Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/376»

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374 SENADO CONSERVADOR (V. cuenta de la sesion de! I 2 de Marzo co- rriente) , en atencion a que por las grandes pérdidas que los hacend ados han sufrido a causa de la guerra, los fundos no alcan- zan a rendir un dos por ciento de su valor. (A nexo núm. 496) 2 .° Com unicar a l Supremo Director los ac u e rdos celebrados en la {dtima ses ion so - bre visitas de cárcel i la duda propuesta por la Cámara de Justicia acerca de los reos de- tenidos por la Comision Militar i por 6rden suprema, a fin de que él se sirva mandar que a dichas visitas asista algun empleado que pued a info rm a r sobre los procesos d e t a les r eos. (Anexo m'mz . 497) 3·° Manifestar por estenso al Supremo Director las razones de n eces idad i conve- niencia que reclaman la permanencia en Chile del ej ército de los Andes para que las ponga en conocimiento del Gobierno de Buenos A ires i coteje éste las ventajas i desventaj as; i que se apreste el ejército para trasmontar la cordillera a fin de que salga en tiempo, si es que se toma este partido. (Am ,ro mím. 498.) ACTA En la ciudad de Santiago de Chile a di ezi· ocho dias del mes de Marzo d e mil ochocien tos di ezinueve, estando el Excmo. Senado e n su sa la d e acuerdos i e n sesiones es traordinarias, se vip el a rbitrio propuesto por el Supremo Direc- tor sobre el medio diezmo civil que, a ejemplo d el ecles iásti co, podria establecerse para a u xiliar a l e rari o e n sus apuros; i conferenciada la ma- teria en las repetidas sesiones que se tuvieron, con la circunspeccion que ex ije tan árdua empre- sa, resolvió S. E . que si 10 lÍnicoque podria ade- lantarse co n el impuesto se ri a la ca ntidad d e poco mas de cien mil pesos, sac rificá nd ose a los h acend ados sobre los que refl uyen las contri- bucio nes es traordinarias, empréstitos, mensuali- dad i el auxilio de víveres i cuanto ha menester para sus movimientos el ejército de la patri a, no era posible reca rgarles con esta nueva pension c ua ndo, arruinados i aniqu ilados los capital es i siendo limitada la salida i estraccion de los fru- tos i produ cciones d el país, no alcan za ban a dar los fundos un dos por ciento de su valor. Que en este concepto no podia se r aser¡uible el me- dio propu es to, a no se r r¡ue, quitándose toda otra pe nsion a los hace ndados, fluedara so lo estable- c icl o el m e t:lio diezmo; pero que para todo caso d ebian co tejarse las "en tajas que resultaban de I!se arbi trio, estinguidas las demas cargas. Disp uso S. E. se comunicara al Supremo Di- rec to r lo que se previno a la Cámara de Justicia sobre la s visitas de cárcel i asi stencia de los jue- ce s i demas su balte rnos, para dar cumplimiento a lo sancionado en la Constitucion; i que, hacién- dose cargo S. E. de la duda propuesta por la misma C á mara sobre los reos que en la cárcel plÍblica se retienen por la C omi sion Militar i lo s que a llí se conservan de órden suprema, se sir - vi era mandar que a las visitas concurrieran per- sonas capaces de ilu strar ' so bre los p rocesos de esos reos. Mandó asimismo se hi c ie ran ver al Supremo Director las justísimas causales que en las pre- sentes circun stancias impiden el regreso del ejér- cito d e los Andes pedido por el Supremo Go- biern o de las Provincias Unidas; i co n e l oficio aco rdado en esta misma fech a, en que se hallan detalladas las ra zo nes de conveniencia i nece- sidad que precisan la permanencia d e ese ejér - cito en el Estado de Chile, previno S. E. se sig- nifi ca ran por el Supremo Direc tor d el Estado al Excmo. Supremo Gobie rno de Buenos Ai res, para que, cotejando las ventajas que pueden re- sultar d e lleva r el ejérc ito co n los perjuicios a que nos esponemos, resu elva 10 mas conve ni ente; i que sin perjuicio d e esta jestio n se prepararan los auxi lios qlie ha menester la tropa para su trán- sito, a fin de que salga en tiempo oportuno, si ha de llevarse a debido efecto el proyecto de salida. I qued ando todo ejecu tad o, firmaron los seño res senadores con el infrascrito sec retario. -·Pon teci- lla. - P erez.- Alcalde. - Rozas. - Vi/larrea!, se- creta rio. ANEXOS Núm. 4 92 Excmo. Señor: Las ad juntas represe ntacio nes d e don Antonio Urrutia i Mendiburu prese ntan in co nv e nientes de consideraci on a los intereses d el Erario, d el comerc io i d e la causa plÍblica. El primer per- mi so daría m i rj e n para que los estranjeros, too mando el nombre de cualquier chileno, empren- di ese n estas n egociaciones co n el objeto de de fraudar el Era rio en los derechos es tr ao rdin a- rios señalados a ell as; i los es tranj e ro s que no qui- sie re n incurrir en tal fraude, se abstendrian de estrae r nuestros frutos porque no podrian reportar utilidad alguna. Si se hubiese de conceder el pasavante que se pide, se ria inevitable el que la tripulac io n del bu - que que viniese de Lima adquiriese fácilm e nte no· ti c ias q ue poder ll eva r d e nuestro estado político.