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Fuero de Molina de Aragón de 1112: 02

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Fuero de Molina de Aragón de 1112
Capítulos I - X

Capítulos I - X

CAPÍTULO PRIMERO - DE LOS PORTAZGOS


El mercader que viniere a Molina penche portazgo: por troxiello un maravrdí: por carga de cera y de óleo dos mencales: por carga de cordoban y de guadamacin, un maravedí, y por otra cosa que carga fuere dos mencales, por caballo y mulo un mencal. Por yegua medio mencal. Por buey y asno, ocho dineros. Por puerco, carnero, oveja y cabra, dos dineros.

Todo mercader que a Molina viniere y del camino no saliere, y no hubiese pagado portazgo, en pos de el salieren y donde lo hallaren penche su portazgo sin calonnia.

Quien troxiello tirare penche mil maravedis y san quemadas sus casas, y la mitad de los maravedis sean del señor de la villa, y la otra mitad sea del Concejo y de los alcaldes, y envíen su nombre y apellido a las aldeas y préndalo; y la aldea que lo supiere y no saliere en su persecución penche a la otra aldea lo que se perdiere. Y si el mercader dijere que no salieron en pos de el, juren de la aldea cinco.


CAPÍTULO SEGUNDO - LOS VECINOS DE MOLINA NO PECHEN


Todo hombre de Molina que ganado u otra cos comprare de cualquier tierra y lo traiga a Molina no peche portazgo.

Si alguno viniere a molina con pan o vino u ollas no peche portazgo.


CAPÍTULO TERCERO - DEL PALACIO DEL CONDE


Queremos que otro palacio no haya en Molina sino el del Conde.

Todo hombre que en Molina poblare, tal fuero y tal calonna haya como vecino de Molina, sino fuere el Conde, sus hijos y su palacio.

Si algún hombre su palacio rompiere o derribare penche quinientos sueldos. El señor de Molina o el merino que alguna cosa demandare al vecino de fiador al juez, y haga el vecino juicio con el fiador y no con su señor.

Si constreñido fuere por mano del juez, el fiador coxgan del todo aquello que fueren de coger.


CAPÍTULO CUARTO - DE LAS HEREDADES DEL PALACIO


Todas las heredades del palacio hayan tal callonnia como las de los vecinos sino como dicho es aquel Palacio del Conde. Si ganado de los hombres de Molina se volviere al ganado de palacio apártenlo sin callonnia.

Montazgo de todo término de Molina sea mitad de palacio y la otra mitad del Concejo de Molina.

Queremos que Palacio no firme ninguna cosa sobre los vecinos de Molina, y los vecinos de Molina sobre Palacio.

Queremos que el Palacio de Pero Pardo y de Doña Sancha nunca entren sayon.


CAPÍTULO QUINTO - DE LOS QUE ALGO DEMANDAREN EN CONCEJO


Yo el Conde Almerich dóilos en fuero que si alguno demandare algo en Concejo y no le den cosa, y si alguno del Concejo dijere de el de, penche aquello que mandare y a los alcaldes sesenta sueldos.

Queremos que los hombres de la villa no hagan poderío de mandar ni de dar a ningún hombre fueras al Conde o al señor.

Los aldeanos manden y den cuanto se quisiere, y si alguno lo contradijere en la cuenta no le sea dado.

El Concejo de Molina no de pedido a portero ni a otro hombre en todo el año sino al Conde o al señor de la villa, sino un día en el año. Es a saber: el primer mercado después de la fiesta de San Miguel, y aquel día en el cual todos se llegaren y no contradijere alguno. Aquello vala. Y si alguno contradijere no vala ni peche por aquello el alcalde ni el demandador ni otro por el. Y el juez y los alcaldes coxgan aquella calonna y el querelloso haya la cuarta parte.

Queremos que el vecino de Molina no haga pedido sin mandamiento de Concejo Mayor, y si lo hiciere penche cien maravedis, y aquel que le diere alguna cosa penche sesenta sueldos.

De aquella cosa que fuere presentada por el Concejo al Conde haya el juez el diezmo.


CAPÍTULO SEXTO - QUE TODO VECINO DE MOLINA PUEDA IR


Todo vecino de Molina vaya a la collacion que quisiere, mas por cuantos fueren en cada collacion por tantos pechen en todo servicio del Conde y en todo otro pencho y en dado de caballeros cuanto acaeciere.


CAPÍTULO SÉPTIMO - QUE NO RESPONDAN LOS PADRES POR LOS HIJOS


Todo hombre que sus hijos o sus hijas hubiere legítimamente casados, los padres de ellos no respondan por ellos mas. Y si el padre ola madre finare el que viviere de aquel día que partiere con ellos en adelante no respondan por ellos por ninguna vuelta.


CAPÍTULO OCTAVO - ELQUE FUERE PENDRADO


Todo hombre que fuere pendrado pueda dar fiador sobre su pendra y haga jucio en Molina, y si no quisieren concederle fiador ayudele el Concejo y tirenle la pendra al pendrador y no haya callonnia.

Si el Concejo noquisiere ayudar salga el fuera y finquen sus hijos y su mujer inoradores en la villa, y pendre por el Concejo hasta que haya todo su derecho y por aquello no se torne ninguno a su mujer ni a sus hijos.


CAPÍTULO NOVÉNO - DEL HOMICIDA QUE VINIERE


Si algún enemistado poblare Molina y sus enemigos vinieren en pos de el a poblar aconjanlos o vayanse y no pueblen aqui.


CAPÍTULO DÉCIMO - DE LOS CLERIGOS QUE NO VAYAN


Toda clérigo que en Molina morare no vallan en apellido ni en cabalgada. Más si el clérigo tuviere hijo o nieto en su casa que pueda ir en apellido, vaya, y si no fuere penche calonna.

Los clérigos de Molina den a su obispo tercia de pan, de vino y de corderos, y de otras cosas den tercia.

Los clérigos de Molina no vayan a cabildo a ninguna tierra, mas hayan concilio en su ciudad con sus obispo.

Todo clérigo que fuere en entredicho por algún caso de fiadores que harán derecho en cabildo con su obispo, y si no le quisieren los fiadores coger, cante sus horas y no haya calonnia.

Todo clérigo que fuese preso por algún caso sea juzgado por mano de su obispo.

Todo clérigo de Molina que tuviere hijos sean herederos, y si hijos no tuvieren hereden sus parientes.

Clérigo de Molina no sea pendrado en ninguna tierra si no fuere por su deudo propio.

Si los vecinos de Molina no quisieren coger fiador al clérigo, no sea vedado ni la iglesia de su collacion.