El contrato social (1819): Libro III - Capítulo XI

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El contrato social de Jean-Jacques Rousseau
Libro III - Capítulo XI
C A P I T U L O X I.

De la muerte del cuerpo político.
Tal es la propension natural é inevitable de los Gobiernos mejor constituidos. Habiendo perecido Esparta y Roma, ¿que Estado puede ya confiar durar siempre? si queremos formar un establecimiento durable, no soñemos hacerlo eterno. Para acertar, no es necesario tentar lo imposible, ni lisonjearse de poder dar á las obras humanas una solidez de que no son capaces.

El cuerpo político lo mismo que el cuerpo del hombre comienza á morir desde su nacimiento, y lleva consigo las causas de su destruccion. Pero el uno y el otro puede tener una constitucion mas ó ménos robusta y propia para conservarse algun tiempo mas. La constitucion del hombre es obra de la naturaleza, y la del Estado es obra del Arte. No depende de los hombres el prolongar su vida; pero está en sus manos prolongar la del Estado tanto quanto es posible dándole la mejor constitucion que pueda tener. El mejor constituido perecerá; mas siempre será mas tarde que un otro, á no ser que algun accidente imprevisto produsca su ruina antes de tiempo.

El principio de la vida política está en la autoridad del Soberano. El poder legislativo es el corazón del Estado: el executivo es el cerebro que da el movimiento á todas las partes. El cerebro puede caer en paralisis y vivir con todo el individuo. Un hombre queda imbécil y vive; pero luego que el corazón falta á sus funciones, muere el animal.

No es pues por las leyes por las que subsiste el Estado sino por el poder legislativo. La ley de ayer no obliga hoy; mas el consentimiento tácito es una presunta, y se debe juzgar que el Soberano confirma incesantemente las leyes que no abroga pudiendolo hacer, y todo lo que ha declarado querer una vez, lo quiere siempre á ménos que no lo revoque.

¿Por que se tiene tanto respeto á las antiguas leyes? Por esto mismo. Se debe creer que ninguna cosa las ha podido conservar tan largo tiempo sino la excelencia de las voluntades antiguas. Si el Soberano no las hubiera tenido por saludables, las hubiera mil veces revocado. He aquí por que léjos de debilitarse las leyes, adquieren sin cesar una nueva fuerza en todo Estado bien constituido: la preocupacion de la antigüedad las hace cada dia mas venerables, y al contrario donde las leyes se debilitan envejeciéndose, es prueba de que no hay poder legislativo, y de que ya no vive el Estado.