El Constitucional/Tomo 2/Número 76
Republica del Salvador
Tomo 2. Num. 76.
Aviso
[editar]"EL CONSTITUCIONAL" se publicará una ó dos veces por semana.
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Números sueltos un real.
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Indice
[editar]Seccion Oficial
[editar]Código político y municipal
[editar]Art. 64.—Las poblaciones de doscientos á dos mil habitantes elegiran un Alcalde, dos Regidores, un Síndico, un Juez de Paz popietario y un suplente. Las que tengan de dos mil en adelante elegiran un Alcalde, cuatro Regidores, un Síndico, dos Jueces de Paz propietarios y dos suplentes.
Las Municipalidades tendran un Secretario nombrado por ellas mismas dando cuenta al Gobernador respectivo para la aprobacion de su nombramiento: dicho Secretario debe tener las cualidades que se exigen en el artículo 6º y su remocion compete á las mismas Municipalidades.
Art. 65.—Se prohibe á los Alcaldes desempeñar los Juzgados de Paz. Cuando falten, por cualquier evento, el Juez de Paz propietario y el suplente ejerceran la Judicatura los Regidores por el órden de sus nombramientos, dando aviso al Gobernador del Departamento por conducto del Jefe de Distrito.