Gaceta del Salvador/Tomo 4/Número 53

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Gaceta del Gobierno del Salvador en la América Central (1854)
Tomo 4 Número 53

página 1




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GACETA
DEL
GOBIERNO DEL SALVADOR
EN LA AMERICA CENTRAL.
TOM. 4.ºNUM. 53.SAN SALVADOR ABRIL 7 DE 1854.

Parte Oficial[editar]

PARTE OFICIAL.


CAMARAS LEJISLATIVAS.
Ministerio jeneral del Supremo Gobierno del Salvador.—El Presidente del Estado del Salvador.—Por cuanto: la Asamblea jeneral ha decretado lo que sigue:
La Cámara de Senadores del Estado del Salvador.

 JUZGANDO conveniente refundir en una sola las diferentes leyes de policía emitidas hasta hoi: reformarlas en la parte que fuer necesario, y establecer penas para otros delitos no comprehendidos en ellas; ha tenido á bien decretar el siguiente

Reglamento de Policía para el buen Gobierno de
los pueblos del Estado.
CAPITULO 1.º
De la vagancia.

Artículo 1.º—Serán perseguidos y castigados como vagos los que no tengan oficio ó modo de vivir conocido y los que teniéndole, no lo ejerzan diariamente sin justa causa.

Art. 2.º—El delito de vagancia será castigado en los hombres con quince días de obras públicas, por la primera vez, con treinta por la segunda con dos meses en los demas casos de reincidencia. En la misma proporcion se impondrá la pena de prision, en la cárcel pública, á las mujeres vagas que haya dentro ó fuera de las poblaciones.

Art. 3.º—Los maestros y oficiales de cualquier arte ú oficio, y los jornaleros que en dia de trabajo se encontraren en los billares, tabernas y casas de comería, serán capturados como vagos y multados en la cantidad de tres pesos por la primera vez, de seis por la segunda y de diez en las demas reincidencias. Y sino tuvieren con que pagar dicha multa, se conmutará ésta en obras públicas, en la proporcion de un dia por cada dos reales.

CAPITULO 2.º
De la ebriedad.

Art. 7.º—... ...

CAPITULO 3.º
De los juegos prohibidos.

Art. 12.—...

...

CAPITULO 4.º
De la fabricacion, intrudaccion, venta y portacion de armas prohibidas.

Art. 22.—...

... página 2 ...

CAPITULO 5.º
De la fabricacion y venta de aguardiente clandestina y chicha fuerte.

Art. 31.—...

...

CAPITULO 6.º
De los artesanos y jornaleros que faltan el cumplimiento de sus contratos.

Art. 34.—...

...

CAPITULO 7.º
De los domésticos que quebranten sus contratos.

Art. 41.—...

...

CAPITULO 8.º
De los mendigos.

Art. 43.—...

...

CAPITULO 9.º
Disposiciones jenerales.

Art. 46.—...

...

Art. 50.—Quédan derogadas las leyes que se opongan á la presente.

Dado en San Salvador á 6 de Marzo de 1854.—Fermin Paredes S. P.—Juan José Bonilla S. Srio.—Elias Delgado S. Srio.

Sala de sesiones de la Cámara de Diputados: San Salvador, Marzo 8 de 1854.—Al Poder Ejecutivo.—Mariano Hernandez, D. P.—Pedro Rómulo Negrete, D. S.—Teodoro Moreno, D. S.

San Salvador, Marzo 15 de 1854.—Por tanto: EJECUTESE.

JOSE MARIA SAN MARTIN.

 El Ministerio jeneral.——José A. Jimenez.


Acuerdo[editar]

ACUERDO.

Casa de Gobierno: San Salvador, Abril 5 de 1854.

Habiéndose admitido al Sr. Dn. Antonio Jimenez la renuncia que hizo del Ministerio de relaciones para que fué nombrado últimamente, el Supremo Gobierno acuerda encargar el despacho de dicho ramo al Sr. Srio. de hacienda y guerra Lic. Dn. Gregorio Arbizú.—Hai una rúbrica

El jefe de seccion encargado del Ministerio de relaciones.

Ulloa.

Circular[editar]

CIRCULAR.

Casa de Gobierno: San Salvador, Abril 5 de 1854.—Sr. Gobernador de.....

Desde que el Sr. Presidente ingresó al mando supremo del Estado, se propuso dedicar todos sus esfuerzos á la mejora de la administracion y á ecsaminar por sí mismo las disposiciones vigentes en los ramos de buen gobierno y en todo lo tocante al órden y adelantamiento local de las poblaciones. De este ecsámen y de los diversos informes recibidos sobre estos puntos, ha podido por fin inferir que las leyes ecsistentes son buenas y adecuadas, y que para obrar el bien, solo falta que se ejecuten puntualmente por todos los empleados á quienes corresponde.

Destinadas las municipalidades a prover á todo aquello que toca inmediatamente al gobierno local, á la seguridad y al órden en sus respectivas jurisdicciones, sucede por desgracia que en la mayor parte de los pueblos descuidan de dar el lleno á sus deberes, quedando en completo abandono los ramos de su cargo: de que resulta á mas del desorden, la falta de seguridad, y el atrazo en las costumbres. Los Gobernadores tienen la autorizacion y potestad suficiente para compelerlas á cumplir lo que les toca, consultando al G. S. cualquier dificultad que pudiera presentarse, y que el Ejecutivo para remediar conforme a sus facultades; pero a veces el espiritu de contemplacion tan perjudicial en los negocios públicos, alcanza hasta enervar la accion de los mismos Gobernadores.

Las leyes sobre caminos, sobre estadística, sobre arreglo interior de los lugares, sobre instruccion pública y sobre beneficencia tocan ya en el desuso por falta de cumplimiento: las vias de comunicacion reparadas de mala manera, y poco atendidas despues, no presentan aquella comodidad que es de desearse: el fondo de trabajadores colectado sin órden por la inecsactitud y poco cuidado en llevar los padrones al produce lo que debiera ni se aprovecha como la lei quiere: las autoridades de los campos olvidándose de la vijilancia que les está tan recomendada, andan mui lejos de emplear aquel zelo sin el cual no se remedian los desórdenes: en fin, la relajacion que nace de los trastornos, hace sentir por todas partes sus funestos efectos, que ya es tiempo de hacer cesar con mano vigorosa: y eso se propone llevar a cabo el Sr. Presidente, contando siempre con la eficacia y actividad de sus primeros ajentes que son los señores Gobernadores.

En tal concepto, é insiguiendo el mismo Sr. Presidente en su firme propósito de obrar cuanto esté a su alcance para que las leyes se guarden y cumplan inviolablemente, me ha ordenado prevenir a U. que entre el menor término posible emprenda la visita del Departamento de su mando, informándose, por sí del estado de las escuelas, de los caminos, de la situacion comercial y agrícola de cada partido, del adelanto ó atrazo de las escuelas y demas establecimientos de enseñanza y de caridad: así como tambien del estado de las costumbres en cada lugar: y sobre todo, de si las autoriades locales y las municipalidades dan el lleno a las obligaciones que les impone la lei de 4 de Setiembre de 832 y sus adicio nales, castigando U. conforme a sus facultades stodas las faltas que merezcan castigo, y dictando las providencias que su prudenc ia le sujiera para evitar en lo de adelante tan dañosas omisiones. Por último, que dentro de seis meses a mas tardar todas las municipalidades de este Departamento rindan el cuadro estadístico que deben formar conforme a lo dipsuesto en el artículo 72 de la citada lei de 4 de Setiembre, pudiendo esa gobernacion mandar formar un modelo a que puedan arreglarse en aquellas poblaciones en que no haya personas instruidas ó capaces de ausiliar a la Municipalidad en este trabajo. Ademas se deb erá dar por separado una noticia, aprocsimada por lo ménos, de la porcion de tierras labrantías y de bosques que cada comprehension contenga, y un cuadro que esprese el monto anual de rentas municipales por razon de propios, fondo de beneficencia y arbitrios. Con todo lo cual dará U. cuenta en su tiempo al ministerio de mi cargo.

Mucho espera el Supremo Gobierno del patriotismo y conocido zelo de U. y se persuade de que por su parte hará esfuerzos a fin de que no queden frustradas en esta parte las benéficas miras del Sr. Presidente.—D. U. L.—El Jefe de seccion encargado del Ministerio de relaciones.—ULLOA.


Acuerdo[editar]

ACUERDO.

Casa de Gobierno: San Salvador, Abril 6 de 1854.

 Deseando el Sr. Presidente que en el ramo de pólvora se evite el contrabando que es cási inevitable estando libre la elaboracion del salitre, y habiéndose allanado las dificultades que anteriormente se presentaron para estancarlo y para plantear fábricas de pólvora, ha tenido á bien acordar la derogatoria del acuerdo de 18 de Agosto de 1852 por el cual se dejó libre la elaboracion del salitre, quedando en consecuencia en su vigor y fuerza los artículos 8.º y 18 del reglamento del ramo, emitido en 12 e Julio del año citado, cuyo cumplimiento se suspenció por el acuerdo antedicho.—Una rúbrica.

Arbizú.


página 3

Parte No Oficial[editar]

PARTE NO OFICIAL.

La Gaceta[editar]

LA GACETA.


San Salvador, Abril 7 de 1854.


En otra parte del presente número insertamos el acuerdo supremo emitido en 5 del actual recordando á las autoridades subalternas el cumplimiento de sus respectivas obligaciones, conforme las prescriben las leyes. Al propio tiempo sabemos que tambien van á espedirse iguales dipsosiciones respecto de los empleados principales y ajentes del Gobierno en los demas ramos: y que la Suprema Corte de Justicia va á dirijir una provision con igual fin á los tribunales inferiores.

Cuanto pudiéramos decir en apologia del acuerdo mencionado, está dicho en su propio testo. El Sr. Presidente no pierde de vista la oferta que contiene su programa, y el empeño que ha tomado sobre si de hacer guardar y cumplir las leyes, como medio único de mantener á los pueblos en paz y en justicia.

En efecto, vano será cuanto se disponga de nuevo en todos los ramos del Gobierno, si lo mandado no se cumple y si lasa leyes no pasan de ser, cuando mas, un papel bien escrito. La ley, como todos sabemos, expresa en mandato de la voluntad general: no hay por consiguiente un caso en que los asociados puedan creerse exonerados de su obediencia: y en tal concepto tampoco hay una circunstancia: y en tal concepto tampoco hay una circunstancia en que la autoridad pública pueda dispensarse de instar porque se evacue completamente la disposicion de la ley.

Sobre este principio de eterna justicia y de indisputable conveniencia para el cuerpo social, está bosado el acuerdo supremo á que nos vamos refiriendo. El quiere que cuanto hasta hoi ha sido un mandato estéril, sea en lo de adelante una realidad, y que los pueblos sientan el saludable influjo de una legislacion provechosa y adecuada, y que á decir verdad, mal que nos pese, no ha tenido otro defecto que la excesiva blandura con que castiga su inobservancia. Cumplir exactamente lo que ya está establecido: instar por que no se relaje la obediencia: apremiar en su caso al funcionario moroso: y descargar por último la vara de la ley cuando otros medios sean insuficientes, cosas son estas que no pueden calificarse de dureza, y que mas bien merecen la alabanza y aprobacion de todo buen ciudadano, si se considera que las garantías verdaderas del hombre, se sostiene precisamente ne la guarda de la ley. Si es verdad que el abuso caprichoso de la fuerza usa la vida política de los gobiernos, y que la accion discrecionaria del poder público, lejos de ensalzarlo lo envilece y desacredita, haciéndolo objeto de la murmuracion universal, tambien lo que la lasitud el abandono, desvirtúan su potencia, y lo constituyen incapaz de evacuar los objetos primordiales de su mision. Hacer cumplir la ley es justo en todo tiempo: disimular su infraccion y olvido por contemplaciones inoportunas es una falta tan grande como la infraccion misma: es un desafuero que al pueblo se hace de sus derechos bien adquiridos, y una tergiverzacion dañosa del pacto existente entre los asociados, y de la regla de nuestras acciones.

Toda ley se supone justa y conveniente: lue-...

Y refiriéndonos por ahora á las prescripcio-...

Lástima será que en algunas poblaciones no...

Ya se vé que por ahora tales noticias vendrán cuando mas, aproximadas; pero de esta manera se van comenzando a hacer las cosas, y el tiempo y la práctica las perfeccionan. Nosotros por nuestra parte excitamos muy encarecidamente a los muy dignos Señores Gobernadores de los departamentos a efecto de que pongan una mano activa y toda la constancia que se necesita para comenzar a darle forma a ese ramo importantísimo del Gobierno. Cuando háyamos logrado conocer por este medio nuestras verdaderas fuerzas y lo que valemos, ya se podrá calcular con datos seguros todo aquello que es menester considerar para pensar con acierto y buen juicio sobre nuestros futuros destino. No dudamos por otra parte que muchos sujetos ilustrados y que abundan en patriotismo y deseos del verdadero progreso, asistirán en sus respectivas poblaciones a las municipalidades, ya con sus consejos ó ya con sus noticias, en lo tocante a los puntos del acuerdo supremo que ha servido de motivo a este artículo.



Estado de los ingresos, egresos y ecsistencia que ha tenido la Tesoreria peculiar de los fondos de instruccion pública, en los meses de Enero, Febrero y Marzo último[editar]

ESTADO de los ingresos, egresos y ecsistencia que ha tenido la Tesoreria peculiar de los fondos de instruccion pública, en los meses de Enero, Febrero y Marzo último.
CARGO.
Ecsistencia anterior $3,128. ¼
Remesas de Zacatecoluca
Id. de otras administraciones
Mandas forzosas
Productos de pensionistas
Derechos de tránsito de ganados
Id. de estraccion de añil
Penas de Cámara y multas
Resultas de cuentas
Son.
$6,291. 6 ¾
DATA.
Sueldos del Rector y dependeintes $263. 3
Id. de Catedráticos de latinidad
Id. de filosofía y matemáticas
Id. de cánones
Id. de medicina
Id. de leyes
Id. de química
Id. de secretario de la Universidad
Gastos en mantencion de alumnos
Id. en el edificio
Id. ordinarios y estraordinarios
Id. de escritorio
Honorario del Tesoro
Masa comun
Son.
$4,710. 4 ¾

...



Felicitaciones[editar]