Gaceta del Salvador/Tomo 1/Número 55
Cámaras Lejislativas
[editar]Ministerio de hacienda y guerra del S. G. del Estado del Salvador.=El Sr. Presidente del Estado me ha dirijido la orden que dice=El Presidente del Estado del Salvador.—Por cuanto: la Cámara de diputados ha ordenado lo siguiente.=Secretaria de la Cámara de Diputados—D. U. L. San Salvador, Marzo 2 de 1848.=Señores Secretarios de la Cámara de Senadores=La Cámara de diputados con presencia de una proposicion presentada por un individuo de su seno: practicados los trámites prevenidos por el reglamento, se ha servido resolver por unanimidad: que se consigne á las erogaciones del hospital de la ciudad de San Vicente el sobrante del tajo de aquel Departamento deducidos los gastos de la enseñanza primaria.
Lo que tenemos el honor de comunicar á UU. para que ser sirvan ponerlo en conocimiento de esa alta cámara, suscribiéndonos sus atentos servidores.—Rafael Miranda, D. Secretario.=Rafael Pino, D. Srio.
Cámara de Senadores: San Salvador, Marzo 3 de 1848.—Al Poder Ejecutvio.—José Norverto Moran, S. Presidente.—Elias Delgado, S. Srio.—José María Castro, S. Srio.
Por tanto: Ejecútese.—Lo tendrá entendido el Jefe de Seccion encargado del despacho de hacienda y guerra, y dispondrá su cumplimiento.—San Salvador, Marzo 7 de 1848—Doroteo Vasconzelos.—Al Sr. Licdo. Francisco Saldivar—Y de orden del Sr. Presidente lo comunico á U. para su intelijencia y fines consiguientes.
D. U. L. San Salvador, Marzo 7 de 1848.
Ministerio de hacienda y guerra del S. G. del Estado del Salvador.—El Sr. Presidente del Estado me ha dirijido la orden que dice.—El Presidente del Estado del Salvador.—Por cuanto: la Asamblea jeneral ha ordenado lo siguiente.—Secretaria de la Cámara de Diputados.—D. U. L. San Salvador, Marzo 2 de 1848.—Señores Secretarios de la Cámara de Senadores.—La Junta de Caridad establecida en esta corte, ha ocurrido á la Cámara de Diputados solicitando que los sobrantes de los fondos del tajo de esta administracion, despues de pagadas las erogaciones de la enseñanza primaria, se consignen á los del hospital de la misma ciudad, y en sesion del dia de hoy por unanimidad de votos, la referida Cámara acordó de conformidad con la solicitud de la propia Junta.
Sírvanse UU. ponerlo en noticia del Senado y aceptar los constantes votos de nuestro alto aprecio como sus atentos servidores.—Rafael Miranda.—Eujenio Oyárzun.
Cámara de Senadores: San Salvador, Marzo 8 de 1848.—Al Poder Ejecutivo.—José Norberto Morán, S. Presidente.-Elias Delgado, S. Srio.—José María Castro, S. Srio.
Por tanto: Ejecútese.—Lo tendrá entendido el Jefe de Seccion encargado del despacho de hacienda y guerra, y dispondrá su cumplimiento.—San Salvador, Marzo 10 de 1848.—Doroteo Vasconzelos.—Al Sr. Licdo. Francisco Saldivar.—Y de orden del Sr. Presidente lo comunico á U. para su intelijencia y fines consiguientes.
D. U. L.—San Salvador, Marzo 10 de 1848.—Saldivar.
Ministerio de hacienda y guerra del S. G. del Estado del Salvador.—El Sr. Presidente del Estado me ha dirijido la orden que dice.—El Presidente del Estado del Salvador.—Por cuanto: la Asamblea jeneral ha ordenado lo siguiente.—Secretaría de la Cámara de Senadores.—D. U. L.—San Salvador, Marzo 6 de 1848.—Señores Secretarios de la Cámara de Diputados.—A mocion de un individuo de esta Cámara y previos los trámites establecidos por la lei, en sesion pública de esta fecha se ha servido acordar: que en la ciudad de Santa Ana capital del departamento de SOnsonate y lugar del tránsito jeneral, se establezca desde luego el hospital que le corresponde, destinándose para este objeto piadoso, el sobrante mensual del ramo de alcabala del tajo de aquella administraciond de rentas, deducido que sea el sueldo y gastos de instruccion pública, conforme á la lei de la creacion de este ramo.
Sírvanse UU. ponerlo en conocimiento de esa honorable Cámara y aceptar nuestro aprecio y consideraciones.--Elias Delgado, S. Srio.--José María Castro, S. Srio.
Sala de sesiones de la Cámara de Diputados: San Salvador, Marzo 10 de 1848.--Al Poder Ejecutivo.--José María Zelaya, D. Presidente.--Rafael Miranda, D. Srio.--Eujenio Oyárzun, D. Srio.
Por tanto: Ejecútese.—Lo tendrá entendido el Jefe de Seccion encargado del despacho de hacienda y guerra, y dispondrá su cumplimiento.--San Salvador, Marzo 13 de 1848.--Doroteo Vasconzelos.--Al Sr. Licdo. Francisco Saldivar.--Y lo comunico á U. para su intelijencia y cumplimiento, acompañándole suficiente número de ejemplares.
D. U. L.—San Salvador, Marzo 13 de 1848.--Saldivar.
Oficial
[editar]Ministerio de hacienda y guerra del S. G. del Estado del Salvador.=El Sr. Presidente del Estado me ha dirijido el decreto que dice:=El Presidente del Estado del Salvador,
1.º Que una de sus principales atribuciones es el fiel cumplimiento y ejecucion de las leyes: 2.º que por el decreto lejislativo de 14 de Marzo último debe crearse una junta de hacienda para el reconocimiento y calificacion de la deuda que en él se espresa; y 3.º que para que las reclamaciones no se hagan interminables, es necesario fijar el término en que dicha junta comienze y concluya sus funciones; ha tenido á bien emitir el decreto siguiente.
Art. 1.º—El 1.º del entrante se reunirá la junta compuesta del Juez de hacienda, el Contador mayor y Tesorero jeneral, en una de las oficinas de hacienda que designen de comun acuerdo.
Art. 2.º—dispondrán sus sesiones para los miércoles y viérnes de cada semana.
Art. 3.º—Todas las personas residentes en cualquiera de los Estados de Centro América que se crean con derecho á hacer reclamaciones ante la junta, ocurrirán por sí ó por medio de apoderado dentro de cuatro meses contados desde su establecimiento.
Art. 4.º—Las personas que comprueben en forma ante la junta que en el término espresado no se hallaban en el territorio de Centro-América, harán sus reclamos dentro de seis meses de establecida, trascurridos los cuales y los de que habla el artículo anterior, cerrará la junta de sesiones.
Lo tendrá entendido el Jefe de Seccion encargado del despacho de hacienda y guerra, y dispondrá se imprima, publique y circule.--San Salvador Abril 6 de 1848. Doroteo Vasconzelos.=Al Sr. Lic. Francisco Saldivar.=Y de orden del Sr. Presidente lo comunico á U. para que lo haga publicar y circular en el departamento de su mando.
D. U. L.—San Salvador, Abril 6 de 1848.=Saldivar.
Casa de Gobierno: San Salvador Abril 10 de 1848.--El Supremo Gobierno atendiendo á que es de suma importancia para promover el comercio esterior, mejorar los puertos del Estado, dando las comodidades posibles al desembarco de las mercaderias: que con este fin, se ha contratado una máquina de hacer muelles, y que es de absoluta necesidad construirlo en el puerto de la Union, el cual por su concurrencia, demanda reparos que dén mas seguridad al comerciante ACUERDA: admitir propuestas para la construccion del espresado muelle, que se dirijirán al Ministerio respectivo; debiendo el empresario contar en todo caso con aquella máquina que proporcionará el Gobierno, y que facilitando el trabajo, le dará mayor perfeccion.--Hai una rúbrica.--Ayon.
Guatemala
[editar]Ministerio de relaciones del Supremo Gobierno del Estado del Salvador.=Sr. Secretario de relaciones del Supremo Gobierno del Estado de Guatemala.=San Salvador Abril 1.º de 1848=Tengo el honor de incluir á US. dos copias autorizadas de las comunicaciones dirijidas al Ministerio de mi cargo por el Sr. Gobernador del Departamento de Sonsonate, dando parte de la incursion hecha al territorio del Estado por fuerzas de ese Supremo Gobierno, hasta el estremo de empeñar una accion de armas en la hacienda de Matalapa situada una legua al interior de la línea divisora, contra una pequeña partida de los sublevados en esos pueblos que llegaban dispersos.
Tambien acompaño á US. copias autorizadas de las medidas de este Supremo Gobierno con el fin de conservar el orden en los pueblos limítrofes á ese Estado, y principalmente de ls dictadas contra Doroteo Monterroso, quien segun se decia, desde Ahuachapan, difundia especies alarmantes que pudieron aumentar el desórden, animando á los facciosos.
Despues de la conducta fraternal del Salvador, y en medio de sus relaciones francas y amistosas con Guatemala, no podia esperarse semejante violacion del sagrado de su territorio, por fuerzas de ese Gobierno, que considera disciplinadas y al mando de jefes que deben estar bien instruidos en sus obligaciones y movimientos.—Notoria es Sr. Ministro, la conducta circunspecta de esta administracion en las actuales desavenencias interiores de esos pueblos.—El Sr. Presidente ha querido en estas circunstancias, dar una prueba al mundo civilizado de que el Salvador, sabe respetar los derechos de sus vecinos, y que mientras no reciba una ofensa, no debe esperarse mal ninguno de su parte cualesquiera que sean las opiniones é intereses que quieran hacerse prevalecer.
Pero vé, con sentimiento un hecho que no guarda la reciprocidad que era de esperarse.—En dias pasados se introdujo una partida de los pronunciados al valle de Santiago: y nada se quiso decir á ese Gobierno, porque se consideró que no estuvo en su poder evitar aquel hecho.
Mas ahora que la violacion se ejerce por fuerzas que le son subordinadas, no puede mi Gobierno sin faltar á la dignidad del Estado, y á la suya propia disimular un hecho, tanto mas culpable, cuanto que él es cometido, violando la confianza que le inspiran la amistad y fraternales relaciones de los dos gobiernos.
No cree el del Salvador, que el de ese Estado haya podido dar órdenes al Jefe de una fuerza de 300 hombres para que invadiese este territorio, sin ningun motivo precedente; pero si así fuese, desea se le declare francamente cual es el objeto que se ha tenido en mira, ó que si tal hecho fué obra del Jefe de la fuerza, se le imponga el castigo prescrito por las leyes.
Notorios son Sr. Ministro, los funestos resultados que otra vez han tenido actos de igual naturaleza; y no duda mi Gobierno, que el de Guatemala, para evitarlos procurará darle la debida satisfaccion, pues de otra suerte, no podria impedir las represalias que por sí mismo se procurarian estos pueblos celosos de sus derechos, porque verian una autorizacion manifiesta en la impunidad de sus agresores.
Antes de concluir, Sr. Ministro, hago á US. presente: que á la actual administracion no se ha dirijido hasta ahora reclamo alguno de reo de ninguna especie por esas autoridades: que cuando anteriormente, se ha ecsortado, ha dispuesto el Gobierno el cumplimiento de los pactos ecsistentes; y que el perseguirlos con mano armada dentro de este territorio, es una doble violacion que no debe quedar disimulada.
Sin embargo de todo manifesto á US. de orden del Supremo Gobierno, que esta desagradable ocurrencia no alterará los sentimientos que lo animan, respecto del de Guatemala para mantener sus buenas relaciones, pues espera será atendida su reclamacion que estima razonable y justa y ecsije la conservacion de la paz entre dos pueblos hermanos.
Sírvase US. Sr. Ministro, poner lo espuesto en conocimiento de ese Supremo Gobierno y aceptar las reiteradas protestas de su mui atento seguro servidor.=Firmado.=Tomas Ayon.
Ministerio de relaciones del Supremo
No es sino con el mas vivo sentimiento
Por los documentos que en copia auto
El Sr. Presidente del Salvador aunque
Quiera el Sr. Ministro aceptar las pro
Como podrá creerse en el esterior
No dudamos que el Gobierno de Guate
Policía
[editar]Verdaderamente es un ramo este que demanda la mayor atencion, porque habiendo mas de 20 leyes de policia de la independencia acá, cada dia ha ido empeorando mas la moral rural. Antes de la independencia en que no había mas que tres provincias, y una Alcaldía mayor, bastaba en cada una un alcalde de la hermandad, y hoi con mas jefes departamentales, mas municipalidades, y tantos jueces del crimen y comisionados como hai partidos, y poblaciones, han sido infinitas y ecsijentes las reclamaciones, á las lejislaturas, para medidas que repriman el robo, y asalto.
Esto indica que el remedio no consiste en solo una nueva lei, que estará en vigor unos pocos dias, y luego quedará como las otras. La policìa de seguridad en los caminos y despoblados debe ser infinitamente mas atendida por las autoridades. Sin ella no hai juro, no hai producciones, y moralmente es mas temible su falta, cuando no tiene tantos medios de atenderse como la urbana. Su falta de atencion toca en mas puntos la economía de un pueblo que otro cualquier ramo administrativo: pero es en la que el interes particular debe fortificar mas la accion gubernativa. La lei ecsije jueces inspectores: la lei los supone en ambulancia, pero esto no puede hacerse sin cuadrilleros, y estos en muchos casos es preciso que los sostengan los hacendados y dueños de sitios. Entra pues la formacion del cálculo en el hacendado, si el sacrificio en auxiliar la policìa rural, será menos que lo que tenga que perder. Si la lei y reglamentos lo abrigan y protejen de todos lados, es justo que coopere, si estamos en el caso de que el Gobierno no puede ocurrir á todos los gastos. En otros paises es de cuenta del Gobierno todo su gasto, porque el Gobierno lo percibe todo. En otros paises se apoya la policía rural en la responsabilidad municipal, medio que entre nosotros es ilusorio.
Esta falta de cooperacion, á crear una policía rural celoza, pero contenido en lo que ecsijen los derechos del hombre, ha hecho que se apele á la dura pena de los palos, y á pesar de esto no se ha podido contener el abijeato, á cuya represion han tenido las leyes y reglamentos. En el Estado es mas urjente la policía rural. El mas pequeño en superficie, el mas poblado á proporcion, y con mas de trescientas municipalidades, es llamado á establecerla mas perfecta. Las ferias que le interesa conservar bajo el mejor crédito, y que vé como uno de sus grandes recursos, debia ser otro motivo de estìmulo.
Es innegable que nuestras lejislaturas han dado leyes las mas represivas especialmente del delito de abijeato. Tales han sido, la condena á las costas del Norte, la abreviacion en términos, y aplicacion de la pena por la sola confesion ó aprehension, aplicacion de la cantidad hurtada para conocer en juicio verbal, ó por escrito de un modo rápido, establecer jueces del crimen, con facultades las mas propias, á castigar los delitos cometidos en el campo, y si no obstantes, los males han seguido, es preciso confesar la ineficacia de las leyes.
No dudamos que el Gobierno se penetrará de la necesidad de llenar la mente y deseos de los lejisladores, y que principalmente proveerá el que su reglamento tenga tal publicidad y circulacion, que pueda distribuirse á todos los ajentes de policía, desde los inspectores, hasta las últimas municipalidades y comisarios de las aldeas, y que no como las otras leyes, que se publican, y archivan, tuviese á bien, se ponga en la forma de la acta de la independencia: que acordase se leyese cada mes en la primera sesion de él, en las municipalidades, así como está establecido para leyes aun menos necesarias.
Creemos que la vijilancia mas que lo duro de las penas podrá correjir los abusos y delitos rurales.
Instrucción Primaria
[editar]Municipalidad de esta Capital.—San Salvador, Abril 10 de 1848.--Sr. José Ramirez.--La comision nombrada para presenciar el ecsámen que en la escuela que es á cargo de U. tubo lugar el dia de ayer, ha informado al cuerpo municipal haber observado con satisfaccion los adelantos que han tenido los jóvenes en las clases de que U. les da enseñanza.
Bastante plausible ha sido á la municipalidad un informe de tal naturaleza, por que él le ha impuesto de la dedicacion esclusiva de U. en la enseñanza de la juventud; y en sesion de la fecha tuvo á bien acordar: que á su nombre se le dèn por mi medio, las mas espresivas gracias por el importantes servicio que U. presta á la juventud salvadoreña.
Al cumplir con lo acordado me cabe la satisfaccion de ofrecer á U. las consideraciones de mi aprecio.--D. U. L.--Coronado Montes.
Censo, y Topografía de Nuestras Maderas
[editar]No hai duda que Centro-América, ape
Las del jénero cedrelia, son el caoba, el
Nuestro caoba es inferior al de Santo
De nuestras maderas, unas son jenera
Buffon empleó mucho tiempo y dinero
Otras observaciones sobre la administración de justicia en 1ª instancia
[editar]Otros de los motivos, que hacen urjente
Nosotros como Colonia, teniamos ántes
La division del trabajo en lo judicial
Bajo este principio, quesiéramos que hu
Otra atribucion que podria tener el juez