El contrato social: Libro Tercero: Capítulo II

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CAPÍTULO II.
Del principio que constituye las diferentes formas de gobierno.

Para esponer la causa general de estas diferencias, el príncipe se ha de distinguir ahora del gobierno, como antes el estado se ha distinguido del soberano.

El cuerpo del magistrado se puede componer de un mayor ó menor número de miembros. He dicho ya que la relacion del soberano á los súbditos es tanto mayor cuanto mas numeroso es el pueblo; y por una evidente analogía, puedo decir lo mismo del gobierno con respecto á los magistrados.

Mas como la fuerza total del gobierno es la del estado, no sufre variacion; de lo que se sigue que cuanta mas fuerza emplee para obrar sobre sus propios miembros, menos le quedará para obrar sobre todo el pueblo.

Luego cuanto mas numerosos son los magistrados, tanto mas débil es el gobierno. Como esta máxima es fundamental, dediquémonos á ilustrarla mejor.

Podemos distinguir en la persona del magistrado tres voluntades esencialmente distintas: primeramente, la voluntad propia del individuo, que solo se inclina á su interés particular; en segundo lugar, la voluntad comun de los magistrados, que se dirige unicamente al provecho del príncipe y que se puede llamar voluntad de corporacion, la cual es general con respecto al gobierno, y particular con respecto al estado del cual este es parte; y en tercer lugar, la voluntad del pueblo ó la voluntad soberana, que es general, tanto respecto al estado considerado como el todo, cuanto respecto al gobierno considerado como parte del todo.

En una legislacion perfecta, la voluntad particular ó individual debe ser nula; la voluntad de corporacion propia del gobierno muy subordinada; y por consiguiente la voluntad general ó soberana siempre debe descollar y ser la única regla de todas las demas.

Segun el orden natural, estas diferentes voluntades se hacen por el contrario mas activas á medida que se concentran. Por esto la voluntad general siempre es la mas débil, la voluntad de corporacion ocupa el segundo lugar, y la voluntad particular el primero de todos: de suerte que en el gobierno, cada miembro es en primer lugar él mismo, luego despues magistrado, y ultimamente ciudadano; gradacion directamente opuesta á lo que exige el orden social.

Esto supuesto; cuando todo el gobierno está en manos de un solo hombre, la voluntad particular y la de corporacion se hallan perfectamente reunidas, y por consiguiente esta última está llevada al mas alto grado de intensidad posible. Y como de los grados de voluntad depende el uso de la fuerza, y la fuerza absoluta del gobierno no varía, de aqui se sigue que el gobierno de un solo hombre es el mas activo de todos.

Unamos, por el contrario, el gobierno á la autoridad legislativa, formémos el príncipe con el soberano y hagamos de todos los ciudadanos otros tantos magistrados: en tal caso la voluntad de corporacion, confundida con la voluntad general, no tendrá mas actividad que esta, y dejará en toda su fuerza la voluntad particular. Asi es que teniendo siempre el gobierno la misma fuerza absoluta, estará en su minimum de fuerza relativa ó de actividad.

Estas relaciones son incontestables, y no faltan otras consideraciones que sirven para confirmarlas. Se observa por ejemplo, que cada magistrado es mas activo en su corporacion que cada ciudadano en la suya, y que por consiguiente la voluntad particular tiene mas influencia en los actos del gobierno que en los del soberano, porque cada magistrado casi siempre está encargado de alguna comision del gobierno, cuando por el contrario cada ciudadano aisladamente no ejerce ninguna funcion de la soberanía. Por otra parte, cuanto mas se estiende el estado, tanto mas se aumenta su fuerza real, si bien esta no se aumenta en razon de su estension; pero si queda el estado del mismo modo, por mas que se aumente el número de magistrados, no por esto adquiere el gobierno mayor fuerza real, porque esta fuerza es la del estado, cuya medida siempre es la misma. De esta manera la fuerza relativa ó la actividad del gobierno se disminuye, sin que pueda aumentarse su fuerza absoluta ó real.

No es menos cierto que el despacho de los negocios se entorpece á medida que mayor número de gentes está encargado de ellos; que concediendo demasiado á la prudencia, no se fia lo bastante á la fortuna; que se deja escapar la ocasion favorable, y que á fuerza de deliberar se pierde á menudo el fruto de deliberacion.

Acabo de probar que el gobierno se debilita á medida que los magistrados se aumentan; y ya antes he probado que cuanto mas numeroso es el pueblo, tanto mayor debe ser la fuerza que reprima. De lo que se sigue que la relacion de los magistrados debe estar en razon inversa de la de los súbditos; es decir, que cuanto mas se engrandezca el estado, tanto mas debe estrecharse el gobierno, de modo que el número de gefes disminuya en razon del aumento del pueblo.

Por lo demas, solo hablo aqui de la fuerza relativa del gobierno, y no de su rectitud; porque, al contrario, cuanto mas numerosos son los magistrados, tanto mas la voluntad de corporacion se aproxima á la voluntad general; en vez de que, habiendo un solo magistrado, esta misma voluntad de corporacion no es mas, segun tengo dicho, que una voluntad particular. Asi es que se pierde por una parte lo que por otra se gana, y la habilidad del legislador consiste en saber fijar el punto, en el cual la fuerza y la voluntad del gobierno, que siempre están en proporcion recíproca, se combinen produciendo la relacion mas ventajosa para el estado.