Gaceta del Salvador/Tomo 4/Número 54

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Gaceta del Gobierno del Salvador en la América Central (1854)
Tomo 4 Número 54

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Triunfo.
GACETA
DEL
GOBIERNO DEL SALVADOR
EN LA AMERICA CENTRAL.
TOM. 4.ºNUM. 54.SAN SALVADOR ABRIL 14 DE 1854.

Parte Oficial[editar]

PARTE OFICIAL.


CAMARAS LEJISLATIVAS.
Ministerio jeneral del Supremo Gobierno del Salvador.—El Presidente del Estado del Salvador.—Por cuanto: la Asamblea jeneral ha decretado lo que sigue:

La Cámara de Diputados del Salvador.

CONSIDERANDO:

QUE para facilitar la administracion de justicia es: necesario que los Alcaldes constitucionales conozcan y determinen en juicio verbal aquellos pleitos cuya cuantía no esceda de doscientos pesos, y establecer los procedimientos en estos juicios, ha venido en decretar y

DECRETA.

Art. 1.º—Los Alcaldes constitucionales conocerán y sentenciarán en juicio verbal en aquellas demandas civiles, cuyo interes no pase de doscientos pesos.

Art. 2.º—En estos juicios el actor comparecerá ante el Alcalde y verbalmente podrá su demanda, pudiendo hacerlo por sí mismo ó llevando otra persona que á su presencia refiera el hecho y deduzca su pretension ú otorgándole poder apudacta con las clausulas necesarias para que siga y fenezca el negocio. En igual forma podrá contestar el demandado y continuar el juicio hasta su fenecimiento.

Art. 3.º—El Alcalde mandará citar al demandado verbalmente por medio de uno de sus ministros de justicia, ó por cédula en que se esprese el objeto de la demanda, la persona que la intenta, y el dia y hora en que ha de estar ó comparecer al juicio. La cédula se entregará al emplazado en persona y no encontrándolo á cualquiera de los individuos, de su casa, y estando ausente en estraña jurisdiccion, se le citará por medio de oficio dirijirlo al Alcalde del lugar en que resida, el que lo devolverá dilijenciado.

Art. 4.º—No compareciendo al demandado el dia y hora señalados, se le citará segunda vez bajo apercibimiento de que si no lo verificase el dia y hora que se le designe, se procederá en rebeldia á lo que corresponda.

Art. 5.º—Si no compareciere alguna de las partes al segundo plazo, el Juez procederá á conocer y determinar en el negocio, oyendo al compareceinte y á su hombre bueno, y atendiendo á las pruebas en que funde su intencion. Este fallo se ejecutará, á escepcion del caso en que la contraparte hiciere constar que no pudo asistir por impedimiento ó causa justa.

Art. 6.º—Concurriendo ambas partes por sí ó

Art. 7.º—Si las dos partes ó algunas de ellas

Art. 8.º—En el caso del artículo anterior,

Art. 9.º—Cuando la demanda sea sobre cosa,

Art. 10.—para sentenciar en los negocios ver-

Art. 11.—Pronunciada la sentencia y notificada

Art. 12.—El recurso de apelacion ó revision de

Art. 13.—La parte apelante ha de exhibir

Dentro de los seis dias siguientes á aquel en

Art. 14.—Cuando el juicio no se haya escrito

Art. 15.—La parte que interponga el

Art. 16.—El Juez de 1.ª Instancia conocerá

Art. 17.—Los conjueces en estos actos proce-

Art. 18.—En estos juicios los Jueces de 1.ª

Art. 19.—Cuando se hicieren nuevas proban-

Art. 20.—El fallo de 2.ª Instancia, sea que con-

Art. 21.—Cuando la parte condenada en

Art. 22.—Por las dilijencias de todos estos

Art. 23.—Los Juzgados de 1.ª Instancia cobra-

Art. 24.—Cuando el juicio deba ventilarse y

Art. 25.—Quedan derogadas todas las leyes que se opongan á la presente.

Al Senado.—Dado en San Salvador en el Salon de sesiones á 17 de Febrero de 1854.—Mariano Hernandez, D. P.—Pedro Rómulo Negrete. D. Srio.—Teodoro Moreno, D. Srio.

Cámara de Senadores: San Salvador, Marzo 14 de 1854.—Al Poder Ejecutivo.—Fermin Pare- página 2 des, S. P.—Juan Jose Bonilla, S. Srio.—Manuel Rafael Reyes, S. Srio.

San Salvador, Marzo 21 de 1854.—Por tanto: EJECUTESE.

JOSE MARIA SAN MARTIN.

El Ministro jeneral.—José A. Jimenez.

ACUERDO DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA.
Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del Estado.—San Salvador, Abril 1.º de 1854.—Sr. Ministro de relaciones del Supremo Gobierno.

El Tribunal Supremo de Justicia con fecha 30 de Marzo del presente año y 9 de Julio del 52, se ha servido dictar los acuerdos que á la letra dicen:

„Encomendada por la ley una parte de po...”

La que tengo el honor de comunicar á U.

Soy de U., Sr. Ministro, como siempre su atento servidor.—D. U. L.

José María Peralta.

Parte No Oficial[editar]

Parte No Oficial.

La Gaceta[editar]

La Gaceta.


San Salvador, Abril 14 de 1854.


SEMANA SANTA.
La Redencion llenando los ojos de
lágrimas les impide que se deslumbren
y les permite que se fijen por un
momento sobre la cruz.
Chateaubriand.


Consagrada la presente semana en toda la cristiandad á la conmemoracion de los mas augustos misterios de nuestra religion, el vecindario de la Capital y mui principalmente los señores Mayordomos han esmerádose en solemnizar las funciones y todos los pasos que es de costumbre hacerse en tales dias.

Hai en el corazon humano una cuerda mas

La Iglesia cubierta de luto y convidándonos

Por lo que hace al pueblo de la Capital que no abandona la fé de sus padres ni desmaya en sus piadosas prácticas, tenemos la satisfaccion de anunciar que se ha conduciedo durante la semana, cual corresponde hacerlos á jentes piadosas y que respetan la religion del Estado y la conciencia de los demas hombres.



Felicitación[editar]

Crónica religiosa[editar]

Crónica local[editar]

CRONICA LOCAL.

INCENDIO.
El dia 12 del corriente fué informado el Gobierno Supremo de haberse incendiado mas de cien casas en el pueblo de Izalco y mas de cincuenta en el pueblo de Cuatepeque. Inmediatamente ordenó el Sr. Presidente al Sr. Gobernador de Sonsonate que abriese una suscricion voluntaria en aquel Departamento para socorrer á tanta familia desgraciada; y al mismo tiempo acordó se sacasen algunas cantidades del tesoro público para el mismo fin.


página 3

DEFUNCION.
Cazando en el lago de Cojutepeque á borde de una mala y estercha canoa á fines de la pasada semana, perdió la vida el jóven español D. José D. Urruela por haberse volcado la frájil embarcacion, de cuya resulta se ahogó, sin haber sido posible salvarlo.—R. I. P.


Correo de los estados[editar]

Reproducciones[editar]

Esterior[editar]

página 4

Parte mercantil[editar]

Movimiento marítimo[editar]

Avisos[editar]