Gaceta del Salvador/Tomo 3/Número 2
TOM. 3º
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SAN SALVADOR Mayo 16 de 1851.
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Oficial
[editar]Circulares
[editar]San Salvador, mayo 9 de 1851.—Sr. Gobernador del departamento de...
Informado el Sr. Senador Presidente de que por acuerdo de 29 de Agosto anterior se mandó suspender los efectos del artículo 1.º de la lei de 8 de febrero del año prócsimo pasado sobre oblacion relijiosa, y considerando que las cámaras lejislativas al decretar su cobro tuvieron presente lo necesario é indispensable que es sostener con dignidad y decoro el culto divino, dotar la mitra y Cabildo eclesiástico y el ofrecimiento hecho á Su Santidad de proporcionar los fondos necesarios con este objeto, cuando se lo hizo la solicitud sobre ereccion de obispado: que con motivo del referido acuerdo se ha dejado de cobrar al secso femenino lo que le correspondiera pagar, y deseando que tenga su entero y puntual cumplimiento la lei espresada de 8 de febrero, con esta fecha se ha servido el mismo Sr. Senador Presidente derogar el acuerdo citado de 29 de Agosto anterior, y que en consecuencia los señores gobernadores espidan las órdenes convenientes para que el secso femenino sea incluido en los padrones y pague la oblacion conforme está determinado por la lei.
Lo comunico á U. para su intelijencia y efectos correspondientes.—D. U. L.—Montalvo.
San Salvador, mayo 9 de 1851.—Sr. Gobernador del departamento de...
Deseando el Sr. Senador Presidente imponerse del estado de adelanto en que ecsistan á la fecha los niños que concurren á las escuelas de primeras letras de ese departamento, ha acordado en esta fecha decir á U.: que con la brevedad posible disponga hacer un ecsamen á las referidas escuelas, bien personalmente, ó dando esta comision á personas capaces de verificarlo, remitiendo en seguidas un estado de los establecimientos y el informe respectivo sobre los adelantos y faltas que se observen.
Lo digo á U. con el fin espresado.—D. U. L.—
San Salvador, mayo 9 de 1851.—Sr. Gobernador del departamento de...
Aunque el Sr. Senador Presidente está persuadido de que esa Gobernacion en cumplimiento de su deber y de los acuerdos del Gobierno, ha dictado las órdenes correspondientes para recojer los fúsiles, bayonetas, fornituras y elementos de guerra que se llevaron muchos individuos en la retirada que tuvo lugar el 2 de febrero, y otros que han desertado posteriormente del ejército; como puede suceder que los alcaldes de los pueblos de ese departamento se hallan olvidado de aquellas prevenciones, me ha ordenado recordarlo á U. con el fin de que haga activar la reunion de armas y demas elementos referidos, tanto por las autoridades locales como por los jueces del crímen, informando U. oportunamente del armamento que se haya reunido con anterioridad.
Lo digo á U. para su intelijencia.—D. U. L.
San Salvador, mayo 12 de 1851.—Sr. Gobernador del departamento de...
La lei de 11 de febrero de 841 que estableció Jueces del crímen en cada uno de los partidos les señaló en el artículo 6.º las funciones que debian ejercer, persiguiendo en los campos, caminos, haciendas, y valles en donde no hubiese municipalidad, á los ladrones, asesinos, homicidas, vagos, ébrios y mujeres holgazanas, con especialidad á aquellas que se ocupan en el tráfico del aguardiente. Tambien les previene en el mismo artículo, ronden con la mayor frecuencia los términos de su canton estendiéndose sobre las demas atribuciones que les compete con arreglo á las leyes.
Pero sin embargo de estar establecidos los jueces del crímen, el Gobierno tiene avisos de que algunos desentendiéndose de los deberes que han contraido al posesionarse de su destino, no cumplen como era de esperarse con lo que les impone la lei, de lo que resulta que abundan en los despoblados, desertores, reos fugos de las cárceles y de que se cometan asaltos á personas pacíficas, como ha sucedido en dias anteriores en una hacienda del Departamento de Cuscatlan.
Por tales motivos el Sr. Senador Presidente ha ACORDADO; que U. sin pérdida de tiempo remita á este Ministerio un informe de cuanto hayan practicado los Jueces del crímen de ese Departamento en el mes anterior con vista del que á U. deben haber dado segun lo previene el art. 8.º de dicha lei, encargando á U. mui especialmente que por su parte cumpla con lo que previene el art. 13, dando cuenta de las providencias que dicte para que los Jueces del crímen sean ecsactos en su deber y acordar lo conveniente.
Lo digo á U. para su intelijencia y efectos.—
Nombramientos
[editar]Ha sido nombrado Catedrático de Cánones el Señor Licenciado D. Eustaquio Cuellar por renuncia que de dicha Cátedra hizo el Señor Dr. D. Isidro Menendez, y Catedrático de práctica forense el Señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia Licenciado D. Damian Villacorta.
Estadística
[editar]PRIMER trimestre de nacidos, muertos y casamientos habidos en las Parroquias del Departamento de Cuscatlan, correspondientes al presente año.
BENEFICIOS. | NACIDOS. | MUERTOS. | CASA- | ||
VARONES. | HEMBRAS. | VARONES. | HEMBRAS | DOS. | |
Suchitoto | 73. | 70. | 7. | 12. | 13. |
Guayabal | 18. | 14. | 7. | 10. | 6. |
Guazapa | 2. | 4. | 1. | 3. | 1. |
Tenansingo | 30. | 39. | 10. | 6. | 7. |
San Pedro | 25. | 15. | 8. | 9. | 2. |
Cojutepeque | 125. | 122. | 28. | 26. | 22. |
Ilobasco | 45. | 53. | 9. | 6. | 15. |
Chalatenango | 50. | 36. | 4. | 3. | 22. |
Quesaltepeque | 15. | 25. | 6. | 7. | 23. |
Tejutla | 43. | 42. | 5. | 8. | 23. |
426 | 420. | 85. | 90. | 134. |
NACIDOS | 846. |
MUERTOS | 175. |
AUMENTO de poblacion | 671. |
Suchitoto, Mayo 5 de 1851.
ESTADO de nacidos, muertos y casados en el Departamento de San Vicente en el trimestre del presente año vencido el 31 de Marzo último.
PARROQUIAS. | NACIDOS. | MUERTOS. | CASA- | ||
VARONES. | HEMBRAS. | VARONES. | HEMBRAS | DOS. | |
San Vicente | 72. | 78. | 35. | 26. | 18. |
Sensuntepeque | 54. | 51. | 27. | 25. | 27. |
Apastepeque | 32. | 28. | 10. | 14. | 6. |
Zacatecoluca | 138. | 134. | 62. | 44. | 16. |
San Sebastian | 24. | 18. | 8. | 14. | 8. |
320. | 309. | 142. | 123. | 75. |
Nacidos | 629. |
Muertos | 265. |
Aumento de poblacion | 364. |
San Vicente, Mayo 7 de 1851.
La Gaceta
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[editar]América del Sur
[editar]California
[editar]Tenemos á la vista periódicos de California con fechas de San Francisco hasta el 15 de Febrero. Continuaba la escasez de agua entorpeciendo el trabajo de las minas sin que hubiera en este punto otra novedad particular. Las Cámaras del Estado se ocupaban de varias medidas administrativas y entre ellas nos llama la atencion un proyecto imponiendo á los capitanes de buques el derecho de 2½$ por los que vengan del estranjero.
Los negocios continuaban paralizados y los precios de los objetos en jeneral al mismo nivel que en los demas paises. Ponemos los siguientes como muestras.
Azúcar quebrado de 6 á 7 c. libra. Id. blanco de 12 á 13 c. Mieles de purga de 35 á 70 c. galon. Cafe de 13 á 18 c. libra. Tabaco torcido de la Habana de 25$ á 70 millar.
Como punto de algun interes para las personas que piensen especular en aquella plaza ponemos un estracto de la tarifa decretada por la cámara de comercio de San Francisco para que rija en las operaciones mercantiles siempre que no ecsista previo arreglo:
Comision sobre venta de efectos con garantía ó sin ella 10p.00; id. sobre compra sin adelanto de fondos 5p.00; id. id. con adelanto 10p.00; id. por efectos recibidos en consignacion y retirados antes de su venta 5p.00 sobre factura; id. por endoso de letras 2½p.00; id sobre compra y venta de buques 5p.00; id. por consignacion de un buque con carga procedente de puerto estranjero 200$; id. id. procedente de los Estados Unidos 100$; id. de todo buque en lastre 100$; id. por despacho de efectos en la aduana 2½p.00 sobre factura; id. por abrir póliza de seguras 1p.00 sobre el valor asegurado.