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Estatuto de Autonomía de Extremadura 1983: 10

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Estatuto de Autonomía de Extremadura (1983)
TÍTULO V

ECONOMÍA Y HACIENDA

TÍTULO V

ECONOMÍA Y HACIENDA

Artículo 54. (2)

Para el ejercicio y desarrollo de sus competencias, la Comunidad Autónoma gozará de autonomía financiera, dominio público y patrimonio propio de acuerdo con la Constitución, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y el presente Estatuto.

Artículo 55. (3)

1. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma estará formado por:

  • a) Los bienes y derechos pertenecientes a la Junta Regional de Extremadura.
  • b) Los bienes afectos a Servicios traspasados o que en el futuro se transfieran a la Comunidad Autónoma.
  • c) Los bienes y derechos adquiridos por la Comunidad Autónoma por cualquier título jurídico válido.
2. El régimen jurídico de los bienes patrimoniales y de dominio público de la Comunidad Autónoma, su administración, defensa y conservación serán regulados por una Ley de la Asamblea de Extremadura, en el marco de la legislación básica del Estado.

Artículo 56. (4)

1. Dentro del principio de solidaridad, la actividad financiera de la Comunidad Autónoma se ejercerá en coordinación con la Hacienda del Estado y de conformidad con los principios generales establecidos en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
2. La Junta de Extremadura, bajo el control de la Asamblea de Extremadura, ejercerá sus poderes en materia fiscal y financiera, de acuerdo con dichos principios generales.
3. La Comunidad Autónoma extremeña gozará del tratamiento fiscal que la Ley establezca para el Estado.

Artículo 57. (1)

Para el ejercicio de sus competencias, la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispondrá de:

  • a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
  • b) Sus propios tributos y precios públicos.
  • c) Los tributos cedidos, total o parcialmente, por el Estado y los recargos que sobre los impuestos estatales puedan establecerse.
  • d) Las participaciones en los ingresos del Estado.
  • e) El producto de las operaciones de crédito.
  • f) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia.
  • g) Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
  • h) Las subvenciones o aportaciones de fondos de otras Administraciones Públicas por el ejercicio de acciones concertadas.
  • i) Cualesquiera otros ingresos de derecho público o privado.
  • j) Las transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial y otros Fondos previstos en la Constitución y en las leyes del Estado.

Artículo 58. (1)

Corresponde a la Asamblea de Extremadura:

a) Establecer, modificar y suprimir los tributos propios de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Constitución y las leyes, a iniciativa propia o de la Junta de Extremadura, en la forma prevista en este Estatuto para el ejercicio de la potestad legislativa. Igualmente, podrá regular los tributos cedidos en los términos de la Ley de cesión acordada de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de este Estatuto.
b) Establecer, modificar y suprimir los recargos sobre los impuestos del Estado en la forma prevista en este Estatuto para el ejercicio de la potestad legislativa y de acuerdo con la Constitución y las leyes.
c) Autorizar a la Junta de Extremadura para concertar operaciones de crédito por plazo superior a un año y con destino exclusivamente a gastos de inversión. El importe total de las anualidades de amortización por capital e intereses no podrá exceder del 25 por 100 de los ingresos corrientes de la Comunidad Autónoma.
d) Aprobar la solicitud de autorización al Estado, formulada por la Junta de Extremadura, para concertar operaciones de crédito en el extranjero, así como la emisión de deuda o cualquier otra apelación al crédito público.

La Deuda Pública de Extremadura y los títulos-valores de carácter análogo emitidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura tendrán, a todos los efectos, la consideración de fondos públicos y gozarán de los mismos beneficios y condiciones que los del Estado.

e) Autorizar a la Junta de Extremadura a negociar la participación de la Comunidad en la recaudación de los impuestos estatales no cedidos, para lo que se tendrán en cuenta las bases establecidas en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Asimismo, autorizar a la Junta de Extremadura para solicitar la revisión del porcentaje de participación fijado en los impuestos estatales no cedidos.

f) Autorizar a la Junta de Extremadura para que solicite del Estado asignaciones complementarias a través de los Presupuestos Generales del Estado para garantizar el nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales que haya asumido. Conocer la rendición anual de cuentas presentadas por la Junta de Extremadura ante las Cortes Generales sobre la utilización de dichas asignaciones y el nivel de prestación alcanzado en los servicios con ellas financiados.
g) Conocer y, en su caso, censurar los acuerdos convenidos por la Junta de Extremadura con el Estado y las Comunidades Autónomas en los que se determinen los proyectos en que se materializan las inversiones realizadas con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial.

Conocer y, en su caso, censurar la rendición de cuentas anual presentada por la Junta de Extremadura a las Cortes Generales del destino de los recursos recibidos con cargo a dicho Fondo de Compensación Interterritorial y del estado de realización de los proyectos que con cargo al mismo estén en curso de ejecución.

Artículo 59. (5)

A la Junta de Extremadura le corresponden todas las funciones y facultades necesarias para la administración y aplicación de los recursos de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Constitución y la Leyes, salvo los poderes específicamente reservados a la Asamblea de Extremadura en el artículo anterior y demás concordantes de este Estatuto.

Artículo 60. (1)

Corresponde a la Junta de Extremadura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y concordantes de este Estatuto:

a) La elaboración y ejecución del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, que se habrá de presentar a la Asamblea para su examen, enmienda, aprobación y control antes del 15 de octubre de cada año.

Dicho Presupuesto será único, con carácter anual, e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos, instituciones y empresas dependientes de la Comunidad, y en él se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a tributos cedidos a la Comunidad Autónoma. En el Presupuesto se incluirá el de la Asamblea de Extremadura, elaborado y aprobado autónomamente por su Mesa, cuyo crecimiento no podrá exceder de los criterios generales fijados para la elaboración de aquél.

Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará prorrogado el Presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo.

b) La conformidad para tramitar toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios.
c) La aprobación y aplicación de los reglamentos generales de sus propios tributos.
d) La promoción y realización, conjuntamente con el Estado, de proyectos concretos de inversión con la correspondiente aprobación, en cada caso, de la Asamblea de Extremadura, aun cuando los recursos financieros que se comprometan por la Comunidad provengan total o parcialmente de las transferencias del Fondo de Compensación, a que tuviera derecho con arreglo a la ley.
e) La gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos propios de la Comunidad Autónoma, así como las atribuciones necesarias para la ejecución y organización de dichas tareas, incluso el establecimiento de la adecuada colaboración con la Administración Tributaria del Estado.
f) Asumir, por delegación del Estado, la gestión, liquidación, inspección y revisión, en su caso, de los tributos cedidos, así como el establecimiento de la adecuada colaboración con la Administración Tributaria del Estado.
g) Realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería, dando cuenta a la Asamblea de Extremadura.
h) Cualesquiera otras facultades que, con la aceptación de la Junta de Extremadura, la Administración Tributaria del Estado delegue en la Comunidad Autónoma, en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los demás tributos del Estado recaudados en Extremadura.
i) Proponer a la Asamblea de Extremadura para su tramitación, como proyecto de ley, la constitución de empresas públicas o institucionales que fomenten la plena ocupación y el desarrollo económico y social en el marco de sus competencias.
j) Designar representantes de la Comunidad en los órganos económicos, institucionales, financieros y en las empresas públicas del Estado cuya competencia se extienda al territorio de Extremadura y que por su naturaleza no sea objeto de transferencia, de acuerdo con lo que establezcan las leyes del Estado y dando cuenta a la Asamblea de Extremadura.
k) Designar los miembros correspondientes a la Comunidad Autónoma en la Comisión u otros organismos de carácter mixto, dando cuenta a la Asamblea.

Artículo 61. (1)

1. La Comunidad Autónoma, como poder público, mediante acuerdo de la Asamblea y a propuesta de la Junta de Extremadura, podrá hacer uso de las facultades previstas en el artículo 130 de la Constitución, prestando especial atención a las necesidades de la agricultura y la ganadería.
2. Asimismo, de acuerdo con la legislación del Estado en la materia, podrá fomentar las sociedades cooperativas y hacer uso de las demás facultades previstas en el artículo 129.2 de la Constitución.
3. Toda la riqueza de la región, en sus distintas formas y sea cualesquiera la titularidad, está subordinada a los intereses generales de la Comunidad.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8, la Comunidad Autónoma podrá, mediante ley, planificar la actividad económica regional, en el marco de la planificación general del Estado.
5. La Comunidad Autónoma, dentro de las normas generales del Estado, podrá adoptar medidas que posibiliten la captación y afirmación del ahorro regional.
6. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica, mediante ley, y la participación social en organismos e instituciones cuya función afecte a la calidad de vida.
7. La Comunidad Autónoma podrá, a través de la ley correspondiente, constituir un órgano económico-administrativo que conozca y resuelva las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados por la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma cuando se trate de tributos propios de ésta, tanto si se sustancian cuestiones de hecho como de derecho.

Notas.

(1) Artículo redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1.999, de 6 de mayo, de reforma de la ley Orgánica 1/1.983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Extremadura.


(2) Nueva numeración dada por Ley Orgánica 12/1.999, de 6 de mayo. El contenido de este precepto recoge íntegramente lo dispuesto en el anterior artículo 55 del EAExt


(3) Nueva numeración dada por Ley Orgánica 12/1.999, de 6 de mayo. El contenido de este precepto recoge íntegramente lo dispuesto en el anterior artículo 56 del EAExt


(4) Nueva numeración dada por Ley Orgánica 12/1.999, de 6 de mayo. El contenido de este precepto recoge íntegramente lo dispuesto en el anterior artículo 57 del EAExt

(5) Nueva numeración dada por Ley Orgánica 12/1.999, de 6 de mayo. El contenido de este precepto recoge íntegramente lo dispuesto en el anterior artículo 60 del EAExt