Gaceta del Salvador/Tomo 4/Número 54
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Parte Oficial
[editar]La Cámara de Diputados del Salvador.
QUE para facilitar la administracion de justicia es: necesario que los Alcaldes constitucionales conozcan y determinen en juicio verbal aquellos pleitos cuya cuantía no esceda de doscientos pesos, y establecer los procedimientos en estos juicios, ha venido en decretar y
Art. 1.º—Los Alcaldes constitucionales conocerán y sentenciarán en juicio verbal en aquellas demandas civiles, cuyo interes no pase de doscientos pesos.
Art. 2.º—En estos juicios el actor comparecerá ante el Alcalde y verbalmente podrá su demanda, pudiendo hacerlo por sí mismo ó llevando otra persona que á su presencia refiera el hecho y deduzca su pretension ú otorgándole poder apudacta con las clausulas necesarias para que siga y fenezca el negocio. En igual forma podrá contestar el demandado y continuar el juicio hasta su fenecimiento.
Art. 3.º—El Alcalde mandará citar al demandado verbalmente por medio de uno de sus ministros de justicia, ó por cédula en que se esprese el objeto de la demanda, la persona que la intenta, y el dia y hora en que ha de estar ó comparecer al juicio. La cédula se entregará al emplazado en persona y no encontrándolo á cualquiera de los individuos, de su casa, y estando ausente en estraña jurisdiccion, se le citará por medio de oficio dirijirlo al Alcalde del lugar en que resida, el que lo devolverá dilijenciado.
Art. 4.º—No compareciendo al demandado el dia y hora señalados, se le citará segunda vez bajo apercibimiento de que si no lo verificase el dia y hora que se le designe, se procederá en rebeldia á lo que corresponda.
Art. 5.º—Si no compareciere alguna de las partes al segundo plazo, el Juez procederá á conocer y determinar en el negocio, oyendo al compareceinte y á su hombre bueno, y atendiendo á las pruebas en que funde su intencion. Este fallo se ejecutará, á escepcion del caso en que la contraparte hiciere constar que no pudo asistir por impedimiento ó causa justa.
Art. 6.º—Concurriendo ambas partes por sí ó
Art. 7.º—Si las dos partes ó algunas de ellas
Art. 8.º—En el caso del artículo anterior,
Art. 9.º—Cuando la demanda sea sobre cosa,
Art. 10.—para sentenciar en los negocios ver-
Art. 11.—Pronunciada la sentencia y notificada
Art. 12.—El recurso de apelacion ó revision de
Art. 13.—La parte apelante ha de exhibir
Dentro de los seis dias siguientes á aquel en
Art. 14.—Cuando el juicio no se haya escrito
Art. 15.—La parte que interponga el
Art. 16.—El Juez de 1.ª Instancia conocerá
Art. 17.—Los conjueces en estos actos proce-
Art. 18.—En estos juicios los Jueces de 1.ª
Art. 19.—Cuando se hicieren nuevas proban-
Art. 20.—El fallo de 2.ª Instancia, sea que con-
Art. 21.—Cuando la parte condenada en
Art. 22.—Por las dilijencias de todos estos
Art. 23.—Los Juzgados de 1.ª Instancia cobra-
Art. 24.—Cuando el juicio deba ventilarse y
Art. 25.—Quedan derogadas todas las leyes que se opongan á la presente.
Al Senado.—Dado en San Salvador en el Salon de sesiones á 17 de Febrero de 1854.—Mariano Hernandez, D. P.—Pedro Rómulo Negrete. D. Srio.—Teodoro Moreno, D. Srio.
Cámara de Senadores: San Salvador, Marzo 14 de 1854.—Al Poder Ejecutivo.—Fermin Pare- des, S. P.—Juan Jose Bonilla, S. Srio.—Manuel Rafael Reyes, S. Srio.
San Salvador, Marzo 21 de 1854.—Por tanto: EJECUTESE.
JOSE MARIA SAN MARTIN.
JUSTICIA.
El Tribunal Supremo de Justicia con fecha 30 de Marzo del presente año y 9 de Julio del 52, se ha servido dictar los acuerdos que á la letra dicen:
„Encomendada por la ley una parte de po...”
La que tengo el honor de comunicar á U.
Soy de U., Sr. Ministro, como siempre su atento servidor.—D. U. L.
Parte No Oficial
[editar]La Gaceta
[editar]lágrimas les impide que se deslumbren
y les permite que se fijen por un
momento sobre la cruz.
Consagrada la presente semana en toda la cristiandad á la conmemoracion de los mas augustos misterios de nuestra religion, el vecindario de la Capital y mui principalmente los señores Mayordomos han esmerádose en solemnizar las funciones y todos los pasos que es de costumbre hacerse en tales dias.
Hai en el corazon humano una cuerda mas
La Iglesia cubierta de luto y convidándonos
Por lo que hace al pueblo de la Capital que no abandona la fé de sus padres ni desmaya en sus piadosas prácticas, tenemos la satisfaccion de anunciar que se ha conduciedo durante la semana, cual corresponde hacerlos á jentes piadosas y que respetan la religion del Estado y la conciencia de los demas hombres.
Felicitación
[editar]Crónica religiosa
[editar]Crónica local
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Correo de los estados
[editar]Reproducciones
[editar]Esterior
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