El contrato social: Libro Tercero: Capítulo XVII

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CAPÍTULO XVII.
De la institucion del gobierno.

¿Que idea hemos de tener pues del acto por el cual el gobierno es instituido? Haré observar desde luego que este acto es complexo ó compuesto de otros dos: á saber, el establecimiento de la ley, y su ejecucion.

Por el primero, establece el soberano que haya un cuerpo de gobierno bajo tal ó cual forma, y es claro que este acto es una ley.

Por el segundo, el pueblo nombra los gefes que se encargarán del gobierno establecido. Siendo este nombramiento un acto particular, no es una segunda ley, sino una consecuencia de la primera y una funcion del gobierno.

La dificultad consiste en entender de que manera puede haber un acto de gobierno antes que este exista, y de que modo el pueblo, que no es mas que soberano ó súbdito, puede ser en algunas circunstancias príncipe ó magistrado.

Aqui es donde se descubre tambien una de estas admirables propiedades del cuerpo político, por las cuales concilia operaciones contradictorias en apariencia. Esta se ejecuta por una súbita conversion de la soberanía en democracia; de modo que sin ningun cambio sensible, y tan solo por medio de una nueva relacion de todos á todos, los ciudadanos, convertidos en magistrados, pasan de los actos generales á los particulares, y de la ley á la ejecucion.

Este cambio de relacion no es una sutileza especulativa sin ejemplar en la práctica: vemos que sucede todos los dias en el parlamento de Inglaterra, en donde la cámara baja, en ciertas ocasiones, se convierte en grande comision para discutir mejor los negocios, y llega á ser de este modo simple comision, de consejo soberano que era un momento antes: de suerte que se da en seguida cuenta á sí misma como cámara de los comunes, de lo que acaba de determinar como grande comision, y delibera nuevamente bajo un título sobre lo que ya ha resuelto bajo de otro.

Tal es la ventaja propia del gobierno democrático, á saber, el poder ser establecido en el hecho por un simple acto de la voluntad general. Despues de lo cual este gobierno provisional queda en posesion, si es esta la forma adoptada, ó establece en nombre del soberano el gobierno prescrito por la ley; y todo se encuentra de este modo arreglado. No es posible instituir el gobierno de ningun otro modo legítimo y sin contrariar los principios hasta aqui establecidos.