El contrato social (1819): Libro III - Capítulo XIV

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C A P I T U L O X I V.

Continuacion.

Al instante que el Pueblo está legítimamente junto en cuerpo soberano, toda jurisdiccion de Gobierno cesa, el poder executivo suspende sus funciones y la persona del último Ciudadano es tan sagrada é inviolable como la del primer Magistrado, por que donde se halla el representado, ya no tienen cabida los Representantes. La mayor parte de los tumultos que sucedian en Roma en los Comicios, provinieron de haber ignorado ó despreciado esta regla. Los Cónsules no eran entónces sino Presidentes del Pueblo, así como los Tribunos no eran mas que oradores, y el Senado ya no era nadie[1].

Estos intervalos de suspension en que el Príncipe reconoce, ó debe reconocer un superior actual, siempre le han sido temibles, y estas asambleas del Pueblo que son la egida del cuerpo político y el freno del Gobierno, han sido en todos tiempos el horror de los Gefes. Así no se han perdonado ni cuidados ni objecciones, ni dificultades, ni promesas para aburir en estas juntas á los Ciudadanos. Quando estos son avaros, flacos, pusilánimes, mas amantes del reposo que de la libertad, no resisten mucho tiempo contra los esfuerzos repetidos del Gobierno, y aumentándose de este modo sin cesar la fuerza resistente, la autoridad soberana al fin se desvanece, y la mayor parte de las Ciudades caen y perecen antes de tiempo. Pero entre la autoridad soberana y el Gobierno arbitrario se ha introducido algunas veces un poder medio del que es preciso hablar.


  1. Es poco ménos segun el sentido que se da á este nombre en el Parlamento de Inglaterra. La semejanza de estos empleos hubiera puesto en conflicto los Cónsules y los Tribunos aun quando toda la juridiccion se hubiera suspendido.