El contrato social: Libro Tercero: Capítulo XIII
No basta que el pueblo congregado haya una vez fijado la constitucion del estado sancionando un cuerpo de leyes; no basta que haya establecido un gobierno perpetuo, ó que haya proveido una vez por todas á la eleccion de los magistrados: ademas de las asambleas estraordinarias que los casos imprevistos pueden exijir, es preciso que haya tambien algunas fijas y periódicas que de ningun modo puedan ser abolidas ó prorogadas, de manera que en el dia señalado esté el pueblo legítimamente convocado por la ley, sin que para esto tenga necesidad de ninguna otra convocacion formal.
Pero, á escepcion de estas asambleas jurídicas por su sola data, cualquiera asamblea del pueblo que no haya sido convocada por los magistrados señalados para este efecto, y segun las formas prescritas, debe tenerse por ilegítima y todo lo que se hace en ella por nulo, porque hasta la misma orden de congregarse debe dimanar de la ley.
En cuanto á los intervalos mas ó menos largos de las asambleas legítimas, dependen de tantas consideraciones que no se pueden dar sobre esto reglas fijas. Solamente puede decirse en general que, cuanto mas fuerte es el gobierno, tanto mas á menudo debe mostrarse el soberano.
Todo esto, se me dirá, puede ser bueno para una ciudad sola, pero que se hará cuando el estado comprende muchas? Se dividirá entonces la autoridad soberana? ó acaso se ha de concentrar en una sola ciudad y sujetar á esta todas las demas?
Respondo que no se ha de hacer ni lo uno ni lo otro. En primer lugar, la autoridad soberana es simple y una, y no se puede dividir sin que se destruya. En segundo lugar, una ciudad no menos que una nacion, no puede legítimamente estar sujeta á otra, porque la esencia del cuerpo político consiste en la conciliacion de la obediencia y de la libertad, y estas palabras súbdito y soberano son correlaciones idénticas, cuya idea se reune en la sola palabra ciudadano.
Añado tambien que siempre es un mal juntar muchas ciudades en un solo cuerpo político, y que queriendo hacer semejante union, no es dable evitar los inconvenientes naturales. No se deben objetar los abusos de los grandes estados á quien solo los quiere pequeños. Pero de que manera se dará á los estados pequeños la fuerza necesaria para resistir á los grandes? Del modo con que las ciudades de la Grecia resistieron en otro tiempo al gran rey, y del modo con que mas recientemente la Holanda y la Suiza han resistido á la casa de Austria.
De todos modos, si no se puede reducir el estado á unos justos límites, queda todavía un recurso; y es el de no sufrir que haya capital, hacer que el gobierno resida alternativamente en cada ciudad, y convocar en ella sucesivamente los estados del pais.
Poblad igualmente el territorio, estended por todas partes los mismos derechos, llevad á todas ellas la abundancia y la vida; y de este modo el estado llegará á ser juntamente el mas fuerte y el mejor gobernado de todos. Acordaos de que los muros de las ciudades no se forman sino con las ruinas de las casas de campo. Por cada palacio que veo edificar en la capital, se me figura ver arruinar una comarca.