Gaceta del Salvador/Tomo 1/Número 66

De Wikisource, la biblioteca libre.
​Gaceta del Gobierno Supremo del Estado del Salvador en la República de Centro-América​ (1848)
Número 66

página 262

Gaceta
del Gobierno Supremo del Estado
Del Salvador,
En la República de Centro-América.

{T. 1.º} {N. 66.}

San Salvador, Junio 30 de 1848.

Oficial[editar]

Oficial.

El Presidente del Estado del Salvador,

Considerando:

 Que los ajentes de su majestad Británica con el pretesto de protejer al titulado Rei Mosquito tomaron de mano armada el Puerto de San Juan del Norte reconocido siempre como propiedad de Centro-América.

 Que con la misma violencia estendieron su ocupacion por todo el rio de S. Juan hasta la fortificacion de S. Cárlos desde cuyo punto amenazaban estender sus hostilidades por el litoral del lago de Nicaragua hasta la parte de Chontales, equipando lanchas, que recorrieran la costa hasta las inmediaciones de Granada.

 Que en semejante estado de violencia el Gobierno de Nicaragua celebró un armisticio por medio de comisionados con el capita del buque „Alarma” de S. M. B. fecha 7 del pp.do Marzo en que se estipula dejar el puerto de S. Juan en poder de los ingleses quedando vijente la tarifa establecida en la ocupacion del primero de enero, cuyo acto pudiera acaso interpretarse aunque equivocadamente, por una renuncia de los derechos que corresponden á todo Centro-América y de que nadie puede disponer si no la nacion.

 Deseoso el Gobierno del Salvador de alejar semejante deducion altamente perjudicial á los derechos del Estado, una de las secciones que forman la nacion de Centro-America y amigo y aliado de Nicaragua en la defensa del territorio, cuyos títulos le dan una justa intervencion en este asunto. De acuerdo, sobre el particular, en un todo con el Gobierno de Honduras de la misma República de Centro-América amigo tambien y aliado con el de Nicaragua.

Decreta.

 Art. 1.º La ocupacion del Puerto de S. Juan de Nicaragua ejecutada por fuerzas inglesas á consecuencia del armisticio que el Gobierno de aquel Estado, bajo el influjo de la fuerza celebró el 7 de marzo procsimo anterior con el señor Granville comandante de dichas fuerzas, no se entenderá un reconocimiento directo ni indirecto de derecho que se pretende en la Costa del Norte y Puerto de S. Juan por parte de los mosquitos; á quienes tampoco reconoce ni ha reconocido jamas como nacion; sino que debe ser dicha ocupacion como hecha por la fuerza, segun se verificó en primero de enero, por que actos posteriores de la misma fuerza, no pueden lejitimar la primera ocupacion.

 Art. 2.º Mientras permanezca el puerto de S. Juan en poder de los invasores, no se reconoce por este Estado la aduana que en él han establecido.

 Art. 3.º En consecuencia el Gobierno del Salvador en nombre del Estado protesta no reconocer en dicho armisticio otra intelijencia que la espresada en los artículos precedentes, ni pasar por el arreglo que se verifique si por él se desembarase cualquiera parte del territorio de Centro-América y principalmente el puerto de S. Juan, reconocido siempre por todas las naciones y por la Gran Bretaña como propiedad de esta República.

 Art. 4.º Igualmente protesta de las resultas á que pueda dar lugar la negativa del Gobierno inglés, al reconocimiento de los derechos que asisten á Centro-América en el Puerto de San Juan de Nicaragua y cualquiera otro punto de su territorio.

 Lo tendrá entendido el Jefe de Seccion encargado del Ministerio jeneral, y dispondrá su cumplimiento.

 Dado en S. Salvador en la casa de Gobierno, á 31 de mayo de 1848.—Doroteo Vasconzelos.—Al Sr. Lic. Francisco Zaldivar.

El Presidente del Estado del Salvador,

Considerando:

 Que una de las principales causas de la desmoralizacion de los pueblos, y de la perpetracion del mayor número de delitos son orijinados por la embriaguez que causa el aguardiente con motivo del sistema en que se administra este ramo en el Estado: que el medio mas positivo y benéfico de fomentar la moral en los pueblo, es el de precaver los vicios, mas bien que castigarlos: que el actual estado de las rentas públicas, no permite destruir el ramo de aguardiente; deseando ensayar una medida que consilíe los intereses de la hacienda con la mejora de las costumbres, y en uso de las facultades que le concede el decreto de 10 de Marzo de 847.

Decreta.

 Art. 1.º—El ramo de aguardiente se administrará en el departamento de San Vicente por cuenta de la hacienda pública en el año económico venidero.

 Art. 2.º—A este efecto se admitirán desde esta fecha hasta el último de Julio, propuestas de los empresarios que quieran subministrar el aguardiente necesario por cada partido y el Gobierno admitirá las ventajosa á la hacienda pública.

 Art. 3.º—El Ejecutivo dictará el reglamento que convenga para la administracion y policía de este ramo.

 Lo tendrá entendido el Jefe de Seccion encargado del Ministerio jeneral, y dispondrá su cumplimiento.—San Salvador, Junio 20 de 1848.=Doroteo Vasconzelos=Al Sr. Lic. Francisco Zaldivar.

Instruccion Publica[editar]



Instruccion Publica.

Colejio[editar]

Colejio.

 En el de esta ciudad, á mas de las conferencias diarias, las hai los sábados en la noche; un alumno defiende la materia que se le señala al principiar la semana, y tres de sus condiscípulos le replican: el sustentantes dice de memoria una oracion que él mismo y sin permitírsele ausilio estraño, debe haber compuesto para que así bayan formándose. Incertaremos en este núm. y el siguiente las alocuciones que se han pronunciado los dos últimos sábados y no tienen otra recomendacion que la de ser obras de jóvenes que todavia están cursando derechos.

SEÑORES=Rotas las cadenas del despotismo político en que jemia el pueblo Centro-americano, bajo el insoportable yugo de los españoles, parece que el jenio del bien ha fijado su imperio en estos países, en que la civilizacion y los conocimientos del espíritu humano, se desarrollan á manera de un impetuoso torrente que se precipita por las rocas, para ir á fertilizar los campos.

 Los individuos, principalmente de este

 Por mi parte, yo me he dedicado á una página 263 de un pueblo, que por sus instituciones

 Conociendo la verdadera de estos principios,

 Lo que he dicho anteriormente, sirva como de ecsórdio á la materia importante de que nos vamos á ocupar, que es la de testamentos. HE DICHO.—San Salvador, Junio 10 de 1848.=Fernando Mejía.

Escuelas Normales[editar]

Escuelas normales.

A la de esta Ciudad se ha hecho la visita de lei el 18 del que cursa por el cuerpo municipal, presidido por el Gobernador, con asistencia del Supremo Gobierno, de los Majistrados de la Suprema Corte de justicia, y e una gran parte del vecindario convidado á este objeto.

 La buena voluntad con que siempre concurren á estos actos, tanto las autoridades, como los particulares dan una idea inequívoca del interes que toman los salvadoreños por la ilustracion de la juventud, persuadidos de que ésta es la base cardinal para la mejora del edificio político de los pueblos.

 No tenemos la satisfaccion de poder decir, que en dicho acto se notaron todos los adelantos y mejoras, que eran de esperarse: pero justamente el objeto de las visitas, es no solo observar, si la enseñanza que se dá á la juventud en las escuelas correpsonde á la institucion de estas; sino tambien remover las causas que se oponen á los adelantamientos de aquella.—Es verdad que hubo niños de 12 años de edad entre los alumnos de dicha escuelas que escribiesen con perfeccion, y que hicieran dificiles operaciones de aritmètica, y áljebra, con admiracion de los circunstantes, y á satisfaccion de los circunstantes, y á satisfaccion de los intelijentes; pero estos niños fueron pocos; y atendida la habilidad de su Preceptor, y el tiempo qeu tienen de aprendizaje, confesamos que se esperaba ver salir mas de una veintena de niños para pasar á estudios mayores, ó para emprender una de tantas, útiles y honrosas carreras de la vida social.—Sin embargo, nos prometemos, que en la siguiente visita, quedarán llenadas nuestras esperanzas, con cuyo objeto suplicamos al Preceptor de aquel establecimiento, redoble su esmero, y sus esfuerzos en el desempeño del honroso encargo de instruir á la juventud.

LL. EE.

Discurso pronunciado por el Preceptor de primeras letras Sr. Dn. Manuel Muñoz al tiempo de la visita que se hizo á la escuela de su cargo[editar]

Jurisprudencia Usual[editar]

Alcaldes Constitucionales en el ramo judiciario[editar]

página 264

Invasion Inglesa en Centro-América[editar]

página 265

Variedades[editar]