Estatuto de Autonomía de Andalucía 2007: 45

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Estatuto de Autonomía de Andalucía (2007)
TÍTULO VI ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

CAPÍTULO II Empleo y relaciones laborales



Artículo 166. Protección de los derechos laborales y sindicales.

Los poderes públicos velarán por los derechos laborales y sindicales de los trabajadores en todos los sectores de actividad.

Artículo 167. Igualdad de la mujer en el empleo.

Los poderes públicos garantizarán el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, en el acceso a la ocupación, la formación y promoción profesional, las condiciones de trabajo, incluida la retribución, así como que las mujeres no sean discriminadas por causa de embarazo o maternidad.

Artículo 168. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

La Comunidad Autónoma impulsará políticas que favorezcan la conciliación del trabajo con la vida personal y familiar.

Artículo 169. Políticas de empleo.

  • 1. Los poderes públicos fomentarán el acceso al empleo de los jóvenes y orientarán sus políticas a la creación de empleo estable y de calidad para todos los andaluces y andaluzas. A tales efectos, establecerán políticas específicas de inserción laboral, formación y promoción profesional, estabilidad en el empleo y reducción de la precariedad laboral.
  • 2. Los poderes públicos establecerán políticas específicas para la inserción laboral de las personas con discapacidad, y velarán por el cumplimiento de las reservas previstas en la legislación aplicable.
  • 3. Los poderes públicos diseñarán y establecerán políticas concretas para la inserción laboral de los colectivos con especial dificultad en el acceso al empleo, prestando especial atención a los colectivos en situación o riesgo de exclusión social.

Artículo 170. Participación de los trabajadores en las empresas.

Andalucía promoverá la participación de los trabajadores en las empresas, así como el acceso a la información sobre los aspectos generales y laborales que les afecten.

Artículo 171. Seguridad y salud laboral.

  • 1. La Administración Pública contribuirá a garantizar la seguridad y salud laboral de los trabajadores, para lo cual diseñará instrumentos precisos de control y reducción de la siniestralidad laboral, así como mecanismos de inspección y prevención de los riesgos laborales.
  • 2. La Comunidad Autónoma se dotará de instrumentos propios para la lucha contra la siniestralidad laboral.

Artículo 172. Trabajadores autónomos y cooperativas.

  • 1. Una ley del Parlamento de Andalucía regulará las políticas de apoyo y fomento de la actividad del trabajador autónomo.
  • 2. Serán objeto de atención preferente, en las políticas públicas, las cooperativas y demás entidades de economía social.

Artículo 173. Relaciones laborales.

La Comunidad Autónoma tendrá política propia de relaciones laborales, que comprenderá, en todo caso:

  • 1.º Las políticas activas de empleo, la intermediación y el fomento del empleo y del autoempleo.
  • 2.º Las políticas de prevención de riesgos laborales y protección de la seguridad y salud laboral.
  • 3.º La promoción del marco autonómico para la negociación colectiva.
  • 4.º La promoción de medios de resolución extrajudicial de conflictos laborales.

Artículo 174. Contratación y subvención pública.

Las Administraciones públicas de Andalucía, en el marco de sus competencias, y en el ámbito de la contratación y de la subvención pública, adoptarán medidas relativas a:

  • a) La seguridad y salud laboral.
  • b) La estabilidad en el empleo.
  • c) La igualdad de oportunidades de las mujeres.
  • d) La inserción laboral de los colectivos más desfavorecidos.
  • e) El cuidado de los aspectos medioambientales en los procesos de producción o transformación de bienes y servicios.