Estatuto de Autonomía de Castilla y León 2007: 05
Apariencia
TÍTULO I DERECHOS Y PRINCIPIOS RECTORES
CAPÍTULO III Deberes de los castellanos y leoneses
Artículo 15. Deberes.
- Los ciudadanos de Castilla y León, según lo establecido en el artículo 8 del presente Estatuto, tendrán el deber de:
- a) Contribuir al sostenimiento del gasto público de acuerdo con su capacidad económica.
- b) Conservar y proteger el medio ambiente y hacer un uso responsable de los recursos naturales.
- c) Colaborar en las situaciones de catástrofes y emergencia.
- d) Respetar, cuidar y proteger el patrimonio cultural.
- e) Hacer un uso responsable y solidario de los bienes y servicios públicos.
- f) Cualquier otro que se establezca por ley de Cortes.