El contrato social (1819): Libro III - Capítulo XIII
No basta pues que el Pueblo junto haya una ves fixado la constituciton del Estado, sancionando un cuerpo de leyes; no basta tampoco que tenga establecido un Gobierno perpetuo, ó que haya una vez proveido á la eleccion de los Magistrados: ademas de las juntas extraordinarias que los casos imprevistos pueden exigir, se requiere tambien que haya ciertas juntas fixas y periódicas que no se puedan abolir ni prorogar, de suerte que haya un dia señalado por la ley para que el Pueblo se junte legítimamente sin que haya necesidad para esto de alguna otra convocacion formal.
Exceptuando estas juntas juridicas, por su sola data toda Asamblea del Pueblo que no haya sido convocada por los Magistrados propuestos para este efecto, y segun las formas prescritas, debe tenerse por ilegítima; y todo lo que en ella se determine, darse por nulo, por que el órden mismo de juntarse debe emanar de la ley.
En órden á las vueltas mas ó ménos freqüentes de las Juntas legítimas, dependen de tantas consideraciones que no es fácil dar sobre esto reglas fixas. Solamente se puede decir en general que quenta más fuerza tiene el Gobierno, mas freqüentemente debe mostrarse el Soberano. Esto se me dirá puede ser bueno para una Ciudad sola, ¿pero como se ha de hacer quando el Estado comprehende muchas? Entónces será preciso dividir la autoridad soberana, ó concentrarla en una sola Ciudad, y sujetar á ella todas las demas. Respondo que ni lo uno ni lo otro se debe hacer. Primeramente la autoridad soberana es simple y una, y no se puede dividir sin destruirla. En segundo lugar: una Ciudad no ménos que una Nacion no puede ser legítimamente vasalla de otra, por que la esencia del cuerpo político está en el concurso de la obediencia y libertad, y estas palabras vasallo y soberano son corelaciones idénticas, cuya idea se reune baxo la sola palabra Ciudadano.
Respondo ademas que es siempre un mal unir muchas Ciudades en una sola, y que queriendo hacer esta union, no se pueden evitar los inconvenientes naturales. No es preciso objetar el abuso de los grandes Estados á quien no los quiere sino pequeños. ¿Pero como se ha de dar á los pequeños Estados harta fuerza para resistir á los grandes? Como antiguamente las Ciudades Griegas resistiéron á un gran Rey, y como mas recientemente la Holanda y la Suiza han resistido á la Casa de Austria.
Áunque no se puede reducir el Estado á unos justos límites, queda todavía un recurso, y es el de no tener Capital, y hacer residir alternativamente el Gobierno en cada Ciudad, y juntar á veces en ella los Estados del pais. Poblad igualmente el territorio, extended por todo él los mismos derechos, llevad por todas partes la abundancia y la vida, y así llegará á ser vuestro Estado el mas fuerte y el mas bien gobernado que será posible. Acordaos de que los muros de las Ciudades no se forman sino de los despojos de las casas de campo. Cada Palacio que yo veo levantar en la Capital, creo ver arruinado todo un pais.