuos puede atribuírsela, y su ejercicio está circunscrito originariamente á practicar las elecciones conforme á la ley.

Art. 2.—Todo poder político emana del pueblo: los funcionarios públicos son sus Delegados y Agentes, y no tienen otras facultades que las que expresamente les dá la ley. Por ella ordenan, juzgan y gobiernan: por ella se les debe obediencia y respeto y conforme á ella deben dar cuenta de sus operaciones.

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Título 2.

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DEL TERRITORIO, FORMA DE GOBIERNO Y RELIGION.

Art. 3.—El Salvador es constituido en República: comprende las divisiones antiguamente denominadas provincias de San Salvador, Sonsonate, San Vicente y San Miguel. Su territorio tiene por límites al Este la ensenada de Conchagua; al Oeste el rio de Paz; al Norte del Departamento de Chiquimula y el Estado de Honduras, y al Mediodia el mar Pacífico. La demarcacion especial es obra de una ley constitucional.

Art. 4.—El Gobierno de la República es popular representativo y será ejercido por tres poderes distintos: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Art. 5.—La Religion Católica, Apostólica Romana, única verdadera, profesa el Salvador, y el Gobierno le dará toda proteccion.

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Título 3.

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DE LOS SALVADOREÑOS Y CIUDADANOS.

página 2

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Título 4.

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DE LAS ELECCIONES.

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Título 5.

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DE LAS CUALIDADES NECESARIAS PARA OBTENER DESTINOS DE LOS SUPREMOS PODERES.

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Título 6.

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DEL PODER LEGISLATIVO Y DE SU ORGANIZACION.

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Título 7.

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DE LAS FACULTADES PECULIARES DE CADA CAMARA.

página 3

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Título 8.

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DE LAS ATRIBUCIONES AL PODER LEGISLATIVO.

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

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página 4

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MINISTERIO DE LO INTERIOR.

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MINISTERIO DE HACIENDA Y GUERRA.

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NO OFICIAL.

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página 5 página 6 página 7 página 8