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El Constitucional/Tomo 2/Número 76

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página 1

Republica del Salvador

America Central.


El Constitucional.
Periódico Oficial del Gobierno.


Tomo 2. Num. 76.

San Salvador, jueves 4 de abril de 1867.


Aviso

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Aviso.

"EL CONSTITUCIONAL" se publicará una ó dos veces por semana.
Se admiten suscriciones á OCHO REALES adelantados cada doce números.
Números sueltos un real.
Se publicarán avisos y anuncios de interes particular firmados por el interesado, adelantándose el precio de la insercion, el que se contratará con el director de la imprenta.



Redactor.—Dr. T. M. Muñoz.


Indice

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Indice.
OFICIAL.—Código político y municipal.—Acuerdo estableciendo el Protomedicato.—Acuerdo sobre el ramo de aguardiente.—Decreto sobre los Juzgados de 1.ª Instancia de los Departamentos del Salvador y la Libertad.—Carta autógraga.—Consulado.
EDITORIALES.
CRONICA LOCAL.
EXTERIOR.—Vapor de Panamá.
VARIEDADES
MOVIMIENTO MERCANTIL.—La Union.—La Libertad.
AVISOS.


Seccion Oficial

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Seccion Oficial.

Código político y municipal

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Código Político y Municipal.
CAPITULO 3º
De las Municipalidades y sus obligaciones.

Art. 64.—Las poblaciones de doscientos á dos mil habitantes elegiran un Alcalde, dos Regidores, un Síndico, un Juez de Paz popietario y un suplente. Las que tengan de dos mil en adelante elegiran un Alcalde, cuatro Regidores, un Síndico, dos Jueces de Paz propietarios y dos suplentes.
Las Municipalidades tendran un Secretario nombrado por ellas mismas dando cuenta al Gobernador respectivo para la aprobacion de su nombramiento: dicho Secretario debe tener las cualidades que se exigen en el artículo 6º y su remocion compete á las mismas Municipalidades.
Art. 65.—Se prohibe á los Alcaldes desempeñar los Juzgados de Paz. Cuando falten, por cualquier evento, el Juez de Paz propietario y el suplente ejerceran la Judicatura los Regidores por el órden de sus nombramientos, dando aviso al Gobernador del Departamento por conducto del Jefe de Distrito.