Gaceta del Salvador/Tomo 4/Número 1

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Gaceta del Gobierno del Salvador en la América Central (1853)
Número 1

página 1




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GACETA
DEL
GOBIERNO DEL SALVADOR
EN LA AMERICA CENTRAL.
TOM. 4.ºNUM. 1.ºSAN SALVADOR ABRIL 1.º DE 1854.

Parte Oficial[editar]

PARTE OFICIAL.


Cámaras Lejislativas[editar]

CAMARAS LEJISLATIVAS.
Ministerio jeneral del Supremo Gobierno del Salvador.—El Presidente del Salvador.—Por cuanto la Asamblea general ha decretado lo que sigue.

La Cámara de Senadores del Salvador.

CONSIDERANDO:

Que para la [...] administracion pública se hace necesario autorizar competentemente al Poder Ejecutivo con las [...]tes mas espeditas para sus diversas [...]e demandando el interes público l[...] en del uso de las que se le confirieron [...] de 10 de Febrero del año prócsimo pasado [...] y conveniente prorogarlas para el presente [...]o en decretar y

DECRETA.

Artículo único.—[...]prorogan al Supremo Poder Ejecutivo [...]des que se le confirieron en el decreto[...]Cuerpo Lejislativo en 10 de Febrero del año pasado, hasta la instalacion de las Cámaras legislativas en el año de 854.

Dado en San Salvador, en la Camara de Senadores á 14 de Marzo de 1853.—J. M. S. Martin, S. P.—Elías Delgado, S. Srio.—Manuel Rafael Reyes, S. Srio.

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados. San Salvador [...] de 1853.—Al Poder Ejecutivo.—M. Hernandez, D. P.—Cruz Ulloa, D. Srio.—Irineo E. Chacon, D. Srio.

Casa de Gobierno, San Salvador, Marzo 21 de 1853.—Por tanto: EJECUTESE.

 FRANCISCO DUEÑAS.

El Ministro jeneral.
José Antonio Jimenez.



Ministerio jeneral del Supremo Gobierno del Salvador.—El Presidente del Salvador.—Por cuanto la Asamblea jeneral ha decretado lo que sigue.

La Cámara de Diputados del Salvador.

CONSIDERANDO:

Que el Es[...] constitucion provisoria que la Asamblea Nacional constituyente decretó en 13 de Octubre del año procsimo pasado, no está en consonancia con[...]que se fijaron en el decreto de convocatoria, [...]ó la Representacion nacional en 31 de [...]e 1851, en virtud de las cuales le adopt[...]vador: que la espresada Asamblea nacional[...]liendo sus facultades lo sujeto á la sanci[ón ...]pueblo en masa, contrariando el principio[...]ativo que prescr ibe dichj decreto: que ade[...]eferido Estatuto cria una dictadura omnip[otente, m]enoscabando la soberania de los Estados, [...]principios desea conservar el Salvador: con[...] ademas, que no habiendo tenido hasta [...]ningun buen resultado los ensayos de teor[...]on nacional por los defectos graves en los pa[...] que han emanado, y particularmente por[...] contiene el de 8 de Noviembre de 184[9 ...] obstaculo es necesario remover formando[... n]uevos en que se consulte la opinión pública[...] servido decretar y

DECRETA

Art. 1.º—El [Gobiern]o del Salvador no aprueba la Constitucion pr[ovisoria]a que decretó la Asamblea Nacional Constitucional en 13 de Octubre prócsimo pasado, ni las d[emas] providencias subsecuentes, en cuyo concepto[...]on obligatorias á los salvadoreños.

Art. 2.º—Hab[iendo] cumplido el Salvador con las estipulaciones [que] contiene el pacto de 8 de Noviembre de 1849, sin obtener ningun resultado favorable, se declara insubsistente por parte de este Estado, lo mismo que los demas pactos en lo tocante á compromisos sobre reorganizacion nacional.

Art. 3.º—Cuando la opinion pública lo indique, y cuando se tenga probabilidades de poder formar una perfecta union nacional, el Salvador celebrará nueves convenios, y contribuirá en todo lo posible á que tenga efecto la union.

Art. 4.º—Mientras llega el caso del artículo que antecede, el Salvador continuará en el pleno ejercicio de su absoluta independencia y soberania, tanto en sus relaciones con las demas secciones de Centro América, como en las esteriores con las demas potencias.

Dado en San Salvador en la sala del despacho, á 17 de Marzo de 1853.—Al Senado.—M. Hernandez, D. P.—Cruz Ulloa, D. Srio.—Ireneo E. Chacon, D. Srio.

Sala de sesiones del Senado. San Salvador. Marzo 19 de 1853.—Al Supremo Poder Ejecutivo J. M. S. Martin, S. P.—Elias Delgado, S. Srio. Manuel Rafael Reyes, S. Srio.

Casa de Gobierno: San Salvador, Marzo 21 de 1853.—Por tanto: EJECUTESE.

 FRANCISCO DUEÑAS.

El Ministerio jeneral.
José Antonio Jimenez.



Ministerio jeneral del Supremo Gobierno del Salvador.—El Presidente del Salvador.—Por cuanto la Asamblea jeneral ha decretado lo que sigue.

La Cámara de Representantes del Salvador,

CONSIDERANDO:

Que si la mayor parte de los funcionarios públicos tienen suplentes en quienes se ecsijen las mismas cualidades de los propietarios, es conveniente que los que suplen á los Gobernadores departamentales, que son los primeros ajentes del Gobierno en la ejecucion de las leyes, no carezcan de ellas: que los alcaldes primeros que son los llamados á subrogarlos por depósito ú otro motivo legal, muchas veces carecen de las cualidades necesarias, al propio tiempo que se priva á sus respectivas jurisdicciones durante el depósito, de la administracion de justicia, y demas funciones á que son llamados por las leyes, se ha sevido decretar y

DECRETA.

Art. 1.º—Los Gobernadores departamentales tendrán suplentes de nombramiento del Gobierno que ejerzan las funciones de los propietarios en los casos de depósito ú otros motivos legales en que no puedan desempeñar su destino, y su duracion será la misma que la de estos.

Art. 2.º—Para ser Gobernador suplente se requieren las mismas cualidades de los propietarios; llevarán el sueldo de estos en caso de depósito, sin perjuicio del que debe pagarse á los propietarios en caso de enfermedad.

Art. 3.º—La presente lei se tendrá como adicional á la de 9 de Febrero del año prócsimo pasado de 1852, que habla de nombramiento de Gobernadores.

Dado en San Salvador en la sala de sesiones á 10 de Marzo de 1853.—Al Senado.—M. Hernadnez, D. P.—Cruz Ulloa, D. Srio.—Ireneo E. Chacon, D. Srio.

Sala de sesiones del Senado, San Salvador, Marzo 21 de 1853.—Al Supremo Poder Ejecutivo.—J. M. S. Martin, S. P.—Elías Delgado, S. Srio.—Vicente Gomez, S. Srio.

Casa de Gobierno: San Salvador, Marzo 26 de 1853.

Por tanto: EJECUTESE.

FRANCISCO DUEÑAS.

El Ministerio jeneral.
José Antonio Jimenez.



Ministerio jeneral del Supremo Gobierno del Salvador.—El Presidente del Salvador.—Por cuanto la Asamblea jeneral ha decretado lo que sigue.

La Cámara de Diputados del Salvador.

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 16 de la Constitucion, la Cámara de Representantes debe renovarse anualmente en su totalidad, se ha servido decretar y

DECRETA.

Art. único.—Se convoca al pueblo del Salvador para que conforme á la lei de 18 de Febrero de 1841, proceda el primer Domingo de Diciembre prócsimo á elejir veinticuatro Diputados propietarios y sus respectivos suplentes para que la representen en ésta Camara durante el año de 1854.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.—Dado en San Salvador á 30 de Marzo de 1853.—M. Hernandez, D. P.—Cruz Ulloa, D. Srio.—Ireneo E. Chacon, D. Srio.

Por tanto: EJECUTESE.—San Salvador, Marzo 31 de 1853.

FRANCISCO DUEÑAS.

El Ministerio jeneral.
José Antonio Jimenez.



Parte No Oficial.[editar]

La Gaceta.[editar]

 Por el pacto de 8 de Noviembre de 1849, se convinieron los tres Estados de Honduras, Nicaragua y el Salvador en formar un Gobierno confederal compuesto de dos Representantes por cada uno, con las atribuciones que se estipularon en el mismo pacto.—El Salvador cumpliendo este convenio mandó sus Representantes á la ciudad de Chinandega en donde reunidos con los de los otros Estados, se eligió Presidente y se nombraron Ministros para organizar el Gobierno, y en consecuenca el del Salvador se desprendió de sus relaciones esteriores para dejarselas, é hizo todo lo posible para que este nuevo Gobierno tomara la consistencia necesaria; empero, la desconfianza que siempre se ha tenido de esta clase de Gobierno sin bases que garantizasen su ecsistencia, hizo que ninguno de los ajentes estranjeros lo reconociera.—En seguidas entró en cuestiones con el Gobierno de Nicaragua, en cuyo Estado residia, hasta que fastidiados los mimsos que componian aquella Representacion, de su inaccion y nulidad causada por el desprestijio y falta de poder, decretaron, aunque sin facultarse para ello la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente que organizará una República sobre las bases de un sistema popular representativo federal, disolviéndose en consecuencia.

 De este hecho resulta: 1.º que el Salvador llenó por su parte los compromisos que contrajo en el pacto de 8 de Noviembre: 2.º que el Gobierno confederal fué insuficiente á su objeto é incapaz de conservarse porque procedia de un pacto, sin página 2 duda, mal combinado, puesto que no satisfizo al fin para que se crió ni puede mantener su ecsistencia: 3.º que el decreto de convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente aceptado por los Estados anuló el pacto de 8 de Noviembre y que la Asamblea del Salvador al declararlos insubsistente no ha hecho mas que reconocer la ruptura que de él hizo el Gobierno confederal y que sancionaron las lejislaturas de los tres Estados que lo formaron.

 Concluidos los compromisos del pacto de 8 de Noviembre, nos quedaron los que se contrajeron por la aceptacion del decreto de convocatoria á una Asamblea Nacional Constituyente.—Hemos dicho ya que dicha convocatoria se hizo sin facultades y que solo le dió valor la aceptacion que de ella hicieron las lejislaturas de los Estados con la condicion de quedar sujeto á su aprobacion cuanto hiciera.

 El Salvador cumpliendo con estos nuevos empeños, mandó sus Representantes á la Asamblea, mas esta escendiendo sus facultades decretó el Estatuto del 13 de Octubre del año prócsimo pasado ocurriendo al pueblo por su aprobacion en lugar de las lejislaturas, á que la forzaba del pacto que le dió su ecsijencia.—A este ecseso la obligó los que contiene el mismo Estatuto.—Bien persuadida de que este no habria sido aprobado por las lejislaturas, porque él destruye el sistema federal que se le encargó establecer, determinó ocurir al pueblo para sorprenderlo y burlar las intenciones de las lejislaturas manifestadas en el pacto que le dió ecsistencia.

 Hecho estó, recesó la Asamblea y como el Estatuto, no ha tenido aceptacion, ella se ha disuelto por entero.—Resulta de aqui: que el Salvador llenó sus compromisos sobre reorganizacion nacional, por medio de una Asamblea Constituyente: que esta no correspondió á la mision que se le encomendó de organizar una República de los tres Estados bajo las bases del sistema pópular, reresentativo federal: que habiéndose instalado se disolvió por si misma sin que haya seguridad de que vuelva á reunirse: que aunque lo hiciera, la opinion de la mayoría está en contra de las ideas que ha manifestado y por consiguiente que no seria aprobado lo que hiciese, aun bajo otros conceptos, de donde resulta que no hai esperanzas de que ella nos pudiera dar una reorganizacion nacional, y que el Salvador al retirar las facultades que confirió á dicha Asamblea, de las cuales no podia esperar sino ocasiones de perturbacion, ha hecho un bien al Estado y aun á los demas que deberian ser envueltos en ella.

 Se dió facultad á la Asamblea para constituir una República, libre, representativa, federal, y ella la acordó despótica, directa y central.—¿Puede continuarse la confianza al que la traiciona de este modo? Esto seria absurdo.—Pero aun dado caso que la Asamblea se reuniera para hacer una constitucion tal como se le encargó, lo que no seria de esperar, estando sujeta á la aceptacion de las lejislaturas, si la del Salvador quisiese en todo caso negarle la suya, nadie podria obligarla á hacer lo contrario, y seria una impertinencia intentar que la Asamblea Nacional siguiese dando constituciones, y las Asambleas negándose á aceptarlas, no quedando por resultado efectivo de todo, mas que el gravámen pecuniario que ocasionaria las Dietas de los Representantes.

 Sobre tales conceptos nuestra lejislatura ha obrado sabia y prudentemente desistiendo de llevar adelante la concurrencia del Estado en la Representacion Nacional, sin perder en ello nada que pudiera ser útil y precaviendo motivos de perturbacion y de trastorno.

 Cuando con probabilidad de buen écsito y con mejores medios se proporcione conseguir la union nacional de todo Centro-América, el Salvador se prestará á ella ó la procurará; pues limitado á sus propios derechos jamas atentará á los que del mismo modo tienen los otros Estados sus hermanos.

Semana Santa.[editar]

Se ha celebrado este año con la mayor solemnidad posible en todo el Estado y particularmente en esta ciudad. He aqui una breve enumeracion de los actos relijiosos que se verificaron durante la Semana Santa.

 El Domingo de Ramos se hizo el recuerdo de la entrada triunfante del Redentor á Jerusalen, saliendo la solemne procesion de la Iglesia de la Presentacion, para la Santa Iglesia Catedral con un numeroso concurso á que asistieron el Sr. Presidente del Estado, todas las Autoridades civiles y militares y el Ilustrísimo Señor Obispo, que celebró de Pontifical. El Martes Santo, se hizo por la mañana la reseña y la velacion de Jesus en la Merced; y el Miércoles por la tarde tuvo lugar la concurrida procesion que siempre sale de dicha Iglesia. El Jueves Santo, celebró los oficios el Ilustrísimo Señor Obispo en la Catedral, é hizo la consagracion de los Santos Oleos, concurriendo 12 Presbíteros, 7 Diáconos y 7 Subdiáconos, luciendo en dicho acto, ornamentos nuevos, cápas pluviáles, un Palio, y tres hermosas arañas de cristal. Los Sagrarios estuvieron buenos, y fueron visitados en la tarde y por la noche por un numerosisimo concurso de este piadoso pueblo. El Viérnes hizo tambien los oficios el Ilustrisimo Señor Obispo con la misma solemnidad. La procesion del Santo Entierro que salió el viérnes de la iglesia del Calvario fué mui notable y particularmente la que se llama del a Soledad fué mui concurrida. El Cábado de Gloria y Domingo de Resureccion tambien se celebraron solemnemente con los sermones correspondientes debiéndose todo al notorio y eficaz empeño de nuestro Párroco, Canónigo Don JOSE IGNACIO ZALDAÑA.

Fallecimiento.[editar]

 El dia 29 del corriente á las 4 de la mañana, falleció en esta capital el Sr. Senador Dn. Inocente Revelo que habia venido al desempeño de su destino en la presente reunion de las Cámaras Lejislativas. Era un buen esposo, buen padre de familia y buen ciudadano. Su muerte ha sido jeneralmente sentida por todo el vecindario, y particularmente por sus numerosos amigos. En el mismo dia se celebraron sus exéquias en la Santa Iglesia Catedral con una concurrencia tan lucida y numerosa, cual nunca se habia visto. Nosotros reconocidos al mérito y escelentes cualidades del Sr. Revelo no podemos menos que consagrar estas líneas á su memoria.

Fragmentos Selectos de Economia Politica.[editar]

Mejico.[editar]

La Republica Nega Un Hombre.[editar]

página 3

Espiritu de la Revolucion.[editar]

Ultimas Noticias de Europa.[editar]

página 4

Movimiento Maritimo.[editar]

Puerto de la Union.[editar]

Puerto de la Union.[editar]

Puerto de Acajutla.[editar]

Rectificacion.[editar]

Avisos.[editar]

Rifa interesante.[editar]

Dentista Frances.[editar]

Concierto![editar]

Para el domingo 3 de abril.

 Tenemos el gusto de anunciar al respetable público de esta ciudad que acaba de llegar de Europa la Señora Dña. Maria Rafalsky de Bogen, hábil pianista y cantatriz, quien durante su permanencia en este lugar dará algunos conciertos instrumentales y vocales, el primero de ellos debiendo verificarse el domingo 3 del que rije. Un anuncio particular dará el programa de la funcion é impondrá el precio de los billetes.

 Sabemos que la Señora Rafalsky de Bogen, ha sido acojida mui favorablemente en otras ciudades de América, dejando los mas gratos recuerdos tanto por la belleza y estension de su voz cuanto por el arte de su ejecucion.