Estatuto de Autonomía de Extremadura 1983: 11
TÍTULO VI
REFORMA DEL ESTATUTO
REFORMA DEL ESTATUTO
Artículo 62. (1)
La reforma del Estatuto se ajustará al procedimiento siguiente:
- 1. La iniciativa de la reforma corresponderá:
- a) A la Junta de Extremadura.
- b) A la Asamblea de Extremadura, a propuesta de una tercera parte de sus miembros.
- c) A las Cortes Generales.
- 2. La propuesta de reforma requerirá en todo caso la aprobación de la Asamblea de Extremadura por mayoría de dos tercios de sus miembros.
- 3. La reforma del Estatuto requerirá la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.
Artículo 63. (2)
Si el proyecto de reforma no es aprobado por la Asamblea de Extremadura o por las Cortes Generales, no podrá presentarse nuevamente a debate y votación de la Asamblea hasta que haya transcurrido un año, sin perjuicio del plazo de cinco años previsto en el art. 148.2, de la Constitución, cuando la modificación del Estatuto implique la asunción de nuevas competencia.
Notas.
(1) Nueva numeración dada por Ley Orgánica 12/1.999, de 6 de mayo. El contenido de este precepto recoge íntegramente lo dispuesto en el anterior artículo 63 del EAExt.
(2) Nueva numeración dada por Ley Orgánica 12/1.999, de 6 de mayo. El contenido de este precepto recoge íntegramente lo dispuesto en el anterior artículo 64 del EAExt.