Gaceta del Salvador/Tomo 11/Número 2
Republica del Salvador.
Tomo 11.Num. 2.
Indice
[editar]Pág. | Col. | |
PARTE OFICIAL.—Comunicacion del Gobierno de Nicaragua y contestacion |
1 | 1 |
PARTE NO OFICIAL.—La Gaceta: editorial |
2 | 3 |
Enterramientos en Iglesias |
3 | 1 |
Colejio de Señoritas |
3 | 1 |
INTERIOR.—Tribunal de Cuentas |
4 | |
Aduana de la Libertad |
5 | |
EXTERIOR.—Honduras |
5 | 1 |
Méjico |
6 | 1 |
INSERCIONES.—El amigo de la patria |
7 | 1 |
AVISOS |
8 | 2 |
Parte oficial
[editar]Comunicacion del Gobierno de Nicaragua
[editar]Secretaría de Relaciones Exteriores de Nicaragua.
Palacio nacional.--Managua, Setiembre 27 de 1862.
Señor Ministro:
El Excelentisimo Señor Presidente de esta República, autorizado por el artículo 105 de la Constitucion, para negociar con las otras, un pacto de union nacional, sujeto á la ratificacion de las respectivas Lejistaturas, y cuya ratificacion por el Congreso de Nicaragua con dos tercios de votos, alcanzaria aun á reformar la Constitucion en tanto que la estension del mismo pacto exija: penetrado como siempre de la importancia de esta union para la seguridad y respetabilidad de cada una de las Repúlbicas, para sus mútuos y comunes intereses y relaciones, así como para la fusion de opiniones y partidos interiores y que todos concurran al bienestar jeneral; no ha desistido un momento de promoverla por los medios que han estado á su alcance; y tiene hoi de nuevo la satisfaccion de ofrecer á cada uno de los Gobiernos que las presiden, su disposicion á concurrir con un Ministro completamente autorizado con toda la estension que franquea aquel artículo, á aquella Capital de una de las mismas Repúblicas que los mismos Gobiernos tengan á bien elejir, á fin de que con un igual Ministro de cada uno de ellos, autorizado conforme lo permita la respectiva Constitucion, pueda acordarse el Tratado de union posible y legal, y ser sometido con oportunidad á las respectivas Lejislaturas y con las alteraciones ò modificaciones que éstas puedan proponer conciliadas del modo posible, convenirse de nuevo ó fijarse en los puntos de reforma de las Constituciones de las Repúblicas pacicentes, que el interes jeneral demande y los respectivos Gobiernos se presten á procurar, sin perjuicio de que entre tanto la misma reunion de Ministros sea el medio por el cual, los Gobiernos mantenga su buena intelijencia recìproca; esplicándose todo lo que pudiera turbarla entre cualesquiera de ellos é interviniendo los demas como mediadores, y se ocupasen con instrucciones de sus Gobiernos, en ponerlos de acuerdo sobre todos aquellos objetos en que el interes jeneral exije que lo estén.
La jeneralidad del deseo de la union nacional, en las jentes civilizadas de todo Centro-América, y la variedad de opiniones sobre la estension en que sea conveniente, forma y medios á propòsito, producen una ansiedad jeneral y recíprocas inculpaciones que podrian trascender á las masas y producir aun conmociones vagas é irregulares; y el medio ùnico de calmar esta ansiedad y satisfacerla en cuanto es posible sin perturbar el órden social ni consentir que sea perturbado, es poner en obra la reunion de Ministros indicada.
Tres son las formas esencialmente diferentes que el derecho y sus aplicaciones nos ofrecen con relacion á este objeto y á nuestro modo de ser, á saber; la forma central que demandaria la reunion absoluta de la soberanía de cada una de las Repúblicas pacicentes por autoridad competente en su actual modo de ser político, y la reunion consiguiente de un Congreso constituyente del nuevo ser colectivo: la forma federal que exijiria renuncia de parte de los derechos soberanos sobre objetos y materias determinadas, hecha por autoridad igualmente competente de cada una de las repúblicas en favor del poder colectivo; y la forma que se ha llamado confederal en que sin renuncia de la soberanía de las Repúblicas por delegaciones de sus poderes supremos y con dependencia de ellos, se trataria en comun de asuntos de interes jeneral y habria ò nó acuerdos, lo cual no seria un Gobierno sino una conferencia permanente, ni podria ofrecer á los demas Gobiernos en sus tratados y relaciones, seguridad y responsabilidad nacional no teniendo autoridad; pero las dos primeras formas y renuncia que demandan, no pueden tener efecto sino como reforma de las respectivas Constituciones por la autoridad que tiene el derecho de sancionarlas y en las formas que ellas han prescrito, y estas reformas en cada uno de los estados de las Repúblicas pacicentes, no podrian iniciarse sino de acuerdo en la ratificacion de un Tratado que las motivase y fijase: tales son los principios de mi Gobierno en la materia que tiene á bien [...]signar para esplicar mejor [...]
El, pues, deseoso de obtener el mejor resultado posible en materia tan importante, me encarga suplicar al Excelentisimo Señor Presidente de esa Repùblica, como lo hago por medio de US., que sirviéndose tomar en consideracion lo espuesto, y la necesidad de entenderse todos los Gobiernos de Centro-América entre sì y de una vez dar cima á este negocio, se sirva prestarse á nombrar un Ministro y autorizarlo competentemente en la estension que permita la respectiva Constitucion, y designar el tiempo y lugar á donde debe concurrir, no omitiendo por parte de mi Gobierno, proponer la Capital de Guatemala y el 1º del próximo Noviembre; sin perjuicio de aceptar cualquiera otro.
Tengo con esta ocasion el mayor placer en suscribirme con toda consideracion de US. obediente servidor.
Al Excmo. Señor Ministro de Relaciones del Supremo Gobierno de la República del Salvador.
Ministerio de Relaciones Exteriores del Supremo Gobierno de la República del Salvador.--San Salvador, Octubre 24 de 1862.
Al Excelentisimo Señor Ministro de Relaciones Exteriores del Gobierno de la Repùblica de Nicaragua.--Managua.
Señor Ministro:
Hasta anoche que llegó á esta Capital la correspondencia traida por el vapor "Salvador," tuve la honra de recibir el despacho de US. fechado el 27 del próximo pasado constante de tres fojas una de ellas adherida con engrudo, relativo á union nacional de los Estados Centro-americanos, en cuyo despacho despues de esplicar que tres son las formas esencialmente diferentes que el derecho y sus aplicaciones nos ofrecen con relacion á aquel objeto, la central, la federal y la confederal [...] diferencias se sirve especificar y hacer comprender, concluye proponiendo el nombramiento por cada uno de los Gobiernos contratantes, de un Ministro autorizado tan competentemente cuanto lo permita la respectiva Constitucion y designar el tiempo y lugar á donde deba concurrir, proponiendo por parte de ese Gobierno la Capital de Guatemala y el 1º de Noviembre próximo, sin perjuicio de aceptar cualquiera otro.
Mi primer cuidado hoi, fué poner en conocimiento del Excmo. Sr. Presidente de la República tan importante documento; y despues de haber meditado detenidamente sobre cuanto él contiene; S. E. me autorizó para que contestase á US. como lo efectúo por la presente nota: que el Gobierno del Salvador solamente en el caso de adoptarse el réjimen central por los Estados de Centro-Amèrica, entrará en el pacto de union nacional: que de lo contrario prefiere continuar en la danza en que hemos estado de representar pequeñas y ridículas soberanías, que han dado márjen á que la "Estrella de Panamá" de 15 del corriente, diga: "Despues de muchas idas y venidas de comisionados y muchos banquetes y brindis, el proyecto de la reconstruccion de la nacionalidad Centro-americana ha quedado reducido á nada, como tendrá que suceder cada vez que se suscite esa cuestion, mientras duren los gobiernos de caciques que hoi dominan á aquellas Repùblicas;" pero tambien quiere S. E. que se tenga presente, que el pretendido cacique Salvadoreño ya habia convenido en abdicar esa supuesta dominacion de toparquía en obsequio de la union nacional.
Tales sol los conceptos que espero se digne US. elevar al conocimiento del Excmo. Sr. Presidente de Nicaragua; esperando tambien que se servirá US. aceptar el homenaje de mi profundo respeto y consideracion, con cuyos sentimientos me suscribo de US. mui atento y obedeinte servidor.
Parte No Oficial
[editar]La Gaceta
[editar]Enterramientos en Iglesias
[editar]Las leyes de la República los prohiben; sin embargo facultan al Gobierno para conceder permiso de que se verifiquen enterramientos en los templos, mediante una limosna á beneficio de ellos de cincuenta á doscientos pesos. Las Lejislaturas han concedido licencia á algunos pueblos, cuyas parroquias estaban deterioradas por la incuria de los Curas, para efectuar número determinado de enterramientos, fijando el minimum de la limosna en veinticinco pesos. No habiéndose conseguido la reparacion de las iglesias, sino en un corto número, porque los Párrocos, con pocas escepciones, se apropiaron las limosnas de enterramientos y se las llevaron al fugarse ahora un año, el Gobierno ha determinado el 22 del corriente, que en lo sucesivo no se dé permiso de enterramiento de cadáveres en iglesia, sino por la limosna de cien pesos arriba, cobrándose dicha limosna por los Gobernadores, quienes deberán cuidar de que se aplique el producto á su objeto. La salud pública y el decoro del culto y de los templos exijian esta medida.
Colejio de Señoritas
[editar]El que dirije la Señora de Bogen tiene catorce niñas, que fueron examinadas el 21 del corriente, en gramática castellana, frances, aritmética y jeografía. En el acto público presentaron varias copias de dibujo natural y de paisajes bordados perfectos, y algunas de las niñas ejecutaron piezas en el piano. Concurrieron al exámen el Excmo. Sr. Presidente, las Señoras esposa y la hermana de éste, y muchas personas notables de ambos sexos. COmenzó el acto pronunciando en el frances la Señorita Luisa Quiroz el discurso, que á instancias de S. E. tradujo al castellano, y tenemos el gusto de insertar en otro lugar. Fueron examinadores en las materias arriba espresadas, los Señores Catedráticos de la Universidad, Don manuel Andrade, Don A. Bouineaud y Don Diego Moany, que S. E. tuvo á bien nombrar para enterarse de los adelantamientos de las niñas. Fueron premiadas las Señoritas Luisa Quiroz, Mercedes Fajardo, Adela Cáceres, Leonor Silva, Josefa Montoya y Rosa Avila; y mencionada particularmente por su aprovechamiento la Señorita Carlota Fajardo. Todos los asistentes quedaron mui satisfechos y complacidos del adelanto de las niñas; y S. E. las elojió y estimuló á que continuasen distinguiéndose por su aplicacion, y sumision á su digna y estimable Directora, á quien ofreció de nuevo el apoyo y auxilio del Gobierno para que ensanche mas tan ùtil establecimiento. Concluyó la funcion, pasando los concurrentes á una sala donde se sirvieron refrescos y dulces esquisitos. Entre tanto, la mùsica militar ejecutaba piezas escojidas.
Señores: Hai momentos felices en la vida, en los cuales henchido el corazon del as mas dulces emociones anhela manifestarlas.
Hé aquí lo que esperimentan mis compañeras ante este distinguido auditorio, que las honra con su interes y que presenta à su joven emulacion bellos modelos de virtud y de talento.
Señores: Intérprete de sus sentimientos, permitidme transmitiros la expresion de nuestra sincera gratitud por la benevolencia que nos manifestais en tan agradable dia.
No hallo términos, Excelentisimo Señor, para agradeceros el honor que os habeis dignado hacernos, cuando con vuestra acostumbrada bondad habeis venido á presidir esta reunion é informaros de nuestros progresos. Pertenece á una voz mas autorizada que la mia alabar el interes, que teneis por la educacion de la juventud.
Nadie mejor que V. E. ha sabido asegurar á los estudios la calma sin la cual no pueden subsistir: nadie ha sabido hacer reinar con mas solidez la paz, en el interior por medio de sábias instituciones y en el exterior con una firme y hábil política.
Todas mis compañeras me agradecerán ciertamente, Señor Presidente, el que os esplique de una manera especial nuestro agradecimiento por el interes de que tantas veces nos habeis dado pruebas. Penetradas de sensibilidad por vuestra bondad, Señor, nosotras hacemos votos para que la providencia os sea siempre propicia. . . . . . . . . y estos votos, creedlo, son la mas sincera espresion de nuestros corazones.
La historia refiere, que Alejandro el Grande, rei de Macedonia y Asia daba menos las gracias á los dioses por haberle dado á Philipo por padre, que á Aristóteles por preceptor; porque, decia él, al primero no debia mas que el beneficio de vivir, mientras que al segundo debia el de vivir bien.
Es decir, que este príncipe estimaba mas el saber de la vida, y tenia razon: porque solamente el saber da al hombre la medida de su dignidad; el saber solo ha podido justificar la definicion, que ha dado el hombre un célebre naturalista, cuando ha dicho, que el hombre es la obra maestra de la creacion. El hombre, esta caña pensadora, como le llama Pascal, que ha podido penetrar los misterios de la graviracion, arrancar á la tierra los secretos de sus riquezas, afrontar los azares peligrosos de los mares, destruir los espacios, producir en las artes y ciencias estos prodijios del espíritu humano. . . . . Qué habria sido de él sin el estudio, que conduce al saber?
Oh maestros míos! cuánto no os debemos por habernos facilitado el entrever todas estas grandes cosas que dan tanto precio á la vida!
Vos, sobre todo, querida Directora, recibid la espresion de nuestra profunda gratitud por todos vuestros cuidados y vuestra constante solicitud. ¿Quien de entre nosotras no se conmoverá vivamente cuando mas tarde traiga à su memoria el recuerdo de todos estos años de juventud, á los cuales se han produgado tantos cuidados?
A nuestra edad, la mas feliz de la vida, dicen, que las impresiones que se reciben, son las mas vivas y durables. Siendo así, el reconocimiento, este sentimiento tan natural á las almas sensibles será siempre para nosotras un deber sagrado, y os suplicamos Señora, que acepteis nuestras mas espresivas gracias.