Gaceta del Salvador/Tomo 2/Número 8
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SAN SALVADOR, ABRIL 20 DE 1849.
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Oficial
[editar]El Presidente del Estado del Salvador.—Por cuanto: la Asamblea jeneral ha decretado lo siguiente.
La Cámara de diputados del Estado del Salvador.
Deseosa de dar un arreglo á la venta de carnes de ganado vacuno en el Estado para correjir el desórden con que actualmente se verifica en perjuicio de la buena policía y de la clase indijente, ha venido en decretar y
Art. 1.º—Se establece el sistema de pesas para la venta de carnes de ganado vacuno en todos los lugares en donde haya municipalidad: en consecuencia, estos, dentro del término de quince dias de haberse publicado la presente ley, las habrán formado se plomo y las harán sellar con las armas del estado fabricándolas de tres clases: la mayor de diez y seis onzas, la mediana, de ocho y la menor de cuatro onzas.
Art. 2.º—Al que se encuentre vendiendo despues de dicho término, sin pesas ó con pesas falsas las carnes, será multado en la cantidad de dos á ocho reales, ó sufrirá de dos á ocho dias de prision, en caso de negarse á pagar la multa.
Art. 3.º—Las mismas municipalidades darán la preferencia en los rastros á los abastecedores que ofrezcan dar mas libras de carne por medio real, y harán visitar diariamente las pesas en los despachos públicos, plazas ó tiendas.
Art. 4.º—No se permitirá matar en poblado alguno sin manifestar la res, rejistrar el fierro y voleta del comisario de guías, y deberá hacerse en el rastro público ó en lugar señalado al efecto.
Art. 5.º—Las municipalidades harán que el que contravenga el artículo anterior sufra la multa no ménos de cinco, ni mas de diez pesos ó una prision de quince á treinta dias en caso de no poder ó no querer pagar la multa.
Art. 6.º—Los gobernadores, alcaldes, municipalidades y jueces de policía que toleren ó concientan matar en poblado, ó vender sin pesas legales, carne de res, sufrirán una multa no menos de cinco pesos, ni mas de veinticinco, y cualquier empleado, fiscal ó ciudadano puede pedir la ejecucion ante los alcaldes y gobernadores respectivos, de la multa espresada, y los gobernadores y alcaldes procederán de oficio con pruebas verbales contra los infractores.
Dado en San Salvador á 6 de marzo de 1849.—Eujenio Aguilar D. P.—Rafael Miranda D. S.—M. Castellanos D. V. S.
Cámara de Senadores: San Salvador, marzo 16 de 1849.—Al Poder Ejecutivo.—F. Paredes, S. V. P.—Elias Delgado S. S.—Tomás Medina, S. S.
Por tanto: Ejecútese.—San Salvador marzo 19 de 1849.
El Jefe de seccion encargado del despacho de relaciones y gobernacion.
El Presidente del Estado del Salvador.—Por cuanto: la Asamblea jeneral ha decretado lo siguiente.
La Cámara de Senadores del Estado del Salvador.
Que pàra que la institucion de jueces del crimen produzca todos los bienes que son de apetecerse, es indispensable correjir varios defectos que tiene la lei de su creacion, segun lo ha demostrado la esperiencia: que debiendo efectuarse subastasa de bienes en dichos juzgados, no se han fijado de una manera clara los derechos que puedan percibir; de cuya falta se han orijinado abusos de grande entidad cobrando algunas veces aun mucho mas de lo que vale el animal subastado: que tampoco ha surtido buenos efectos la facultad que se dió á los asesores de conocer en apelacion de las sentencias que pronuncien dichos jueces, ni la que confirió á los gobernadores y jueces de 1.ª instancia para que los juzguen en los casos de abusos de sus facultades: que tampoco designó la lei las penas que debieran imponérseles ni el orden de proceder en esta clase de juicios, se ha servido emitir el siguiente
Art. 1.º—Los jueces del crimen cobrarán sus costas en el orden siguiente: por todas las dilijencias que practiquen en la subasta de una bestia mular, ó bien para devolvérsela á su dueño si pareciere, percibirán ocho reales: si fuese caballar ó el animal perteneciere al ganado vacuno, cuatro reales. Si fuesen dos los subhastados ó devueltos, cobrarán doce ú ocho reales segun los casos dichos, y asi sucesivamente, de manera que no se cobre sino seis ó cuatro reales por cabeza á lo cual deberán arreglarse tambien los alcaldes ordinarios y jueces de 1.ª instancia.
Art. 2.º—Los jueces del crimen por faltas en el desempeño de sus funciones, serán juzgados por el de 1.ª instancia de la cabecera del departamento y el Asesor que formarán tribunal; y si en la sentencia que estos emitiesen se notare discordancia, se llamará al juez de 1.ª instancia suplente y en su falta al alcalde 1.º para que dirima.
Art. 3.º—El tribunal de que habla el artículo anterior, será el de apelaciones, y tendrá por consiguiente la facultad de reveer las sentencias de los mencionados jueces del crimen para confirmarlas, reformarlas ó revocarlas, en los términos prescritos por el artículo 145 de la lei de 26 de agosto de 830, si alguna de las partes interpusiese el recurso de revision. Esta disposicion tendrá lugar miéntras se establecesn los jueces de 1.ª instancia letrados en cuyo caso el juez tendrá solo aquella atribucion.
Art. 4.º—Las penas que se impongan á los jueces del crimen cuando se hagan responsables, serán las mismas que las leyes designan en igualdad de casos para los alcaldes constitucionales, y los términos para interponer los recursos de revision serán los que se hallan establecidos para los juicios verbales.
Art. 5.º—Queda derogada la lei de 11 de febrero de 1841 que establece los jueces del crimen en la parte que se oponga á la presente.
Dado en San Salvador á 15 de marzo de 1849.—Fermin Paredes, S. V. P.—Elias Delgado S. S.—Tomás Medina, S. S.
Sala de sesiones de la Cámara de Diputados: San Salvador, marzo 15 de 1849.—Al Poder Ejecutivo.—Eujenio Aguilar D. P.—Rafael Miranda D. S.—M. Castellanos D. V. S.
Por tanto: Ejecútese.—San Salvador marzo 16 de 1849.
El Jefe de seccion encargado del despacho de relaciones y gobernacion.
Contrata
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La Gaceta
[editar]Informe de la Junta de beneficencia de la villa de Ilobasco
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Cuadro demostrativo que presenta la Tesorería jeneral de los productos que deberá tener la renta de aguardiente del Estado
[editar]California
[editar]es mundo de ilusiones
su gran poder magnético
consiste en los doblones.
Amigo mío.—Tu no convendrás con la opinion del poeta, cuyo verso encabeza mi carta porque dices „que la parte poética del mundo social consiste en cierto espíritu sutil armonizador que se viste de las bellezas de la naturaleza y del arte para mover y dar vida á la naturaleza, y placer á los vivientes. Piensa tú lo que quieras, puedes pensar como quien pisa lodo y está envuelto en polvo: yo estoi parado sobre mantos de oro, veo, respiro y vivo por el oro, y por consiguiente mis pensamientos son de oro. Te escribo en pascua y para el caso, lo mismo sería que fuese en viernes de pasion porque esta es una pascua sin mengua, mui alegre, una verdadera pascua. Te hablé de las quinientas millas de tierra aurífera sobre las cuales hai hoi un manto de seres humanos de diversos [...]queza como una turba de insectos que prosan sobre un panal de miel. Bien pues, sabe que esto nada vale. La carabana de mas de quinientos carros que venia por tierra de los EE. Unidos ha encontrado, como 200 leguas antes de llegar con una riqueza mucho mas asombrosa, es decir, oro y plata en montones y no solo no ha pasado adelante, sino que muchos de los que aqui estaban se han marchado allá: este es un árbol cargado de frutos maduros y cambia uno de rama escojiendo sin poderse fijar. Ayer cuando tomé la pluma para ponerte esta carta se ha corrido una noticia que tiene á todos abismados. En los confines del rio del Sacramento y en su ala derecha habia parado una familia de indios caribes, medio catequisados los cuales traian una piedra de cristal que arrancaron en una e las márjenes de un pequeño lago formado por dicho rio: atraidos por el relumbron de aquel cuerpo pretendiendo horadarlo y hacer sartas para colgarse al cuello tocaron por casualidad con un Alemán hábil ensayador que hab iéndolo reconocido ha descubierto que tal cristal es un diamante el mas enorme que se haya visto en el mundo [...] muchos mayores. Y ahora ¿me volverais á molestar con tu relacion de posos y cañones y cateo?—Aqui no se necesitan tales anatomias: aqui la naturaleza es muy jenerosa, nada ha escondido en sus entrañas, me hablas del rabo de tus ensayos y te repito que te dejes de animalizar el negocio: vente y no mas observaciones. Entre tanto diré que ni en Bedlan, ni en Bicetre, se verá una reunion de locos como esta; pero locos alegres. Pienso que no será mucho que les ocurra el construir aqui una torre como la de Babel y no con ladrillos, sino con oro, y entonces no será tampoco mui dificil que se confundan las lenguas de los que ya tienen confundidos los sesos.—Aqui se hablan todos los idiomas, por que hai jente de todas las partes del mundo; pero solo se entiende el del interes, todos son muy concisos temiendo que la lengua turbe el trabajo de las manos: esto me parece mas natural, pues son en todas partes los ociosos los que forman el cortejo de los necios que quitan el tiempo. Me olvidaba de decirte, entre paréntesis, que el Diablo del oro todo lo transforma: dos mil comunistas franceses que han hecho una buena suerte aqui predican ahora en favor de la propiedad, mas que fray Jerundio por la sobriedad. Los Italianos ya no se ocupan de las reformas y de las libertades de su patria, ni chistan porque la Iglesia Romana sufra grandes calamidades, y porque el Papa, esté huyendo. Ni Monarquistas, ni Republicanos, ni reformistas, ni progresistas; ni otra alguna de las castas políticas habla aqui de sus temas favorítos. Sabes que este teatro está enseñandome mucho. No tiene duda que el primer civilizador del mundo como dice un escritor moderno, es Dios ¿No ves en que época reune aqui á los hombres de todas las Naciones y llama por medio del interes, á un punto opuesto á los belijerantes de Europa ¿No ves como conduce al hombre del desierto á la Ciudad, de la crueldad á la dulzura, de la ignorancia al saber, y de la barbárie á la civilizacion? ¿No ves hoy como da oro á manos llenas á cuantos menesterosos hay en el mundo, y como el oro los reduce á la quietud mas completa? Esto, al cabo hace creer que todas las revoluciones actuales no son otra cosa que convulciones de la codicia y ambicion, es decir todas son suversiones de los que estan mal contra los que estan bien, ó parece que estan.
Guatemala
[editar]En la gaceta de aquel Estado encontramos, que los facciosos al mando de Perez fueron derrotados por el jeneral D. Serapio Cruz el 3 del corriente depsues de dos horas de fuego: que el 6 del mismo mes fué tambien dispersada la tropa de Perez den Sansur y que el jeneral D. Vicente Cerna y el coronel D. Manuel María Bolaños con fuerzas considerables trataban de estrecharlo en la montaña. Con fecha 4 de abril se dice tambien que sufrió otra derrota en la joya del Durasno en donde dejarno varias correspondencias y en cuenta una comunicacion que sin duda pensaba dirijir al Gobierno del Salvador demandando ausilios y dando parte de sus movimientos. Si nos propusiesemos ecsaminar á la luz de una severa crítica este documento, cremos que se durdaria mucho de su autenticidad. En primer lugar ningunas relaciones ecsisten, digan lo que gusten los señores guatemaltecos, entre Perez y el Gobierno del Salvador: ningunos motivos hai tampoco para que pudiera este pedir ausilios, ni tal documento ni el Sr. Manuel Arellao que se dice conductor, ha llegado á esta Ciudad. Decimos que puede dudarse de su autenticidad porque la prensa guatemalteca ha publicado varias veces [...] ideas y fundados en estos antecedentes nos parece que no pdria haber cordinado la comunicacion inserta en la gaceta. Observamos tambien que el documento tiene fecha de 27 de marzo y se dice que fué tomado á Perez el 4 de abril, y no habiéndolo remitido á su destino, se infiere que lo hizo para cargarlo en la bolsa ó para dejarlo en alguna de las diarias derrotas que sufre. Al publicar en la gaceta un documento tan inverósimil, se da lugar á creer que hastal as personas de un recto juicio participan de los errores vulgares ó del odio inmotivado que se procura fomentar contra el Salvador. Si el documento tomado hubiese sido dirijido á Perez por el gobernante de este Estado ó por persona de alguna notabilidad ó influencia, talvez habria razon para publicarlo, como una prueba de intelijencia; pero un documento que se asegura hecho por Perez en que dice, ó se le hace decir lo que él quiere, ¿en qué puede dañar al Gobierno del Salvador? Dejemos á un lado estos punsantes estímulos con que nos aguijan á cada momento, queriendo hacernos partícipes de sus desgracias que verdaderamente deploramos. Dejemos en plena posesion á los enemigos gratuitos del Salvador de su odio inveterado y de sus deseos de provocar choques que nunca les pueden ser favorables; y dejémolos en fin emplear todos los medios y aun el de la calumnia para desacreditarnos, tarde ó temprano aparecerán los hechos en su verdadero punto de vista, y entónces, no lo dudamos, la justicia triunfará y los detractores quedarán confundidos.
En nuestra correspondencia particular se nos comunica que Leon Raimundo ocupó la Antigua por segunda vez el lúnes de pascua á las 5 de la mañana con 600 hombres entre ellos 100 de caballeria: que saqueó la Ciduad y mató á algunos y en cuenta al correjidor Licenciado D. Manuel Ramirez que murió peleando como un valiente. Esta noticia la confirma la gaceta y el boletin de noticias. En los momentos de salir el correo para este Estado llegó el parte de que Carrera estaba á nueve leguas de la Capital: que se temia que la noche del 13 de este mes la ocupase: que estase hallaba alvorotada: que se tocaba jenerala en la plaza y que se esperaba un prócsimo desenlace.