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Gaceta del Salvador/Tomo 2/Número 89

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Gaceta del Salvador en la República de Centro-América (1850)
Tomo 2 Número 89

página 1 TOM. 2.NUM. 89.



GACETA DEL SALVADOR,
EN LA REPUBLICA DE CENTRO-AMERICA.
La suscricion á este periódico importa seis
reales por trimestre vencido.—Los números
sueltos se espenderán á real.
SAN SALVADOR, Noviembre 15 de 1850.
Este periódico se publicará todos los viernes de cada
semana.—Se admiten suscriciones en la Impren-
ta del Triunfo.

Oficial

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OFICIAL.

DECRETO.
Ministerio de hacienda y guerra del Supremo Gobierno del Estado del Salvador.

El Presidente del Estado del Salvador,

CONSIDERANDO:
Que el comercio con la República del Norte toma cada dia mayor incremento, y que la moneda de dicha República se introduce con profusion en cambio de nuestros frutos agrícolas, cuyo movimiento es necesario impulsar por todos los medios posibles: que dicha moneda conocida con los nombres de águilas, medias y cuartas de águila son de buena lei, tienen el peso correspondiente y estan garantidas por uno de los gobiernos mas selosos de su crédito en esta materia, como es el de los Estados Unidos de América; se ha servido decretar y
DECRETA.

Art. 1.º—Tanto la Tesoreria jeneral como las aduanas maritimas, terrestres y administraciones de alcabalas del Estado, recibirán por el valor que espresan sus tipos las monedas norte-americanas, conocidas con los nombres de águilas, medias y cuartas de águila.

Art. 2.º—Se recomienda á las autoridades á quienes corresponda, la mayor ecsactitud en procurar la libre circulacion de esta moneda, removiendo los obstáculos que se presenten y haciendo cumplir las leyes que obligan á recibir toda la que como la norte-americana sea de buena lei y tenga el peso correspondiente.

Lo tendrá entendido el Ministro de hacienda y guerra, y dispondrá su cumplimiento.

Dado en San Salvador, á 11 de Noviembre de 1850.

DOROTEO VASCONZELOS.

El Ministro de hacienda y guerra.
Francisco Dueñas.



Hacienda

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HACIENDA.

ESTADO que demuestra los ingresos, egresos y ecsistencia que ha tenido la Tesoreria jeneral en todo el mes de Octubre prócsimo pasado; cuyos ramos y separaciones son las siguientes.

CARGO.

?,279
6 ¼ Ecsistencia del año anterior.
?,026
½ Productos del ramo de aguardiente.
321
1 Idem. del ramo de papel sellado.
84
5 Idem del de tabaco.
200
Préstamos voluntarios.
13
5 Producto de asiento de gallos.
39
5 ¼ Resagos y resultas de cuentas.
385
2 Oblacion de capitales y réditos.
5,350
DATA.

Viáticos y dietas de los señores Representantes de las Cámaras Lejislativas
30.
Sueldos de lso dependientes y sirvientes de estas
31.
5
Presupuesto del Supremo Gobierno Ministros y Dependientes
337.
4
Sueldos de la Suprema Corte de Justicia, Juez de 1.ª instancia y asesor
37.
Idem. del Gobierno Eclesiástico
83.
Idem de los Gobernadores y dependientes
139.
4
Idem de la Contaduría Mayor de Cuentas
116.
4
Idem de la Tesorería jeneral y Juzgado de hacienda
274.
4
Idem de Jefes y oficiales del ejército
581.
4
Haberes de la fuerza militar
1,548.
2 ½
Gastos militares
243.
2 ½
Idem estraordinarios del Supremo Gobierno
179.
1 ½
Idem de escritorio en todas las oficinas.
25.
½
Idem de impresiones
119.
Pension de inválidos
28.
Amortizacion de Bonos del Estado
385.
Maza comun
3.
3 ½
Amortizacion de créditos contra la renta de tabacos
30.
Erogaciones á virtud de leyes particulares del Cuerpo Lejislativo
227.
Arrendamientos de edificios
63.
7 ½
Suma. $.
4,483.
3 ½
DEMOSTRACION.
CARGO $
5,350.
DATA $
4,483.
3
Ecsistencia $
866.
5 ½

Segun aparece de la anterior demostracion asciende el cargo á cinco mil trescientos cincuenta pesos cinco octavos rs. y la data á cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres pesos tres y un octavo reales; resultando de ecsistencia la cantidad de ochocientos sesenta y seis pesos cinco y medio reales.——Tesorería jeneral del Estado.—San Salvador, Noviembre 1.º de 1850.—J. M. Cáceres. Atanacio J. de Irrisari, oficial mayor. V. B. J. Leandro Chavez.

——X——X——

Ferias

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Ferias.