Gaceta del Salvador/Tomo 1/Número 31
T. 1.º} {N. 31.
Nacionalidad.
[editar]Los Sres. comisionados á la Dieta nacional de Nacaome manifiestan oficialmente al Supremo Gobierno, que el dia 7 del corriente fueron firmados dos convenios, uno de ellos para el establecimiento de un Gobierno nacional provisorio, y el otro para convocar una Asamblea constituyente, que se imprimirán por serparado para conocimiento del público. No hemos tenido el tiempo necesario para hacer un ecsámen detenido de dichas piezas, pero por lo que observamos en lo que hemos leido, nos parece que son mui practicables y que darán el resultado que se apetece. En el número siguiente darémos una idea y un resúmen de lo principal que contienen dichos convenios, y por ahora solo manifestamos que fueron celebrados por los Estados pactantes con una armonia y cordialidad que ella sola nos promete el mas feliz resultado. Los Sres. comisionados manifiestan que han recibido el mejor tratamiento posible en el lugar de su residencia, tanto de las autoridades departamentales, como de las locales, y que ha reinado la mas feliz armonía y buena intelijencia entre los delegados de los Estados concurrentes, de manera que no puede dudarse un momento de la fraternidad que ecsiste entre ellos y que por lo mismo es de esperarse la pronta reorganizacion de la República para lo cual solo ha faltado la voluntad—Bien conocemos que los enemigos de Centro América no quisieran ni oir la palabra nacion; pero ella reaparecerá mui pronto segun los antecedentes que hemos manifestado.
Oficial.
[editar]Sr. Gobernador del Departamento—S. Salvador, Octubre 15 de 1847=Teniendo noticias el Supremo Gobierno de que varios particulares, venden libremente papel sellado, fuera de la comisaría establecida, y considerando que esto puede dar lugar á graves abusos perjudiciales á la hacienda pública, ACUERDA: que todo individuo que en lo sucesivo venda papel sellado, sin previa autorizacion del Gobierno, sufrirá la pena de veinticinco pesos de multa.=Hai una rúbrica.=San Martin.
Casa de Goboierno: San Salvador, Octubre 18 de 1847.=Sr. Contador mayor de cuentas.
El Sr. Presidente del Estado con esta fecha se ha servido emitir el acuerdo que sigue.
El Supremo Gobierno sabedor de que circulan bonos de á peso falsificados y convertidos en de á cien pesos con el aumento de una C y atendiendo á que es indispensable tomar una medida pronta y eficaz para evitar la enorme defraudacion que de no dictarse podria sufrir la hacienda pública—ACUERDA—1.º Que los gobernadores con espresos libren órdenes á todas las administraciones y aduanas de su comprension para que de ninguna manera, admitan en pago bonos de á peso ni de á cien sin que primero sean rejistrados en la forma que se espresará. 2.º El Contador mayor de cuentas confrontará con el rejistro todos los bonos que se le presenten y sean de los espresados en el artículo anterior. 3.º Practicado el rejistro, pondrá dicho Contador en los de á cien pesos razon autorizada y sellada de quedar rejistrado para su circulacion; y los de á peso serán cambiados por bonos de mayor suma, prohibiéndose desde luego la circulacion de dichos bonos de á peso, y no debiéndose admitir ne pago por ninguna razon. 4.º Tampoco podran las oficinas de hacienda admitir en pago, bonos de á cien pesos, sin que aparezcan con las formalidades espresadas, y el empleado que contravenga tanto á este artículo como al anterior, será responsable, no admitiéndosele en su cuenta como comprobante de la partida. 5.º Los gobernadores y alcaldes en los lugares de su residencia si en ellos hubiese administrador harán que estos practiquen un corte de caja de todos los bonos de uno y cien pesos especificándose en él, en nombre del enterante, el número de cada bono y su respectivo valor; remitiéndose un tanto á la Contaduría mayor para que esta haga de él, el rejistro correspondiente y otro tanto al Ministerio de hacienda. 6.º El Supremo Gobierno deseoso de alejar las presunciones que pudieran concebirse de que hai interes en evitar la amortizacion en las prócsimas ferias y queriendo conciliar el de la hacienda pública con el de los tenedores de bonos de aquellas clases, faculta á los administradores para que puedan conceder la espera necesaria aun aquellos entrantes que debieran hacerlo de momento, á fin de que puedan ocurrir á practicar el rejistro de que hablan los artículos anteriores. 7.º Observándose que en algunas administraciones se omite el exijir del entrante la correspondiente razon de abonado, se les previene que en lo sucesivo no será admitido en buenas cuentas el bono que no traiga dicha razon."
Y lo transcribo á U. para su intelijencia y efectos consiguientes.—D. U. L.—Hai una rúbrica.—San Martin.
Hacienda.
[editar]Falsificacion.
[editar]En estos dias se ha descubierto en esta ciudad una gran falsificacion de los bonos del Estado convirtiendo los del valor de un peso en el de cien, por cuyo motivo se veian dar á infimo precio dichos documentos no obstante la gran amortizacion.—Afortunadamente se descubrió el fraude antes de que causase mayores males: todos los bonos están numerados y especificados sus valores en los rejistros de la Contaduría mayor, de manera que basta ver el número del bono y confrontarlo con el del rejistro para averiguar la alteracion del valor y conocer cual es lejítimo y cual falso.—La Contaduría se ocupa esclusivamente de este oficio y se han recojido ya muchísimos de los falsificados, de tal suerte que el tesoro público no sufrirá la mas pequeña pérdida.—Se han dictado medidas oportunas para remediar el daño causado y los autores de tamaño crimen, unos han huido y otros están ya presos y siguiéndose su proceso.—No creemos que estos estafadores públicos encuentren encubridores, ni dentro ni fuera del Estado, porque atacando con sus delitos la fé pública y los derechos mas sagrados de la sociedad, está ésta interesada vivamente en su castigo y la justicia los perseguirá en todas partes.
Interior.
[editar]Bentura German, alcalde 1.º constitucional de esta villa, certifico: que en el libro de actas de esta municipalidad del año corriente, á fojas 30 vuelto 31 32 se halla la siguiente.
„En la sala municipal de Ahuachapan á tres de octubre de mil ochocientos cuarenta y siete. La municipalidad y vecindario de esta villa, reunidos en cabildo abierto á virtud de convocatoria del Sr. alcalde 1.º con el fin de llamar la atencion jeneral hácia la especie publicada en el número 7.º del periódico ptitulado el Crepúsculo en que se asegura, que en los Estados de Honduras y Nicaragua se hace valer la voz de que los pueblos de este Departamento con inclusion de esta villa pretenden segregarse del Estado á que pertenecen para unirse al de Guatemala, sobre lo que han hecho invitaciones á aquel Gobierno. Conociendo bien que es necesario desmentir tan falsa impostura, respecto á esta poblacion, é inventada tal vez con el pernicioso objeto de hacer dudosa nuestra adhesion al Gobierno del Salvador, para comprometernos en discordias domésticas que nos traerán ajitaciones sangrientas: conociendo así mismo que el pueblo Ahuachapaneco es el que menos debiera protestar su fé política al Gobierno Supremo del Estado con quien formó su pacto desde que nos constituimos; pues es mui sabido que su firme adhesion al Salvador la ha demostrado con hechos y sacrificaciones personales, y apuesto á la vanguardia de sus defensores cuando se ha intentado invadir su territorio: ya derramando su sangre cuando algun tirano doméstico ha pretendido sojuzgar ó insultar su Gobierno; y ya por último en las épocas tristes que éste ha sucumbido, sufriendo el sacrificio de sus propiedades con su suelo asolado por el asesinato y robo, con muchos de sus hijos, los mas notables prófugos y mendigando un asilo en tierras estrañas. Que los dichos sacrificios por lo mismo que les han sido tan costosos son un doble vínculo que los ligan al Salvador, de cuyo solo Gobierno esperan garantias y prosperidad. Conociendo por último que los hechos relacionados no nos eximen de dar nuevos testimonios de la lealtad y adhesion al Estado del Salvador cada vez que así lo demanden las circunstancias: acordamos únanimamente 1.º la municipalidad y vecindario de la villa de Ahuahcapan protestan á la faz de la República entera su fidelidad y constante adhesion al Estado del Salvador, de cuyo solo Gobierno demandará garantías, orden, ventajas y seguridad: 2.º con el fin de desmentir la especie consignada en el número 7 del periódico titulado el Crepúsculo, protesta tambien que así sus autoridades como sus vecinos, comerciantes, agricultores, artesanos y todos los que profesan alguna industria útil: conocen por convencimiento que jeográfica y políticamente les conviene pertenecer al Estado del Salvador: que no se ha tenid noticia de persona alguna de categoría haya manifestado tendencias para la segregacion que se ha divulgado en Honduras y Nicaragua, y si alguno lo intentase, sus autoridades lo tratarán como sedicioso y desleal y lo juzgarán conforme á la lei; y 3.º que de esta acta se pase copia certificada al Sr. Gobernador del departamento para que le dé publicidad, y en virtud de ella, si lo tuviere por conveniente, inquiera del gabinete guatemalteco los datos que tenga sobre agregacion de este distrito á aquel Estado. Así lo acordaron, y firmaron para constancia—Bentura German, alcalde 1º—Ramon Celis, alcalde 2º—Cura párroco Pedro Lara—Rejidor Juan Eguizabal—Rejidor Venancio Salazar—Rejidor Leon Castro—Rejidor Trinidad Artero—Rejidor Manuel Aguirre—Rejidor Lorenzo Salazar—Síndico Cesario Jarquin—Síndico Jacinto Menendez—Juez propietario de 1ª instancia Antonio Calderon—Juez suplente Miguel Molina—Juez del crimen Dionisio Guerra—Ramon Padilla—Mariano Caceres—Rosendo Santillana—Antonio Tobar—José Norverto Moran—Joaquin Lopez—Manuel Rodriguez—Liberato Vazquez—Gabriel Moran—Juan Francisco Magaña—José Manuel Aguirre—Gorgonio Aguirre—Francisco Herrera—José Anjel Aguirre—Honorato Salazar—Sixto Padilla—Gregorio Pinto—Ignacio Padilla—Ramon Arriaza—Santiago German—Francisco Velado, Fermin Padilla, Norverto Leon, Mauricio Chachagua, Nicolas Obispo Pastul, Norverto Cinco y Juan de Dios Cabezas que no saben firmar, Daniel Gonzalez—Anastasio Senteno—Juan Bautista Magaña—Francisco Ocampo—Ramon Aguirre—Juan J. Calderon—Manuel J. Salazar, Srio.
Y para dar cuenta al Sr. Gobernador del departamento en cumplimiento de lo acordado en la misma acta, siento la presente autorizándola con testigos de asistencia de Ahuachapan á cuatro de octubre de mil ochocientos cuarenta y siete—Bentura German—Ramon Arriaza—Manuel J. Salazar, Srio.