Gaceta del Salvador/Tomo 2/Número 28
TOM. 2. NUM. 28. |
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San Salvador, Setiembre 14 de 1849.
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La Gaceta
[editar]Cuando el fuego arde en el Estado vecino, no es estraño que la parte poco reflecsiva de nuestra sociedad participe de algunas inquietudes, las cuales aumenta el diverso modo de juzgar en politica de los acontecimientos. La revolucion que aflije á los pueblos de Guatemala y que cada dia da menos esperanza de terminarse, tiene causas muy peculiares que la producen y fomentan, y si bien no es de temerse que alcance á nuestros pueblos, distintos en carácter y sin los elementos indispensables para alimentar por mucho tiempo una lucha de esa naturaleza, produce por lo menos inconvenientes graves que á cada paso interrumpen la marcha de los negocios públicos. Es menester confesar que la posicion de nuestro gobierno sera siempre embarazosa y complicada en estas cuestiones, y que es sumamente dificil mantener un justo equilibrio en medio de dificultades nacientes que aun no ha previsto la lejislacion. La division política que ha resultado de nuestra desorganizacion, ó mas bien dicho del sistema de pequeñas soberanías absolutas en toda la estension de la palabra, producirá siempre disputas muéntras las lejislaciones y los pactos no fijen reglas á este nuevo anómalo modo de ser. Hemos dicho, y lo repetimos, que pueblos idénticos en intereses, en costumbres y con un comercio útil y necesario para ámbos, no pueden estar enteramente desunidos en política, y por eso hemos sostenido que la division es anti-natural y que debe producir dificultades de grave trascendencia como ya lo estamos mirando. El gobierno de Guatemala deseara que el del Salvador no permitiese la venta de pólvora, de plomo, de piedras de chispa &. que permite la lei del Estado. Quisiera tambien que no diera asilo en su territorio á los fujitivos: que convirtiéndose un un déspota los persiguiera y lanzase sin haberse hecho acreedores á esta pena por ningun delito: que no dejára entrar efectos robados que entran al mismo Guatemala; y en fin que hiciera todo aquello que el mismo no puede hacer: el Salvado en igualdad de circunstancias ha pretendido lo mismo del de Guatemala, pero nosotros preguntamos. ¿Los gobiernos pueden sin infrinjir las leyes hacer estas prohibiciones? ¿Pueden estancar efectos cuyo trafico está garantizado por la lei? ¿y será razonable que se ecsija como un deber la perpretacion de un delito, porque no puede dársele otro nombre a la infraccion de las leyes y de las garantias constitucionales? Es claro que no, porque siendo gobiernos de leyes, son responsables de su infraccion y por lo mismo decimos que nuestro modo de ser no está previsto en nuestra lejislacion: que se ha dado el primer paso en el nuevo ensayo de soberanías sin convencerse de que el mal lo teine en sí misma y que la desunion siempre
Policia
[editar]Este es uno de los ramos mas importantes, por cuanto su objeto se encamina á la
Observacion
[editar]Señores Editores.
No tengo mas que moneda de la República y cuartillos de arbolito y como estas no pasan, les suplico á UU. me den gratis un lugarcito en su Gaceta para la siguiente
Varios son los bandos que se han publicado en esta ciudad, previniendo que la moneda de tipo y lei de la República no se impugne; pero lejos de cumplir, cada dia se hace sentir mas y mas la infraccion de una providencia tan interesante al estómago. Esperamos pues que las autoridades todas revistiéndose del poder que tienen y de la enerjía que les caracteriza, se apresuren á cortar de raiz un mal que tanto trasciende al vecindario y particularmetne á los pobres.
Comunicado
[editar]Bastante pobre se encuentra la rica en otros tiempos, tesorería del Salvador y necesita de que se le paguen puntualmente aquellos fondos que por las leyes vijentes le corresponden.—Por desgracia se descuida de esta pupila por sus ajentes, y la infeliz no tiene como pagar á tanto, tanto, acreedor que la atosiga con sus cobros.—Digo se descuida por la razon siguiente.—El artículo 14 de la lei de 26 de febrero del año de 182[...] que arregla el ramo de papel sellado dice que el del sello 4.º de 1.ª clase vale un real y previene que de él se formen los libros de los comerciantes, rejistros, libros de actas y acuerdos de las corporaciones ecleciásticas, municipalidades, cofradias, hermandades, libros de asientos parroquiales &.—El artículo 19 previene: que los contratos, certificaciones actas y libros &. que no estén escritos en el papel sellado respectivo sean nulos; pero que sin embargo se reintegre su valor á la hacienda pública; y el 20 dice que al efecto se haga una visita todos los años comensándola el 1.º de junio.
Si los artículos de la lei que he citado se llevasen á puro y debido efecto, es seguro, segurísimo, de toda seguridad, que la tesorería tendría buen refresquito con lo que le produjera la venta de papel ó reposicion con el duplo de tanto libro que se ocupa por los comerciantes, por los curas, por las municipalidades &.—Pero absolutamente hai acuerdo en esto; haciendo memoria que desde que D. José María Cornejo fue Intendente jeneral de la federacion y practicó la visita, ahora como veinte años, no la ha vuelto á haber, ni la habrá segun parece.
Espero señores editores que UU. se servirán insertar en sus columnas estas cuatro palabras para lo que haya lugar, ofreciéndoles si UU. me dispensan su confianza remitirles oportunamente otros reglonsitos por la misma clave, su atento obediente servidor.