Estatuto de Autonomía de Melilla 1995: 03

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Estatuto de Autonomía de Melilla (1995)
TÍTULO I

De la organización institucional de la ciudad de Melilla

TÍTULO I

De la organización institucional de la ciudad de Melilla

Artículo 6.

Son órganos institucionales de la ciudad la Asamblea de Melilla, el Presidente y el Consejo de Gobierno. La organización y funcionamiento de dichos órganos se ajustarán a lo establecido en el presente Estatuto y a las normas que en su desarrollo dicte la Asamblea de Melilla.