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Estatuto de Autonomía de Andalucía 2007: 44

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Estatuto de Autonomía de Andalucía (2007)
TÍTULO VI ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

CAPÍTULO I Economía



Artículo 156. Subordinación al interés general.

Toda la riqueza de la Comunidad Autónoma, en sus distintas formas y manifestaciones, y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general.

Artículo 157. Principios y objetivos básicos.

  • 1. La libertad de empresa, la economía social de mercado, la iniciativa pública, la planificación y el fomento de la actividad económica constituyen el fundamento de la actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito económico.
  • 2. La actividad económica estará orientada a la consecución de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma establecidos en el Título Preliminar.
  • 3. La política económica de Andalucía se rige por los siguientes principios:
  • 1.º El desarrollo sostenible.
  • 2.º El pleno empleo, la calidad en el trabajo y la igualdad en el acceso al mismo.
  • 3.º La cohesión social.
  • 4.º La creación y redistribución de la riqueza.
  • 4. La política económica de Andalucía promoverá la capacidad emprendedora y de las iniciativas empresariales, incentivando especialmente la pequeña y mediana empresa, la actividad de la economía social y de los emprendedores autónomos, la formación permanente de los trabajadores, la seguridad y la salud laboral, las relaciones entre la investigación, la Universidad y el sector productivo, y la proyección internacional de las empresas andaluzas.

Artículo 158. Entes instrumentales.

La Comunidad Autónoma podrá constituir empresas públicas y otros entes instrumentales, con personalidad jurídica propia, para la ejecución de funciones de su competencia.

Artículo 159. Diálogo y concertación social.

Los sindicatos y las organizaciones empresariales contribuyen al diálogo y la concertación social, y ejercen una relevante función en la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.

Artículo 160. Función consultiva en materia económica y social.

Corresponde al Consejo Económico y Social la función consultiva en materia económica y social en los términos que desarrolla el Artículo 132.

Artículo 161. Cohesión social y territorial.

Los poderes públicos andaluces orientarán su actuación a la consecución de la cohesión social y territorial, así como al impulso de la actividad económica, a través de las inversiones públicas.

Artículo 162. Sector financiero.

  • 1. Los poderes públicos andaluces contribuirán al fortalecimiento del sector financiero andaluz y propiciarán su participación en los planes estratégicos de la economía.
  • 2. La Junta de Andalucía promoverá una eficaz ordenación del sistema financiero andaluz garantizando su viabilidad y estabilidad y prestando especial atención a las cajas rurales y a las cajas de ahorro y a las funciones que a estas últimas les corresponden al servicio del bienestar general y del desarrollo económico y empresarial.

Artículo 163. Modernización económica. Acceso a los medios de producción.

  • 1. La Comunidad Autónoma atenderá a la modernización, innovación y desarrollo de todos los sectores económicos, a fin de propiciar un tejido productivo de calidad, y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de los andaluces y andaluzas.
  • 2. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma fomentarán las sociedades cooperativas y otras formas jurídicas de economía social, mediante la legislación adecuada.
  • 3. Los poderes públicos, de acuerdo con la legislación estatal sobre la materia, establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad y gestión de los medios de producción, de conformidad con el Artículo 129.2 de la Constitución.

Artículo 164. Defensa de la competencia.

  • 1. La Junta de Andalucía establecerá por ley un órgano independiente de defensa de la competencia en relación con las actividades económicas que se desarrollen principalmente en Andalucía, en los términos del Artículo 58.2.
  • 2. Asimismo, podrá instar a los organismos estatales de defensa de la competencia cuanto estime necesario para el interés general de Andalucía en esta materia.

Artículo 165. Participación en la ordenación general de la economía.

La Comunidad Autónoma de Andalucía participará en la elaboración de las decisiones estatales que afecten a la planificación general de la actividad económica, especialmente en aquéllas que afecten a sectores estratégicos de interés para Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 131.2 de la Constitución.