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Gaceta del Salvador/Tomo 2/Número 7

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Gaceta del Salvador en la República de Centro-América (1849)
Tomo 2 Número 7

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🙝 TOM. 2. 🙟🙝 NUM. 7. 🙟


GACETA DEL SALVADOR
en la República de Centro—América.


La suscricion a este periódico importa seis
reales por trimestre vencido.—Los números
sueltos se espenderán a real.
SAN SALVADOR, ABRIL 13 DE 1849.
Este periódico se publicará todos los viérnes
de cada semana.—Se admiten suscriciones en
la Imprenta del Estado.


Oficial

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OFICIAL.


Decretos ejecutivos

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El Presidente del Estado del Salvador,
CONSIDERANDO:

Que por decreto lejislativo de 15 del actual, se da nueva forma á la renta de tabacos, cuyo sistema necesita de un reglamento especial.

DECRETA.

Art. 1.º—La renta de tabacos será administrada segun lo dispone el decreto antes citado, y con todas las seguridades y privilejios que los demas ramos de hacienda pública.

Art. 2.º—En consecuencia, la tesoreria jeneral, los administradores de alcabalas quince dias antes, fijarán carteles para el remate de los estancos de tabaco que se verificarán el 1.º de Enero de cada año, mas en el presente se harán el 1.º de mayo entrante.

Art. 3.º—En concurrencia de dos ó mas postores, unos por poblaciones y otros por distritos, serán preferidos los últimos, con tal que la cantidad que se ofrezca sea igual á todas las cuotas juntas, de los pueblos de su comprension.

Art. 4.º—Los remates de las tercenas de tabaco se verificarán por distritos, y en defecto por poblaciones; segun las cuotas que se señalan en la tabla adjunta.

Art. 5.º—Habrá lugar á abrir los remates por medio diezmo, diezmo entero y cuarta parte, en los mismos términos y transcurso de tiempo que se observa en el remate de los estanquillos de aguardiente, y bajo las cauciones convenientes; mas en el presente año las aperturas de remates se harán de 15 en 15 dias, en razon de la estrechés del tiempo para preparar las siembras.

Art. 6.º—Fenecidos los 90 dias del primero al último remate no habrá lugar á puja alguna; pero los tercenistas ó rematarios deberán surtir sus despachos de tabaco, el 1.º de enero entrante, y lo podrán espender al precio que les convenga.

Art. 7.º—Los tercenistas podrán tener en cada poblacion de la comprension de su remate las puertas de venta de tabaco que les convengan.—Es de su cuenta la vijilancia del contrabando, que harán suyo, pagados previamente los gastos de aprehension y de hratificacion al denunciante si lo hubiere.

Art. 8.º—Los escesos de cuotas en los remates que se practiquen serán admisibles en vales ó bonos de cualquiera clase á voluntad del enterante.

Art. 9.º—Los que fuesen convencidos en juicio, de haber introducido, sembrado, vendido, ó conducido tabaco clandestino, serán castigados con la pérdida del fruto y vagajes en que se conduzcan, y ademas sufrirán una prision, no menos de dos, ni mas de seis meses, segun la gravedad y circunstancias con que se cometa el contrabando.

Art. 10.—Los rematerios de tercenas de tabaco no pagarán derechos de oficina por los remates, satisfaciendo solamente el valor del papel y escritura á los jueces ó escribanos, conforme á arancel.

Art. 11.—Los gobernadores, alcaldes constitucionales, jueces del crimen, comisionados y ausiliares, prestarán prontos ausilios á los tercenistas de tabaco para la precaucion y aprehension del contrabando; y en caso de justificarles neglijencia, abandono o renuencia, sufriran una multa de 5 á 50 pesos, segun la mas ó menos culpabilidad y facultades de la autoridad que falte al cumplimiento de este artículo.

Art. 12.—Los rematarios de tercenas de tabaco podrán dar licencias para las siemrbas de él, únicamente en la comprension respectiva a su remate; pero tienen la libertad de poder venderlo por mayor á otros tercenistas ó á personas que se propongan esportarlo del Estado. En este último caso, será indispensable la guía correspondiente del administrador de rentas del partido ó departamento en que se verifique la venta para poderlo estraer.

Art. 13.—Los cosecheros que hayan obtenido licencia del tercenista respectivo para producir tabaco, podrán venderlo por mayor á otros tercenistas, ó á personas que lo quieran esportar, bajo las seguridades prevenidas en el artículo anterior.

Art. 14.—El tabaco que se conduzca á consumir fuera del Estado, no adecuara derecho alguno y los ajentes municipales no molestarán á los conductores por las poblaciones donde transiten ecsijiéndoles los impuestos que en algunas se acostumbran por razon de peaje, piso &., á no ser los señalados en los convenios celebrados ó que se celebren con los empresarios de aperturas de caminos.

Art. 15.—Los que esporten tabaco producido en el Estado haran rejistrar el número de bultos que conduzcan y anotar su peso neto para poder gozar de la gracia que se les concede por el artículo 8.º de la lei de 15 del corriente.

Art. 16.—La tesorería jeneral y administradores de rentas llevarán la cuenta y razón de los productos de la renta de tabaco bajo el presente sistema de remates en la misma forma y por el mismo orden que en la de aguardiente, haciendo las separaciones debidas en los libros respectivos.

Art. 17.—La tesorería jeneral y administradores de rentas que no tuviesen fianzas ámplias, deberán dentro de seis meses aumentarlas á la suma que produzcan en una mensualidad las tercenas de su comprension.

Art. 18.—Las administraciones de rentas por razon de las fianzas anteriores que deben ampliar, por el cuidado en las seguridades que deben prestar los rematarios de tercenas, y por el trabajo de llevar la cuenta y razon, tirarán un tres porciento de los rendimientos líquidos.

Dado en San Salvador, á 24 de marzo de 1849.—Doroteo Vasconzelos.

El Jefe de seccion encargado del
Ministerio de hacienda y guerra.


Francisco Zaldivar.
CUOTAS para los arrendamientos mensuales de los distritos ó partidos cuyas tercenas deben sacarse á la hasta pública.
Departamento de San Salvador.
Ptdo. de S. Salvr. cton. del Nte. 80.
id. del Sur 80.
Id. de Opico 50.
Id. de Olocuilta 20.
Departamento de Sonsonate.
Partido de Sonsonate 30.
Id. de Santa Ana 40.
Id. de Ahuachapam 20.
Id. de Izalco 15.
Id. de Metapam 10.
Departamento de Cuscatlan.
Partido de Cojutepeque 30.
Id. de Suchitoto 25.
Id. de Ilobasco 15.
Id. de Chalatenango 15.
Id. de Tejutla 6.
Departamento de San Vicente.
Partido de San Vicente 60.
Id. de Zacatecoluca 30.
Id. de Sensuntepeque 20.
Departamento de San Miguel.
Partido de San Miguel 80.
Id. de San Alejo 40.
Id. de Usulutan 50.
Id. de Chinameca 40.
Id. del Sauce 20.
Id. de Gotera y Osicala 20.

Ministerio de hacienda y guerra del Supremo Gobierno: San Salvador, marzo 24 de 1849.

ZALDIVAR.

El Presidente del Estado del Salvador.
CONSIDERANDO:

Que la inspeccion inmediata en los pueblos del EStado contribuye eficazmente á la mejor administracion de los negocios públicos.

DECRETA.

Art. 1.º—El Supremo Gobierno visitará por ahora el departamento de Sonsonate, con cuyo objeto saldrá de esta capital el 14 del que cursa.

Art. 2.º—El Ministro de relaciones dispondrá todo lo conveniente al cumplimiento de este decreto.

Dado en San Salvador, á 11 de Abril de 1849.

Doroteo Vasconzelos.

El encargado del Ministerio de relaciones.

Juan J. Bonilla.

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Gobernación política del departamento de Cuscatlán

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Gobernacion política del departamento de Cuscatlan—D. U. L.—Suchitoto enero 30 de 1849. Sr. Secretario de relaciones y gobernacion del S. G. del Estado.

Apesar de que nuestras revoluciones é inesperiencia n os han reducido á un estado sumo de miseria; á pesar de la falta de elementos y de recursos para el engrandecimiento de nuestros pueblos, ellos progresan y no lenta y paulatinamente, porque en el período corto de paz que ha disfrutado el Estado, grandes mejoras se advierten en casi todas las poblaciones.—Este departamento presenta algunas, principalmente en la parte de caminos.

Los de esta villa, aunque no de una manera estable, están compuestos en todas direcciones, lo mismo que todos los del partido, y ademas ha comenzado á construirse una casa rastro, se han empedrado algunas calles, acopiado materiales para continuarlas, y se trata de reedificar la iglesia dándole mejor construccion, para lo que hai una suscricion considerable y algunos materiales acopiados.

En el partido de Chalatenango se han repoarado lo caminos de una manera regular, pero merecen una especial mension los que corresponden á la demarcacion de San Miguel de las MErcedes por su buena composicion y aseo, siendo precisamente los compuestos, cuestas mui pendientes y de dificil reparo. Este pueblo tiene igualmente reparada su iglesia y construida la casa d eescuela. Chalatenango gracias al celo y acrividad de su párroco, tiene decente y mas que medianamente compuesta su iglesia, que estaban en el mayor abandono y cuasi en tierra. Todas las aldeas de este partido han edifi cado y están edificando sus casas de escuela.

En el Partido de Tejutla son mui recomendables los servicios del Lic. Sr. D. Anselmo Pais como individuo de la junta de beneficecnia de aquella cabecera; á su actividad y trabajo, casi material, debe el comercio los cómodos caminos que ha transitado en su último viaje á Esquipulas, caminos que jamás habian sido compuestos de la manera que lo están, porque presentaban dificultades que parecian invensibles, si el recomendado no hubiese desplegado allí todo su celo en beneficio público.—Todos los de este Partido están reparados de la misma manera, no siendo menos recomendable el empeño de la junta de beneficencia de Agua caliente.

En el Partido de Cojutepeque, aunque con el trabajo de repetidas órdenes, se han puesto transitables todos los caminos.—En la propia ciudad se han hecho setecientas varas de empedrados en caminos y calles, se planteó su relóx en la portada de la Iglesia de San Sebastian, se han reparado los edificios públicos cabildo, cárceles y escuela &. se trabaja actualmente en poner en estado de servicio con todo el aseo y comodidad posibles el estanque llamado de Cujuapa, y en todo el presente año quedará el cabildo concluido.

Del partido de Ilobasco remito por separado el informe de aquella junta de beneficencia, recomendando al Supremo Gobierno á sus individuos los señores Bernardo Perdomo y Eduardo Valverde. Acabo de venir de aquella villa y he visto sus obras é imformádome de que materialmente han trabajado vencido dificultades que se creian insuperables para abrir algunas calles necesarias; no vacilo en recomendarlos, como acreedores á la gratitud pública y principalmente de aquel vecindario.

Así queda evacuado el informe que U. se sirvió pedirme de orden Suprema en su comunicacion de 23 del prócsimo pasado diciembre.—Lo he demorado porque aun no habia reunido los datos en que debia fundarlo, y porque queria ver yo mismo las obras construidas en todo el departamento.—Sírvase dar cuenta con él al Sr. Presidente del Estado añadiéndole que me es mui satisfactorio poder decir sin equivocarme que algo se ha hecho en los pueblos de cuya administracion estoi encargado y que apesar de mi incapacidad haré lo posible porque continúen mejorando, correspondiendo á la confianza que en mí deposita el Supremo Gobierno—Soi de U. atento servidor.—Santiago Carbonell.


Gobernación del departamento de Sonsonate

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Gobernacion del departamento de Sonsonate.—Santa Ana, marzo 7 de 1849.—Sr. Ministro de relaciones del Supremo Gobierno del Estado.—En cumplimiento del acuerdo supremo de 14 del prócsimo pasado, en que accediendo á la peticion dde esta municipalidad y vecindario se mandan depositar en esta iglesia los restos mortales del ilustre y benemérito jeneral Francisco Morazan, el alcalde 1.º Sr. Manuel Villaría asociado del secretario Sr. Teodoro Moreno, de todos los demas municipales, de los comisionados de las municipalidades de Chalchuapa y Tecsistepeque y de 200 hombres montados, llegué á Sonsonate el dia 3 del presente á las dos de la tarde á recibir dichos restos. El mismo dia habia llegado una comision municipal y 18 individuos de Atiquisaya con el objeto de acompañarlos, y á las cinco de la misma tarde se sacaron dichos restos con toda la solemnidad posible, custodiados por el piquete de veteranos, acompañados del Sr. cura, la múisca y algun vecinos que llegaron hasta el puente, y llevando á retaguardia mas de 200 hombres montados. Con este acompañamiento y la comision de Sonsonate compuesta de los señores jeneral Sagey, del comandante de la plaza y del Alcalde 2.º llegamos á Sonzacate, en cuya iglesia se depositaron aquella noche. En esta misma llegó el Sr. Tovar alcalde 1.º de Ahuachapam asociado de 60 patriotas, y reunidos todos salimos con direccion á esta ciudad á donde llegamos á las cuatro de la tarde con un acompañamiento, de mas de 450 hombres montados, por habérsenos retenido en el camino varias comisiones que no tuvieron tiempo de llegar á Sonsonate. Sesenta infantes uniformados salieron á encontrarnos hasta la aldea de San Antonio, y al divisar el ataud hicieron las descargas de ordenanza, las que fueron contestadas en esta plaza con salvas de artilleria.

Para mayor solemnidad, se depositó la urna en la iglesia de Santa Lucía quedando custodiada por los infantes, y la caballeria vino á coronar la plaza de donde despues de varios vivas espontáneos al Supremo Gobierno, se retiraron á los cuarteles preparados.

El 6, los señores curas, coadjutor y párrocos de Chalchuapa y Cuatepeque, las municipalidades y vecinos mas notables de todas las poblaciones inmediatas, la mayor parte de los militares del departamento y el que suscribe, trasladamos las cenizas de la iglesia de Santa Lucía haciéndoseles posas en todas las bocas calles, hasta llegar á la parroquia en donde se colocaron en una elegante pira que costeó el vecindario la que fué custodiada por dos oficiales completamente uniformados por todo el tiempo de la misa y ecséquias que fueron celebradas con la mayoor solemnidad. En este intervalo se hicieron 21 cañonazos y varias descargas por la infantería.

Finalizada la funcion de iglesia la municipalidad obsequió á los conciudadanos con un magnífico almuerzo.

Durante el resto del dia, algunos músicos de aficion ejecutaron con maestria en la misma iglesia, varias piezas análogas al objeto y no dejó de haber concurrencia hasta en la noche.

Esta es la manera con que los santanecos han creido espresar los sentimientos que los animan por la memoria del héro de Centro-América, y su gratitud al Supremo Gobierno por haberle concedido el depósito de sus restos en esta iglesia.

Los pueblos de Ahuachapam, Atiquisaya, Chalchuapa, Izalco y Tecsistepeque han dado testimonio de su adhesion, tanto prestando su asistencia como por los sentimientos espresaados en las actas que acompaño.

El espediente adjunto impondrá mas por menor de todo lo que se ha practicado sobre este objeto; pero antes de concluir el presente página informe, no creo demas observar: que la numerosa concurencia que hubo y la manera espontánea con que todos se han ofrecido para las diversas comisiones que han sido precisas, dan una prueba de la uniformidad de la opinion en este departamento, y los sentimientos patrióticos de que todos están animados.

Espero se sirva elevarlo así al conocimeinto del Supremo Gobienro y aceptar las protestas de aprecio de su atento servidor.—D. U. L.—R. Padilla Durán.

Cotestacion.

Ministerio de relaciones interiores del Gobierno Supremo del Estado del Salvador.—Casa de Gobierno: San Salvador, marzo 16 de 1849.—Sr. gobernador del departamento de Sonsonate.—Se ha recibido en el Ministerio de mi cargo la nota de U. fecha 7 del que cursa, comunicando cirunstanciadamente las disposiciones tomadsa por esa gobernacion para trasladar á esa ciudad las cenizas del ilustre jeneral D. Francisco Morazan y para que se hiciesen con la posible solemnidad las ecséquias que acordó la corporacion municipal.

Las demostraciones de sentimeinto y el entusiasmo con que esos pueblos han recibido los restos mortales de tan benemérito ciudadano son á un mismo tiempo el mejor elojio que puede hacerse de las virtudes que lo adornaban y la prueba mas inequívoca de su gratitud por los reelevantes servicios que se prestó á la causa de la libertad.—El Sr. Presidente se congratula, al observar cada dia en esos vecinos un carácter jeneroso y agradecido, y me ha ordenado que en su nombre manifieste á esos pueblos y municipalidades el agrado con que ha visto las honras hechas á la memoria del esclarecido compatriota que condujo tantas veces á los salvadoreños por el camino del honor y de la gloria dividiendo sus mas caros derechos.

Al comunicar lo espuesto me es satisfactorio dar á U. igualmente las mas espresivas gracias á nombre del Supremo Gobierno y del mui por la manera con que ha sabido llenar aquel objeto.

Soi de U. atento servidor.—D. U. L.—

BONILLA.

Junta Central de Liquidación

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Del presidente de la junta central de liquidacion.—D. U. L.—San Salvador, abril 2 de 1849.—Sr. Ministro de hacienda del Supremo Gobierno.—Por la adjunta cópia se impondrá el Sr. Ministro, de haberse instalado el dia de hoi la junta de liquidacion creada por el decreto lejislativo de 19 de febrero último.

Sírvase Sr. Ministro ponerlo en conocimeinto del Sr. Presidente y aceptar los votos de mi respetuosa consideracion.

Agustin Morales.
Contestacion.

Ministerio de hacienda y guerra del Gobierno Supremo del Estado del Salvador.—Sr. presidente de la junta de liquidacion.—Casa de Gobierno: San Salvador, abril 7 de 1849.—Con la estimable comunicacion de U. fecha 2 del que cursa, se ha recibido en este Ministerio la acta celebrada sobre la instalacion de la junta que U. preside, de todo lo cual impuse al Sr. Presidente del Estado. El Supremo Gobierno espera de la rectitud de los individuos que componen esa junta, que sabrán llenar con imparcialidad sus funciones, prometiéndose igual resultado el que se suscribe de U. atento servidor.—D. U. L.—ZALDIVAR.


En la ciuadd de San Salvador, á dos de abril de mil ochocientos cuarenta y nueve—Reunidos los señores Benito Orozco, Marcos Idígoras, Agustin Morales y Eusebio Castillo de conformidad con el decreto supremo de 27 de marzo prócsimo pasado emitido á virtud del lejislativo de 19 de febrero último, procedieron á declararse instalados en junta central de liquidacion, nombrando para su presidente al Lic. Morales.—Seacordó señalar para la reunion semanaria los juéves a las diez de la mañana en el local que el Supremo Gobierno proporcione.—Se acordó pedir al Ministerio respectivo el dése para una resma de papel, tinta, plumas y demas útiles para la secretaría; y que por esta, se forme una coleccion completa de todas las leyes relativas á liquidacion y pago de la deuda pública que se hayan emitido anteriormente, para que sirvan de norma á la actual.—Se acordó pasar aviso al Supremo Gobierno de hallarse instalada la junta, y que para conocimiento de todos los habitantes del Estado, se ponga gel aviso correspondiente en la Gaceta oficial, y se levantó la sesion.—Agustin Morales.—Benito Orozco.—Marcos Idígoras.—Eusebio Castillo, srio.

Es cópia: San Salvador, abril 2 de 1849.—Morales.—Eusebio Castillo, srio.



La Gaceta

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